Hemos visto escandalosas actuaciones propias de dictaduras de siglos
pasados, con policías persiguiendo papeletas y urnas, cosa que ha
llevado a sustituir el debate sobre el contenido (Independencia,
Federación...) por el debate sobre la forma (votar o no votar).
Naturalmente, debía defenderse el derecho a votar y condenar las
actuaciones antidemocráticas contra el mismo, pero hubiera sido más
efectivo utilizar tecnologías actualmente disponibles, aprovechando las
potencialidades de Internet.
Hay que subrayar que el Referéndum del 1 de octubre podía considerarse
"no autorizado", pero de ninguna manera "ilegal", como se ha repetido
machaconamente: nada en la Constitución ni en las Leyes prohibía su
celebración, y en un Estado Democrático de Derecho todo lo que no está
prohibido está permitido y no al revés, como en la dictadura que
pretenden imponernos utilizando un PPartidistamente politizado Tribunal
Constitucional carente de autoridad moral tras haber renunciado a
proteger a los hijos de
Juana Rivas
mientras se dedicaba a perseguir el ejercicio democrático del derecho a
votar.

Por ello es
importante recurrir a Internet, cuya estructura originaria en red hace
difícilmente viable su control desde un centralismo dictatorial.
Internet posibilita que la participación directa de la ciudadanía en
las decisiones no sea la excepción sino la regla, utilizando la llamada
Democracia 4.0. EUPV ha sido pionera en introducirla en sus Estatutos,
pero puede ser aplicada por cualquier institución sin más que
proporcionar una contraseña a cada persona censada, la cual podría
votar con seguridad con su número de DNI y dicha contraseña. En
http://alteritat.net/Democracia4.0/
tengo un recurso de prueba sobre ello. Por cierto que, como con Juana
Rivas, he utilizado el
hashtag
#lasPapeletasEstanEnMiCasa, y me reía pensando que si venía la policía
les mostraría dicha web desde el ordenador de mi casa, retándoles a
"secuestrarla".
Hay que señalar que la Democracia4.0 no pretende sustituir a la
democracia representativa, sino complementarla, de modo que en ella el
peso del voto popular directo depende del porcentaje de su
participación respecto al censo. Naturalmente, la institución que
convoque así un Referéndum puede considerarse vinculada por un
resultado que reciba un apoyo superior a la mitad del censo, pero éste
sólo podría aplicarse directamente si entra dentro de sus competencias.
En caso contrario, debería negociarse con quien las tenga. Pero ello no
es óbice para que pueda consultarse a la ciudadanía para conocer sus
deseos (ver
http://www.uv.es/pla/referendum.htm
).