HOJA DEL LUNES Nº 344
(14 de Noviembre de 2005)
LA SECCIÓN FEDERAL DE CC.OO. ANALIZA LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LOU PRESENTADA POR EL MEC
El 10 de noviembre se analizó en la Sección Federal (órgano estatutario de CC.OO.) el borrador presentado el pasado 27 de octubre por la Ministra de Educación, y se decidió seguir defendiendo, como alternativa a las propuestas sobre profesorado, el modelo de carrera docente de CC.OO. que se resume en:
El modelo de carrera docente que propone CC.OO. contempla dos cuerpos profesorado funcionario: Profesorado No Doctor de Universidad (PNDU) y Profesorado Doctor de Universidad (PDU)
Para permitir la realización de una carrera profesional, se propone la existencia de distintos niveles en cada cuerpo asociados a diferentes complementos de destino (cd).
Para el cuerpo de profesorado doctor proponemos tres niveles:
Nivel 1(acceso): cd 28
Nivel 2 (promoción): cd 29
Nivel 3 (máxima posibilidad en la carrera): cd 30
Para el cuerpo de profesorado no doctor proponemos dos niveles:
Nivel 1 (acceso): cd 26
Nivel 2 (promoción): cd 27
Acceso, promoción y tribunales.
El acceso a cualquiera de los cuerpos de profesorado funcionario requiere la acreditación previa (externa) y la convocatoria por la universidad de una plaza a concurso libre.
El acceso es siempre al nivel 1, aunque se puede promocionar a otros niveles si se dispone de la acreditación correspondiente.
El procedimiento de acceso debe constar de una primera fase de acreditación y una segunda de oposición en cada universidad.
Se debe permitir que las universidades puedan convocar tres tipos de concursos para personal funcionario:
Acceso libre entre acreditados/as para cubrir plazas vacantes en la RPT. A estos concursos también se pueden presentar el personal funcionario del mismo cuerpo y nivel o superior.
Concurso de traslados entre personal funcionario del mismo cuerpo y nivel o superior para cubrir plazas vacantes en la RPT.
Concursos de promoción interna, para el personal funcionario del cuerpo de profesorado no doctor que aspiren a promocionarse al cuerpo de profesorado doctor. A esta última convocatoria sólo se podrían presentar el personal funcionario de esa universidad que hubieran obtenido la acreditación para la plaza convocada.
Dentro de un cuerpo, el cambio de nivel se hace por méritos tras superar una evaluación externa (acreditación). Por tanto, la promoción no depende de las plazas vacantes sino de los méritos de cada persona.
El paso del cuerpo de profesorado no doctor al de profesorado doctor se debe realizar por promoción interna horizontal (los dos cuerpos son del grupo A) previa acreditación de los méritos por evaluación externa.
Los tribunales deben contar con presencia sindical y deben estar formados por especialistas designados/as por sorteo. Los criterios de acreditación deben ser claros, negociados con los sindicatos representativos, públicos y autoevaluables. Las resoluciones deben ser motivadas.
PROFESORADO LABORAL
Se comienza con la figura de Ayudante como profesorado en formación que no debe superar un periodo de 6 años, aunque excepcionalmente por causas sobrevenidas se pueda prorrogar por dos años. Los primeros años deben dirigirse a la obtención del doctorado (3-4 años) y a iniciar la formación docente. Una vez alcanzado el grado de doctor se debe completar la formación docente e investigadora y se deben aumentar las retribuciones cambiando el contrato a profesor ayudante doctor.
Finalizado el proceso de formación, y previa evaluación externa positiva de ese periodo, se debe pasar a un contrato laboral permanente como Profesor Contratado Doctor o Profesor Colaborador. También se podrá optar por la vía funcionarial para acceder a la estabilización.
Paso automático de los/as actuales contratados/as temporales (LRU o LOU) a las nuevas figuras de profesorado para las que reúnan los requisitos.
Integración de los actuales cuerpos docentes en las nuevas categorías atendiendo a los requisitos de titulación. En concreto:
Los/as actuales TEU deben pasar al nivel 2 del cuerpo de PNDU.
Los/as actuales TEU doctores deben pasar al nivel 1 del cuerpo de PDU.
Los/as actuales TU/CEU deben pasar al nivel 2 del cuerpo de PDU.
Los actuales CU deben pasar al nivel 3 del cuerpo de PDU.
Una vez eliminado el procedimiento de habilitación, la Ley debe contemplar la posibilidad de que el actual profesorado con contrato laboral indefinido se pueda integrar en los cuerpos de funcionarios/as.
También
fueron analizadas las modificaciones referidas a órganos de
gobierno y financiación. Destacamos el pronunciamiento por un
modelo participativo que contemple la elección por sufragio
universal del Rector, la primacía de los órganos de
gobierno colegiado sobre los unipersonales y nos reafirmamos contra
las fórmulas privatizadoras de la Universidad Pública.
CC.OO. defenderá este modelo con propuestas de enmiendas al borrador de modificación presentado por el MEC.
“CON LA EDUCACIÓN NO SE JUEGA” LAS REFORMAS EDUCATIVAS DE LA LOE Y LA LOU
Con este título han tenido lugar, el pasado jueves y viernes, unas jornadas organizadas por CC.OO. con el fin de estudiar las propuestas de modificación, de las dos leyes que regulan el sistema educativo español. A la Mesa de Universidad asistió el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, así como la Directora General de Universidades.
El Secretario de Estado destacó que no es la reforma que hubiese deseado realizar, ya que se tendría que profundizar más, aunque era la aconsejable habiendo salido recientemente las universidades de un proceso de reformas constituyentes y estatutarias. Ofreció diálogo, negociación y acuerdo.