ENMIENDA A LA PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LOS REFERÉNDUMS REVOCATORIOS EN IZQUIERDA UNIDA:

Sustituir las líneas 320 a 324 por:

"    a) Si la propuesta de revocatorio se hubiera presentado contra la totalidad de un órgano o candidatura, o en el caso de que se elección se hubiera realizado mediante una candidatura única, se procederá a proclamar la continuidad de la persona afectada en el cargo en caso de que se produzcan más votos en contra de revocar el mandato que a favor.
      b) Si la propuesta de revocatoria se realiza contra una o varias personas y en la correspondiente elección se hubieran presentado más de una candidatura, se procederá a proclamar la continuidad en el cargo en caso de que el número de votos en contra sea igual o superior al 80% de los votos recibidos en su día por la  candidatura en la que se hubiera presentado.
      c) Si no se cumpliera lo indicado en el apartado anterior y se producen más votos a favor de revocar el mandato que en contra, se procederá en función del caso:"

Justificación: si no se introduce una cláusula como la indicada en el apartado b (que ha sido tomada de los Estatutos de la Universitat de València) y el órgano o candidatura se hubiera formado en su día proporcionalmente por los votos recibidos por distintas candidaturas, la mayoría podría utilizar el referéndum revocatorio para excluir a la minoría, vulnerando el principio de representación proporcional.

Rafael Pla López