_____________________________________________________________________

Federación de Enseñanza de CC.OO.     Sobre profesorado universitario

HOJA DEL LUNES.66			       2 de noviembre de 1998
_____________________________________________________________________


APROBADOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS AUTONOMICOS EN CANARIAS

Tal como anunciábamos en la última “hoja”, el pasado 23-X se firmó el
acuerdo entre la Consejería de Educación del gobierno canario y los
sindicatos por el que se establecen complementos retributivos para el
PDI de las universidades canarias. Como sindicato mayoritario, y
principal impulsor de esta reivindicación, CCOO se congratula por el
desenlace de la negociación.

El acuerdo contempla la creación de los siguientes 6 complementos
retributivos:
- reconocimiento de la dedicación docente
- mérito docente
- estímulo a la especialización (sólo para PNN y TEU)
- aportaciones creativas a la docencia universitaria
- docencia de graduación, postrado e inserción laboral
- méritos relevantes asociados a actividades de I+D

La cuantía de cada complemento es de 250.000 ptas/año, y podrán
reconocerse simultáneamente, a efectos económicos, un máximo de 4. Podrá
optar a los mismos quien cuente con 2 cursos de docencia en las
universidades canarias. Serán resueltos por un proceso de evaluación
diferenciado para cada uno.

RESULTADO DE DURAS MOVILIZACIONES

Así ha cristalizado la demanda de homologación retributiva que el PDI
canario respaldó con importantes movilizaciones a lo largo del curso
pasado, incluyendo diversas jornadas de huelga con amplísimo
seguimiento.

El empujón definitivo se dió con la amenaza de corregir sólo en horario
laboral los exámenes de Junio, lo que sin duda hubiese acarreado
notables retrasos en la entrega de actas, con efectos muy graves en los
procesos administrativos subsiguientes.

DISCRIMINACION POSITIVA DE P.N.N. Y T.E.U.

 Contra lo que ocurre con los quinquenios y sexenios, el PNN tiene
acceso a estos complementos. Más aún,  con el tercer complemento se
introduce una discriminación positiva para PNN y TEU, sectores
tradicionalmente más desfavorecidos.

LEGALIDAD DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS  AUTONOMICOS

A destacar igualmente que quedan disipadas la dudas sobre la legalidad
de complementos retributivos generalizados con efectos en sólo una
comunidad autónoma. En efecto, el dictamen del Consejo de Estado
solicitado a tal efecto por el gobierno canario aclara que el artículo
46.2 de la LRU permite  tal tipo de complementos.

Se abre por tanto un nuevo campo de acción sindical, y se refuerza la
necesidad de constituir Mesas Negociadoras de ámbito autonómico.