LA LEGALIDAD DEL REFERÉNDUM
Rafael Pla López
No voy a entrar en la cuestión de si es correcto llamar "Referéndum" a
la consulta convocada en Catalunya el 1
de octubre de 2017. Pero ciertamente, llamarlo "Referéndum"
puede facilitar la comprensión, dado que lo llaman así tanto sus
promotores como quienes lo combaten, aunque éstos lo adjetiven como
"ilegal".
Pero para analizar su legalidad no podemos quedarnos en su
denominación, sino que hay que referirnos a su naturaleza. Y ésta
consiste en un acto colectivo mediante el cual la ciudadanía de
Catalunya puede expresar a través del voto su apoyo o su rechazo a la
propuesta presentada, en este caso que Catalunya se convierta en un
Estado independiente bajo la forma de República Catalana.
Pues bien, dicho acto, como ejercicio de libertad de expresión, está
protegido por la Constitución Española, que en el apartado "a" de su
artículo 20 declara que se reconoce y protege el derecho "A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción". Pues la emisión del voto
mediante una papeleta es una forma de expresar y reproducir una
opinión. A ello se refirió la Asamblea de Cargos Públicos por la
Libertad, la Fraternidad y la Convivencia celebrada el Zaragoza el 24
de septiembre de 2017, cuando al final de su Manifiesto plantea que "El Gobierno no debe impedir que el 1 de
octubre los ciudadanos catalanes se expresen como consideren".
Por tanto, quienes están intentando impedir el voto el 1 de octubre
están vulnerando la Constitución Española, con independencia de la
función que desempeñen en las estructuras del Estado.
Otra cosa, claro, son las implicaciones legales del resultado de la
votación, según se establece en la Ley del Referéndum y en la llamada
Ley de Transitoriedad votadas mayoritariamente por el Parlament de
Catalunya. Es cierto que el Gobierno de España abusa de su prerrogativa
de suspender cualquier norma por la simpre presentación de un recurso
ante el Tribunal Constitucional, pero en este caso la suspensión
acordada por éste responde a la obviedad de que tales Leyes son
incompatibles con la Constitución Española. Aunque la suspensión de
dichas Leyes no puede implicar válidamente la prohibición de realizar
el Referéndum como ejercicio de la libertad de expresión.
De hecho, tales Leyes no es que sean una incongruencia jurídica, es que
son una incongruencia lógica.
Pretenden regular una eventual Independencia de Catalunya ignorando la
legalidad vigente en el momento de su promulgación, por lo que
solamente podrían ser legalmente válidas después de la misma
Independencia a la que pretenden conducir. En este marco, es una
cuestión secundaria el procedimiento seguido para su aprobación por el
Parlament de Catalunya. Ciertamente, la protesta del PP y C's por la
limitación de su debate es una muestra de cinismo, dado que lo que
pretendían no era que se debatiera sosegadamente, sino que no se
debatiera, y además el PP ha estado utilizando un procedimiento similar
cuando tenía mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Pero el
procedimiento fue poco inteligente, dado que provocaba el rechazo de
quienes, como Catalunya Sí que Es Pot, eran proclives a su debate, y
tampoco impedía las medidas de suspensión promovidas por el Gobierno de
España.
De hecho, una declaración unilateral de Independencia, sin el acuerdo y
la adecuación a la normativa del Estado del que se pretende la
escisión, solamente es posible en un contexto bélico, mediante la
existencia de medios militares para defenderla (como es el caso, por
ejemplo, del Kurdistán Iraquí). Es decir, no depende de un fundamento
jurídico, sino de una correlación favorable de fuerza armada. No parece
que éste sea el caso actual de Catalunya, cuyo gobierno no parece poder
garantizar la obediencia ni siquiera del único cuerpo armado del que
dispone, los Mossos d'Esquadra. Y no podemos olvidar que todo Estado es
primariamente una máquina de represión, aunque posiblemente parte de
quienes gritan "Independencia" están motivados más por emanciparse de
la represión del Estado existente que por construir la máquina
represiva correspondiente a un Estado propio, aunque una cosa sin la
otra sólo sería posible a través de la desaparición de los Estados (a
través de su extinción, abolición o disolución) que propugnamos como
objetivo último comunistas y anarquistas, pero que no parece estar a la
vuelta de la esquina.
