El lema que da título a este artículo se
hizo popular en el movimiento 15M. Fundamentalmente hacía referencia al
hecho de que el poder de decisión real descansaba no sobre la
ciudadanía o sus representantes electos, sino sobre entidades no
elegidas, principalmente el
capital
financiero o el Banco Central Europeo, una de las tres patas de
la
Troika junto a la Comisión
Europea y el Fondo Monetario Internacional.
Pero desde el Gobierno del PP con mayoría absoluta de
José María Aznar se han sucedido
restricciones de las libertades democráticas que impactan contra la
línea de flotación del "pacto constitucional" de 1978. Entonces, en
efecto, la izquierda, y singularmente el PCE, aplazó la lucha por sus
objetivos básicos (la República, el socialismo...) a cambio de obtener
la garantía constitucional de unas libertades democráticas que debían
permitir a los sectores sociales oprimidos y explotados organizarse y
movilizarse legalmente para defender sus derechos.
Así, en 2002 el PP aprobó con el apoyo del PSOE una
Ley de Partidos diseñada para privar
de su capacidad de representación política a una parte significativa
del electorado vasco, posibilitando ilegalizar un partido por sus
silencios, ideas o simpatías, e incluso por el sentido del voto de sus
representantes en instituciones democráticas. Frente a ello publicamos
un
Manifest en
defensa de la democràcia que puede leerse en
http://alteritat.net/democracia/
Y posteriormente, sobre todo a raíz de la entronización del nuevo
Gobierno del PP encabezado por
Mariano
Rajoy, ha abundado la persecución judicial de delitos de
opinión, utilizando habitualmente figuras jurídicas caracterizadas por
su vaguedad, como la ofensa a la Corona, a los sentimientos religiosos
(podemos preguntarnos si actualmente en España podría filmarse "
Viridiana" o
estrenarse "
La
brújula dorada"; eso sí, a nadie le preocupa que la profusión de
símbolos religiosos pueda ofender los sentimientos ateos) o a las
víctimas del terrorismo, o el enaltecimiento del terrorismo,
figura que singularmente se ha utilizado con profusión tras el fin de
la violencia de ETA. Se diría que, a falta de comandos terroristas de
ETA que desarticular, se han dedicado a perseguir
twiteros por supuesto
enaltecimiento de hechos del pasado, incluyendo el homicidio del
tiránico
Carrero Blanco al
final del franquismo. No se persigue, en cambio, el enaltecimiento del
franquismo, sino que por el contrario se subvenciona a asociaciones
dedicadas a dicho enaltecimiento, ni tampoco la
ofensa
a las víctimas del franquismo como las declaraciones de los
dirigentes del PP
Pablo Casado
y
Rafael Hernando.
Asimismo, centenares de sindicalistas han sido
procesados
y algunos condenados por aplicación del apartado 3 del artículo 315
del Código Penal que prevé penas de cárcel a quienes "
coaccionen a otras personas a iniciar o
continuar una huelga". También aquí, la vaguedad del concepto de
coacción facilita la arbitrariedad en la persecución de los
piquetes de huelga, aplicando una
norma procedente del franquismo que se mantuvo en barbecho durante años
pero recientemente fue reactivada, y cuya derogación está tramitándose
actualmente en el Congreso con la oposición del PP y la abstención de
C's.
Se alcanzó una nueva cota en el ataque a las libertades democráticas
con la promulgación de la
Ley Mordaza,
falsamente llamada de "Seguridad Ciudadana", dado que no pretende
proteger a la ciudadanía, sino proteger la brutalidad policial de las
denuncias de la ciudadanía, incluso prohibiendo la difusión de vídeos
de actuaciones policiales. Igualmente, contempla desmesuradas sanciones
administrativas mediante multas sin control judicial por el ejercicio
de libertades democráticas como la de manifestación. Actualmente, tras
haber perdido el PP su mayoría absoluta, su derogación se encuentra
también en trámite en el Congreso de los Diputados.
