SALARIO
SOCIAL
Rafael
Pla López
El funcionamiento de toda sociedad se basa en el trabajo, es decir, en el hecho de que las personas capaces de hacerlo dediquen una parte de su tiempo a satisfacer las necesidades de los demás, y no únicamente sus propias necesidades. Así, debemos entender como trabajo no sólo las actividades productivas, de objetos o de información, sino también las actividades de cuidado de las personas en el sentido más amplio del término.
Cuando decimos “una parte de su tiempo” debemos entenderlo en un sentido amplio: como una parte de su jornada o como una parte de su vida, lo que se conoce como vida laboral, que normalmente excluirá el período de la infancia o el período de jubilación, y en algunos casos lo que se conoce como años sabáticos, además de los períodos de vacaciones. No obstante, en una sociedad dividida en clases, hay personas de clases privilegiadas que teniendo capacidad de hacerlo no trabajan, sino que viven del trabajo de los demás a lo largo de toda su vida. Pero deberíamos tender a una sociedad en la que todo el mundo aporte según su capacidad y reciba según sus necesidades. Y en la que, por tanto, se entienda el trabajo como un deber y la satisfacción de las necesidades como un derecho.
En el camino hacia dicha sociedad, hay que tender a que cada vez más necesidades estén garantizadas de universalmente de modo incondicional. Entre ellas, se han venido priorizando la educación y la sanidad, actualmente amenazadas, y podrían ampliarse a otras como la vivienda, la alimentación básica o el transporte colectivo.
Ahora bien, mientras parte de las necesidades no se garantizen de forma incondicional, sino que deban satisfacerse a través del mercado, será necesario que también el trabajo sea retribuido en términos mercantiles, en forma de dinero, para poder subvenir a dichas necesidades. Excepto en los casos de quienes venden directamente el fruto de su trabajo, dicho dinero es lo que conocemos como salario, tanto si es pagado por los dueños privados de medios de producción para quienes se trabaja, como si lo pagan las instituciones en las que se prestan servicios.
El problema es que las disfunciones del sistema capitalista llevan a que una parte mayor o menor de la población con capacidad de trabajar se encuentre en paro, excluída del trabajo y del consiguiente salario. El subsidio de paro, que no es más que un salario diferido por el que se ha estado previamente cotizando durante la actividad laboral retribuida, permite paliar parcialmente dicho problema durante un período de tiempo limitado. Pero en situaciones de crisis como la actual ello es notablemente insuficiente, y un número creciente de personas se encuentran sin ingresos para subsistir.
Por ello las instituciones deben garantizar un salario social, una prestación en metálico que recibirían las personas que no tienen ningún otro ingreso, o que los ingresos que reciben son insuficientes para subsistir, y que formó parte de las reivindicaciones de la llamada Plataforma Sindical Prioritaria tras la exitosa Huelga General del 14 de Diciembre de 1988 en el Estado Español.
Actualmente existen prestaciones de ese tipo, que en el Estado Español son gestionadas por las Comunidades Autónomas con nombres y procedimientos diferentes. Pero son notoriamente insuficientes, en cuantía y en duración. Por una parte, su cuantía debería ser equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, que supuestamente corresponde a la cantidad necesaria para subsistir. Por otra parte, su duración debería ser ilimitada hasta tanto no pueda obtenerse un trabajo en el mercado laboral. Y debería considerarse un derecho individual, no condicionado por la situación familiar.
Naturalmente el salario social, recibido en dinero que, recordemos, es un instrumento de cambio, puede estar sujero a contraprestaciones como cualquier otro salario. Dichas contraprestaciones consistirían en realizar tareas socialmente útiles, bien con la realización directa de servicios sociales comunitarios, bien formándose para adquirir habilidades socialmente útiles. Y deberían estar sometidas a un control sindical para evitar que se utilizen para sustituir puestos de trabajo a los que debiera corresponder una retribución superior.
El salario social, así, es una medida de transición que se inscribe en el marco del principio “a cada cual según su trabajo”, ocupando socialmente personas y actividades no cubiertas por el sistema capitalista de contratación privada de trabajo asalariado.
El salario social es económicamente viable al no tener un carácter universal, sino limitarse a las personas que lo necesitan, por lo que puede ser fácilmente sufragado mediante un aumento de impuestos a los más adinerados. Y es socialmente justo al realizarse vinculado a un trabajo social, contribuyendo así al incremento de la riqueza social.
Hay que subrayar que el salario social es complementario de un sistema de “trabajo garantizado”, pero incompatible con propuestas que son económicamente inviables por su carácter universal, o socialmente injustas al excluir contraprestaciones, pretendiendo así generalizar un supuesto derecho a vivir sin trabajar que, por el contrario, es un privilegio que debe ser abolido en el proceso de construcción de una sociedad justa.