ACTUALMENTE
La SGAE denuncia ante los tribunales que una tal página
web vulnera la “propiedad intelectual”
El tribunal emite sentencia al respecto que es
sistemáticamente absolutoria por dos motivos:
La página no alberga contenidos sometidos a “propiedad
intelectual”, y sólo contiene enlaces que facilitan el
intercambio directo
Dado que la copia privada sin lucro es legal en España,
dicho intercambio directo también lo es
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CON LA “LEY SINDE”
La SGAE presenta la denuncia ante una Comisión de
Propiedad Intelectual de carácter administrativo
Tal Comisión puede acordar el cierre de la página web
Un Juzgado Central de la
Contencioso-Administrativo tendrá 4 días para autorizar o
denegar el cierre en base a la posible
afectación a los derechos y libertades garantizados
en el
artículo 20 de la Constitución (“Sólo podrá acordarse el
secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial”)
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