ENMIENDA
A LA PROPUESTA
DE REGLAMENTO PARA LOS REFERÉNDUMS REVOCATORIOS EN IZQUIERDA UNIDA:
Sustituir las líneas 320 a 324 por:
" a) Si la propuesta de revocatorio se hubiera
presentado contra la totalidad de un órgano o candidatura, o en el caso
de que se elección se hubiera realizado mediante una candidatura única,
se procederá a proclamar la continuidad de la persona afectada en el
cargo en caso de que se produzcan más votos en contra de revocar el
mandato que a favor.
b) Si la propuesta de revocatoria se
realiza contra una o varias personas y en la correspondiente elección
se hubieran presentado más de una candidatura, se procederá a proclamar
la continuidad en el cargo en caso de que el número de votos en contra
sea igual o superior al 80% de los votos recibidos en su día por
la candidatura en la que se hubiera presentado.
c) Si no se cumpliera lo indicado en el
apartado anterior y se producen más votos a favor de revocar el mandato
que en contra, se procederá en función del caso:"
Justificación: si no se introduce una cláusula como la
indicada en el apartado b (que ha sido tomada de los Estatutos de la
Universitat de València) y el órgano o candidatura se hubiera formado
en su día proporcionalmente por los votos recibidos por distintas
candidaturas, la mayoría podría utilizar el referéndum revocatorio para
excluir a la minoría, vulnerando el principio de representación
proporcional.
Rafael Pla López