Federación

de Enseñanza                Universidad     T.E.

CC.OO.

________________________________________________________________________________________

HOJA DEL LUNES Nº 402  

                                                                                                      

28 de Mayo de 2007

 

El gobierno tiene una obligación contraída con las pagas extraordinarias del PDI

 

El gobierno tiene la obligación de cumplir los Acuerdos que firma y uno de ellos es el firmado el 25 se septiembre por el Ministerio de Administraciones Públicas en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

 

Como venimos informando el Acuerdo contempla el incremento de las pagas extraordinarias incorporando el 100% del complemento específico en el plazo de 3 años, como ya se hizo con el complemento de destino.

 

A diferencia del complemento de destino, que es una cantidad igual para todos los funcionarios del mismo nivel, el complemento específico tiene mayor variabilidad, como de hecho ocurre en el personal docente e investigador. Por ello en el apartado 1.4 de la RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2007 (BOE 3/1/07), de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, se recoge que por Acuerdo de Consejo de Ministros o por Real Decreto, deberán realizarse ajustes en los distintos componentes de dicho complemento específico para el PDI. Por tanto, en el caso del PDI, lo que falta es modificar la cuantía del específico que aparece en los anexos de la Resolución mencionada  en la cuantía correspondiente a las pagas adicionales de junio y diciembre.

 

La forma de realizar el cálculo (retorcido) se explica en la Resolución de 2 de enero de 2007, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios.

CC.OO. solicitó a finales de diciembre de 2006 ante la Secretaría de Estado de Universidad e Investigación una reunión de la Mesa Sectorial, para tratar este tema salarial y que, sin ningún tipo de duda, es objeto de negociación con los sindicatos firmantes del Acuerdo. CC.OO. considera  que para el cálculo de la cuantía del tercio del complemento específico a incorporar en las pagas extraordinarias de 2007, se debe considerar el complemento específico consolidado por cada funcionario: tanto el componente general, como el de méritos docentes (quinquenios).

 

A esta parte básica que el gobierno mediante negociación debe establecer, se añade la  negociación que en las Comunidades Autónomas pueda realizarse como consecuencia  de los acuerdos que estén establecidos  o se establezcan.

   

El MEC no puede eludir su responsabilidad, mirando para otro lado o pasando su competencia a otros, ya que, hoy por hoy, las competencias retributivas son suyas y sin ninguna duda las de la UNED. Su actitud provoca una discriminación evidente, respecto de los demás funcionarios para los que ya está establecida la cuantía de las pagas extraordinarias. 

 

CC.OO. utilizará todos los medios a su alcance para exigir el cumplimiento de lo pactado y evitar que se consume la exclusión del PDI. Evidentemente, esos medios, incluyendo el recurso ante los tribunales, serán más contundentes si, por incompetencia o arrogancia del MEC.,  no se perciben en la paga de junio las cantidades a las que se tiene derecho. Si deseas apoyar la petición que la Federación de Enseñanza de CC.OO. viene realizando PINCHA AQUÍ.