RedRoj@

LSSI NNO, LSLSI

El último anteproyecto conocido de "Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico", LSSI, (http://mienten.com/doc/IV_anteproyecto.txt) parecería, a primera vista, haber corregido uno de los aspectos más alarmantes de la primera redacción: la pretensión de controlar y fichar a todo quisque que difunda información por Internet, aunque lo haga de forma no lucrativa. En efecto, en la exposición de motivos se ha añadido la frase "siempre que represente una actividad económica para el prestador". No obstante, en el texto articulado ello está un tanto más confuso, y tenemos que llegar hasta la disposición adicional primera que nos remite a un anexo para definir los términos utilizados. Y allí lo hace definiendo el término "Servicios de la sociedad de la información". Pero dicha afirmación, en primer lugar, mantiene la ambigüedad de la redacción inicial al hablar de "todo servicio prestado normalmente a título oneroso". En efecto, podría interpretarse que si la actividad periodística de difusión de información es normalmente un servicio de pago, se incluirá siempre en el ámbito de aplicación de la ley aunque alguien la practique sin propósitos lucrativos. No ayuda mucho el que se añada que dicho concepto "comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios". Pues ello lo que hace es arrojar más oscuridad sobre el concepto de "actividad económica". Y cuando se refiere a las exclusiones habla de "el intercambio de información(...) para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan", cosa más ambigua de lo que puede parecer a simple vista: por ejemplo, si un profesor se gana la vida impartiendo docencia, puede considerarse que ésta, cuyo fin es aumentar la cultura, es para él una actividad económica, y que la difusión libre de información no es ajena a dicho fin.

¿Somos demasiado susceptibles al pensar en dichas interpretaciones? En todo caso, a ello da lugar lo rebuscado de la redacción de la ley, con lo sencillo que hubiera sido hablar simplemente de servicios lucrativos. Pero es que además tanto las elevadas sanciones previstas en la ley (de decenas o centenares de miles de euros) como el cierre forzado de servicios (por ejemplo, una página web o un periódico electrónico) son acordadas por la autoridad administrativa, que será por tanto quien interprete la ley en primera instancia (con referencias a cosas tan difusas como que hipotéticamente "pueda atentar" contra el "orden público" o la "protección de la juventud"). Ello precisamente ha motivado el voto particular de Alfons López Tena en el Consejo General del Poder Judicial (http://mienten.com/noticia.php?id=17), considerando que el cierre de un periódico electrónico debería requerir también una resolución judicial, y recordando que la "protección de la juventud" fue la justificación alegada para hacer tomar la cicuta a Sócrates. Y no sólo eso, sino que el mismo informe del Consejo General del Poder Judicial (http://mienten.com/noticia.php?id=16) advierte del peligro de que la obligación del prestador de servicios de permitir a los agentes del Ministerio "el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante" (artículo 37) vulnere la inviolabilidad del domicilio personal del prestador.

Pero hay todavía algo más de fondo: el mismo hecho de reducir los "servicios de la sociedad de la información" a servicios "onerosos" o vinculados a una "actividad económica" que se identifica como lucrativa va en contra del sentido originario y básico de Internet como actividad libre y de dominio público, entendido éste como contrapuesto a "propietario" y "mercantil", fundamento de una economía precisamente alternativa a la que se rige por la lógica del dinero. Ciertamente sabemos que el capital, con Bill Gates a la cabeza, intenta controlar Internet, pero es kafkiano que sólo se considere "sociedad de la información" a la parte que ha conseguido controlar. La alternativa, por tanto, debe ir a la raíz: no hace falta una LSSI, sino una Ley de Servicios Lucrativos de la Sociedad de la Información, una LSLSI que persiga monopolios como el de Microsoft...
--
Rafael Pla López
mailto:Rafael.Pla@uv.es
http://www.uv.es/~pla