Pero la represión de las libertades democráticas ha alcanzado un nivel
superior a raíz del conflicto de
Catalunya,
llegándose a imponer la prisión incondicional de los
Jordis, presidentes de Omnium
Cultural y de la Asamblea Nacional Catalana, y de
consellers del Govern de la
Generalitat cesados por la aplicación del artículo 155 de la
Constitución, acusados de sedición y de rebelión a pesar de haber
impulsado únicamente movilizaciones pacíficas, y que la única violencia
ha sido la de los llamados Cuerpos de Orden del Estado para reprimirlas.
La arbitrariedad de las resoluciones judiciales al respecto se hace
especialmente patente por el recurso a la acusación de
rebelión, cuya tipificación en el
Código Penal requiere la práctica de una violencia que en este caso no
ha existido por parte de los acusados. Se diría que en vez de recurrir
a dicha tipificación se ha usado la definición del diccionario como "
Sublevación o resistencia ante alguien o
algo", suficientemente ambigua como para usarse ampliamente.
Pero en el sentido amplio del diccionario, no sólo el 15M fue una
rebelión mayoritariamente juvenil contra la privación de derechos
sociales, sino que en los años 60 del siglo pasado la rebelión de la
juventud se expresaba dejándose el pelo largo los chicos o llevando
pantalones las chicas. Incluso (mirad cómo han cambiado las cosas) el
llevar barba no era un símbolo de masculinidad sino de rebeldía. Pero
el uso de ese sentido amplio por fiscales y jueces es notoriamente
antijurídico. En el Tribunal Supremo, ante la notoria ausencia de
violencia por parte de los independentistas acusados, se ha intentado
endulzarlo hablando de "conspiración para la rebelión". Pero sólo
podría hablarse propiamente de tal "conspiración" si se hubiera
procedido al acopio de arrmas o al planeamiento de una sublevación
armada. En su ausencia, y aunque el juez del Supremo no haya dictado
prisión incondicional para los miembros de la Mesa del Parlament de
Catalunya, su actuación imponiendo fianzas para eludir la prisión es
también una arbitrariedad jurídica.
Todo ello nos ha retrotraído a los tiempos del franquismo poniendo en
primer plano la exigencia de
libertad
a los presos políticos. Y ante ello algunos han querido fomentar
la confusión dudando de la condición de "presos políticos" de los
encausados, lo cual supone una incomprensión de lo que es un preso
político, que viene definido por la motivación política de los actos
por los que se le acusa. Yo cuando pienso en un preso político puedo
pensar en mi mismo, pero ello no me autoriza a menospreciar a otros.
Así, bajo el franquismo los presos de ETA con
quienes los militantes del PCE compartíamos prisión eran también presos
políticos, y no se nos hubiera ocurrido negarles tal condición. Y
siguieron siendo presos políticos tras el fin nominal del franquismo y
la promulgación de la Constitución de 1978. Como también es un preso
político
Leopoldo López,
condenado por promover la violencia para intentar derrocar al Gobierno
de Venezuela. Lo que no son es "presos de conciencia", para lo que
según la definición de Amnistía Internacional se requiere no haber
practicado la violencia ni abogado por ella.
En cambio, sí era no sólo preso político sino preso de conciencia
Arnaldo Otegi, al margen de los
hechos de su pasado por los que no estaba encausado, sino, en
aplicación
de la antidemocrática Ley de Partidos, por el intento de reorganizar
Batasuna precisamente para poner fin a la violencia de ETA. Y
naturalmente, también lo son actualmente los Jordis y los consellers
catalanes.
Hay que dejar claro que en un Estado Democrático puede haber presos
políticos. Lo que no puede haber son presos de conciencia: no puede
encarcelarse a nadie por rebelarse pacíficamente. Y en la
actualidad, aunque su Constitución vigente sea en buena parte
democrática, podemos afirmar que España
no es un Estado Democrático. Y si
algunos, como hace el PCE, propugnamos una
ruptura democrática, es precisamente
para restaurar la democracia. Y tras el inequívoco paso de
Felipe VI al lado oscuro de la
fuerza, dicha restauración deberá ser republicana, restituyendo la
legalidad democrática de la República vulnerada por la rebelión, esa sí
violenta, del general
Franco.