LA LEGALIDAD DEL REFERÉNDUM
Rafael Pla López

No voy a entrar en la cuestión de si es correcto llamar "Referéndum" a la consulta convocada en Catalunya el 1 de octubre de 2017. Pero ciertamente, llamarlo "Referéndum" puede facilitar la comprensión, dado que lo llaman así tanto sus promotores como quienes lo combaten, aunque éstos lo adjetiven como "ilegal".

Pero para analizar su legalidad no podemos quedarnos en su denominación, sino que hay que referirnos a su naturaleza. Y ésta consiste en un acto colectivo mediante el cual la ciudadanía de Catalunya puede expresar a través del voto su apoyo o su rechazo a la propuesta presentada, en este caso que Catalunya se convierta en un Estado independiente bajo la forma de República Catalana.

Pues bien, dicho acto, como ejercicio de libertad de expresión, está protegido por la Constitución Española, que en el apartado "a" de su artículo 20 declara que se  reconoce y protege el derecho "A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". Pues la emisión del voto mediante una papeleta es una forma de expresar y reproducir una opinión. A ello se refirió la Asamblea de Cargos Públicos por la Libertad, la Fraternidad y la Convivencia celebrada el Zaragoza el 24 de septiembre de 2017, cuando al final de su Manifiesto plantea que "El Gobierno no debe impedir que el 1 de octubre los ciudadanos catalanes se expresen como consideren".

Por tanto, quienes están intentando impedir el voto el 1 de octubre están vulnerando la Constitución Española, con independencia de la función que desempeñen en las estructuras del Estado.

Otra cosa, claro, son las implicaciones legales del resultado de la votación, según se establece en la Ley del Referéndum y en la llamada Ley de Transitoriedad votadas mayoritariamente por el Parlament de Catalunya. Es cierto que el Gobierno de España abusa de su prerrogativa de suspender cualquier norma por la simpre presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero en este caso la suspensión acordada por éste responde a la obviedad de que tales Leyes son incompatibles con la Constitución Española. Aunque la suspensión de dichas Leyes no puede implicar válidamente la prohibición de realizar el Referéndum como ejercicio de la libertad de expresión.

De hecho, tales Leyes no es que sean una incongruencia jurídica, es que son una incongruencia lógica. Pretenden regular una eventual Independencia de Catalunya ignorando la legalidad vigente en el momento de su promulgación, por lo que solamente podrían ser legalmente válidas después de la misma Independencia a la que pretenden conducir. En este marco, es una cuestión secundaria el procedimiento seguido para su aprobación por el Parlament de Catalunya. Ciertamente, la protesta del PP y C's por la limitación de su debate es una muestra de cinismo, dado que lo que pretendían no era que se debatiera sosegadamente, sino que no se debatiera, y además el PP ha estado utilizando un procedimiento similar cuando tenía mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Pero el procedimiento fue poco inteligente, dado que provocaba el rechazo de quienes, como Catalunya Sí que Es Pot, eran proclives a su debate, y tampoco impedía las medidas de suspensión promovidas por el Gobierno de España.

De hecho, una declaración unilateral de Independencia, sin el acuerdo y la adecuación a la normativa del Estado del que se pretende la escisión, solamente es posible en un contexto bélico, mediante la existencia de medios militares para defenderla (como es el caso, por ejemplo, del Kurdistán Iraquí). Es decir, no depende de un fundamento jurídico, sino de una correlación favorable de fuerza armada. No parece que éste sea el caso actual de Catalunya, cuyo gobierno no parece poder garantizar la obediencia ni siquiera del único cuerpo armado del que dispone, los Mossos d'Esquadra. Y no podemos olvidar que todo Estado es primariamente una máquina de represión, aunque posiblemente parte de quienes gritan "Independencia" están motivados más por emanciparse de la represión del Estado existente que por construir la máquina represiva correspondiente a un Estado propio, aunque una cosa sin la otra sólo sería posible a través de la desaparición de los Estados (a través de su extinción, abolición o disolución) que propugnamos como objetivo último comunistas y anarquistas, pero que no parece estar a la vuelta de la esquina.

