Hoja del Lunes Nº 275
 (12 de Enero de 2004)


DECRETO DE ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

El Consejo de Ministros del 19 de diciembre aprobó el R.D. que regula la prueba general de Bachillerato o reválida, que entrará en vigor en el curso 2005-06, y dará derecho al título de bachiller. La composición del examen será de una parte común y una específica dependiendo de la modalidad de bachillerato. Además habrá una prueba oral en el ejercicio de idioma extranjero. Para aprobar la reválida habrá que sacar como mínimo un cinco y constituirá un 40% de la nota final del título de bachiller, siendo el 60% restante la correspondiente a los dos cursos del bachillerato. En las comisiones que se constituyan en las Comunidades para organizar y evaluar las pruebas, podrán participar profesores de la enseñanza privada.

Está pendiente de publicación en el BOE y las universidades que lo deseen podrán establecer procedimientos adicionales de admisión, pero no podrán dejar plazas vacantes. Los Rectores de las Universidades públicas habían renunciado a realizar pruebas posteriores al considerar que este sistema generaría desigualdades entre los alumnos.

Se ha tenido en cuenta la sugerencia de CC.OO. al considerar inadmisible la posibilidad de dejar plazas libres en algunas titulaciones con límite de plazas y una gran demanda social, pero se ha confirmado lo advertido en su día por la Federación de Enseñanza de CC.OO.: la supresión de la selectividad supone la instauración de dos pruebas de acceso a la universidad.
 

DECRETO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS

A finales de diciembre la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria (máximo órgano de planificación universitaria dependiente del MECD) rechazó el borrador de R.D.

El informe advierte que el texto invade competencias autonómicas, ya que dicha regulación atribuye a la ANECA competencias que corresponden a la inspección autonómica y señala que las causas de suspensión y revocación de títulos que prevé implantar el Gobierno es competencia del ministerio y del máximo órgano de coordinación de la educación superior. Este órgano está integrado por los rectores de universidades públicas y privadas, los consejeros de educación de las CC.AA. y otros vocales designados por el Congreso y el Senado.

Así mismo se considera poco coherente que el Gobierno pretenda garantizar a los estudiantes la continuación de sus estudios en carreras suspendidas, al ser titulaciones con irregularidades. El Consejo de Coordinación recomienda que sean las administraciones educativas correspondientes las que arbitren las medidas oportunas, para continuar sus enseñanzas en condiciones apropiadas. Por ello hacen referencia a la seguridad jurídica de las universidades y para garantizar que sea máxima antes de proceder a realizar los informes de Acreditación, hay que definir de forma explicita los criterios mínimos que la universidad debe acreditar para evitar causas de suspensión y revocación de la homologación de títulos. El Consejo opina que no es correcto que en dicha evaluación se margine a las administraciones autonómicas, que son las que financian y deciden sobre educación superior, una vez que ésta ha sido transferida.

CC.OO. ha venido advirtiendo de las implicaciones contenidas en la LOU, dando a la ANECA la competencia exclusiva de evaluar las titulaciones.

Aunque los informes del Consejo de Coordinación Universitaria no son vinculantes, es previsible que este decreto no vea la luz en esta legislatura y supone otro escollo más de la LOU que habrá de resolverse en la próxima legislatura.
 

                SECRETARIA DE UNIVERSIDAD