Otra cosa, claro, es la legitimidad que pueda derivarse del resultado
de la votación desde el punto de vista de quienes reconocemos el derecho de autodeterminación como un
derecho fundamental que precede a la Constitución y sus leyes, teniendo
en cuenta que, como explica Lenin
en "Sobre el derecho de las naciones a la autodeterminación", "por autodeterminación de las naciones se
entiende (...) la formación de un Estado nacional independiente"
(Obras Escogidas en tres volúmenes, ed.Progreso, tomo 1, página 619).
Pero ello supone, claro, que tal formación sea aprobada por la mayoría
de la ciudadanía del territorio en cuestión.
Ahora bien, cuando la misma celebración del Referéndum es cuestionada
por una parte significativa de dicha ciudadanía, sólo puede constatarse
dicha aprobación cuando es votada favorablemente por más de la mitad
del censo. En todo caso, y si se quiere flexibilizar dicho criterio,
podría restarse de tal censo a quienes hubieran votado en blanco en el
Referéndum, suponiendo que dicho voto implica la aceptación del
resultado. Pero no es posible distinguir, entre quienes no hayan
votado, entre aquéllos que lo hacen por rechazo y aquéllos que lo han
hecho por inhibición o por imposibilidad de votar aun siendo favarables
(dados los obstáculos puestos por el Estado). Por ello, no sería fiable
extrapolar el porcentaje de aprobación entre los votantes al conjunto
de la ciudadanía, dado el sesgo de quienes habrían participado en la
votación. De hecho, sería incluso más fiable realizar la extrapolación
a partir de una encuesta sobre una muestra de, por ejemplo, mil
personas, siempre que dicha muestra se haya seleccionado aleatoriamente
de forma correcta.
En todo caso, y dada la inviabilidad de una declaración unilateral de
independencia, la única vía para que pudiera cumplirse la voluntad del
pueblo de Catalunya sería la apertura de un Proceso Constituyente en el conjunto
del Estado Español, en cuyo marco o bien se asumiera el resultado
votado por más de la mitad del censo de Catalunya (sin perjuicio de que
posteriormente pudiera aprobar su federación con el resto de los
pueblos de España), o bien se realizara un nuevo Referéndum acordado
con todas las garantías democráticas.
El problema, claro, es que si hay poca claridad sobre cómo podría
realizarse una Independencia unilateral, hay menos claridad aún sobre
cómo podría realizarse dicho Proceso Constituyente, dado que si se
descarta la vía de una insurrección armada debería realizarse mediante
una votación democrática, y que para realizar un revisión total o que
afecte a sus principales cláusulas según establece la misma
Constitución, sería necesaria la aprobación por una mayoría de dos
tercios tanto del Congreso como del Senado, cosa que parece escasamente
viable.
Pero una mayoría del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el
Gobierno emanado de él, podría convocar una consulta por Referéndum
sobre la apertura de un Proceso Constituyente, consulta que también
estaría protegida por el derecho a la libertad de expresión proclamado
en la Constitución. Claro que, si no se alcanza la mayoría de dos
tercios en el Congreso, habría previsiblemente un sector significativo
de la población que rechazaría el Referéndum, por lo que, como en el
del 1 de octubre, su resultado solamente tendría garantías democráticas
de representar a la mayoría de la ciudadanía si el apoyo al mismo
superara la mitad del censo.
No obstante, en este caso habría una ventaja que no se da en el caso
del Referéndum del 1 de octubre: dado que el artículo 1 de la
Constitución proclama que "La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado", el resultado de un Referéndum del conjunto
de dicho pueblo no podría ser minusvalorado respecto al del Referéndum
constitucional de 1978, teniendo en cuenta además la dependencia del
Gobierno de todos los cuerpos armados.
Por tanto, dicho Proceso Constituyente es la vía más adecuada por que
todos los pueblos de España (incluyendo el de Catalunya) puedan decidir
su futuro, siendo además un marco adecuado para que puedan debatirse
distintas propuestas, entre ellas la República
Federal de orientación socialista que algunos propugnamos.