Otra cosa, claro, es la legitimidad que pueda derivarse del resultado de la votación desde el punto de vista de quienes reconocemos el derecho de autodeterminación como un derecho fundamental que precede a la Constitución y sus leyes, teniendo en cuenta que, como explica Lenin en "Sobre el derecho de las naciones a la autodeterminación", "por autodeterminación de las naciones se entiende (...) la formación de un Estado nacional independiente" (Obras Escogidas en tres volúmenes, ed.Progreso, tomo 1, página 619). Pero ello supone, claro, que tal formación sea aprobada por la mayoría de la ciudadanía del territorio en cuestión.

Ahora bien, cuando la misma celebración del Referéndum es cuestionada por una parte significativa de dicha ciudadanía, sólo puede constatarse dicha aprobación cuando es votada favorablemente por más de la mitad del censo. En todo caso, y si se quiere flexibilizar dicho criterio, podría restarse de tal censo a quienes hubieran votado en blanco en el Referéndum, suponiendo que dicho voto implica la aceptación del resultado. Pero no es posible distinguir, entre quienes no hayan votado, entre aquéllos que lo hacen por rechazo y aquéllos que lo han hecho por inhibición o por imposibilidad de votar aun siendo favarables (dados los obstáculos puestos por el Estado). Por ello, no sería fiable extrapolar el porcentaje de aprobación entre los votantes al conjunto de la ciudadanía, dado el sesgo de quienes habrían participado en la votación. De hecho, sería incluso más fiable realizar la extrapolación a partir de una encuesta sobre una muestra de, por ejemplo, mil personas, siempre que dicha muestra se haya seleccionado aleatoriamente de forma correcta.

En todo caso, y dada la inviabilidad de una declaración unilateral de independencia, la única vía para que pudiera cumplirse la voluntad del pueblo de Catalunya sería la apertura de un Proceso Constituyente en el conjunto del Estado Español, en cuyo marco o bien se asumiera el resultado votado por más de la mitad del censo de Catalunya (sin perjuicio de que posteriormente pudiera aprobar su federación con el resto de los pueblos de España), o bien se realizara un nuevo Referéndum acordado con todas las garantías democráticas.

El problema, claro, es que si hay poca claridad sobre cómo podría realizarse una Independencia unilateral, hay menos claridad aún sobre cómo podría realizarse dicho Proceso Constituyente, dado que si se descarta la vía de una insurrección armada debería realizarse mediante una votación democrática, y que para realizar un revisión total o que afecte a sus principales cláusulas según establece la misma Constitución, sería necesaria la aprobación por una mayoría de dos tercios tanto del Congreso como del Senado, cosa que parece escasamente viable.

Pero una mayoría del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el Gobierno emanado de él, podría convocar una consulta por Referéndum sobre la apertura de un Proceso Constituyente, consulta que también estaría protegida por el derecho a la libertad de expresión proclamado en la Constitución. Claro que, si no se alcanza la mayoría de dos tercios en el Congreso, habría previsiblemente un sector significativo de la población que rechazaría el Referéndum, por lo que, como en el del 1 de octubre, su resultado solamente tendría garantías democráticas de representar a la mayoría de la ciudadanía si el apoyo al mismo superara la mitad del censo.

No obstante, en este caso habría una ventaja que no se da en el caso del Referéndum del 1 de octubre: dado que el artículo 1 de la Constitución proclama que "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado", el resultado de un Referéndum del conjunto de dicho pueblo no podría ser minusvalorado respecto al del Referéndum constitucional de 1978, teniendo en cuenta además la dependencia del Gobierno de todos los cuerpos armados.

Por tanto, dicho Proceso Constituyente es la vía más adecuada por que todos los pueblos de España (incluyendo el de Catalunya) puedan decidir su futuro, siendo además un marco adecuado para que puedan debatirse distintas propuestas, entre ellas la República Federal de orientación socialista que algunos propugnamos.