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REFERÉNDUMS PARA EL SIGLO XXI

Rafael Pla López
 
Hemos visto escandalosas actuaciones propias de dictaduras de siglos pasados, con policías persiguiendo papeletas y urnas, cosa que ha llevado a sustituir el debate sobre el contenido (Independencia, Federación...) por el debate sobre la forma (votar o no votar). Naturalmente, debía defenderse el derecho a votar y condenar las actuaciones antidemocráticas contra el mismo, pero hubiera sido más efectivo utilizar tecnologías actualmente disponibles, aprovechando las potencialidades de Internet.

Hay que subrayar que el Referéndum del 1 de octubre podía considerarse "no autorizado", pero de ninguna manera "ilegal", como se ha repetido machaconamente: nada en la Constitución ni en las Leyes prohibía su celebración, y en un Estado Democrático de Derecho todo lo que no está prohibido está permitido y no al revés, como en la dictadura que pretenden imponernos utilizando un PPartidistamente politizado Tribunal Constitucional carente de autoridad moral tras haber renunciado a proteger a los hijos de Juana Rivas mientras se dedicaba a perseguir el ejercicio democrático del derecho a votar.

Por ello es importante recurrir a Internet, cuya estructura originaria en red hace difícilmente viable su control desde un centralismo dictatorial. Internet posibilita que la participación directa de la ciudadanía en las decisiones no sea la excepción sino la regla, utilizando la llamada Democracia 4.0. EUPV ha sido pionera en introducirla en sus Estatutos, pero puede ser aplicada por cualquier institución sin más que proporcionar una contraseña a cada persona censada, la cual podría votar con seguridad con su número de DNI y dicha contraseña. En http://alteritat.net/Democracia4.0/ tengo un recurso de prueba sobre ello. Por cierto que, como con Juana Rivas, he utilizado el hashtag #lasPapeletasEstanEnMiCasa, y me reía pensando que si venía la policía les mostraría dicha web desde el ordenador de mi casa, retándoles a "secuestrarla".

Hay que señalar que la Democracia4.0 no pretende sustituir a la democracia representativa, sino complementarla, de modo que en ella el peso del voto popular directo depende del porcentaje de su participación respecto al censo. Naturalmente, la institución que convoque así un Referéndum puede considerarse vinculada por un resultado que reciba un apoyo superior a la mitad del censo, pero éste sólo podría aplicarse directamente si entra dentro de sus competencias. En caso contrario, debería negociarse con quien las tenga. Pero ello no es óbice para que pueda consultarse a la ciudadanía para conocer sus deseos (ver http://www.uv.es/pla/referendum.htm ).