PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN SOBRE COHESIÓN PRESENTADA Y NO VOTADA EN EL COMITÉ
FEDERAL DEL PCE DEL 31 DE ENERO DE 2015
La cohesión es fundamental para el funcionamiento y la actuación del
PCE. Tam como señala el artículo
14-k de los Estatutos, "Cada camarada tiene derecho a
sostener en el Partido su propia opinión aunque esté en desacuerdo con
la opinión mayoritaria, pero debe actuar acatando y desarrollando las
directrices y decisiones adoptadas por exigencia democrática de respeto
al resto de camaradas, de la lealtad al Partido y en favor de la
cohesión, unión y fortaleza de éste". Asimismo, el artículo 15 incluye
entre los deberes de los/as miembros del Partido, en su apartado "f", "Respetar, cumpliendo y haciendo
cumplir, los acuerdos políticos y orgánicos de los órganos del Partido",
y en el apartado "j",
"Apoyar en cualquier
frente de masas o ámbito de trabajo del Partido las posiciones
políticas y las candidaturas, si las hubiere, decididas orgánicamente
en cada caso por el órgano competente del Partido".
Asimismo, en el artículo
17-1 afirma que "La
crítica y la autocrítica (...) deben conducir al debate político necesario y
su posterior síntesis que no es la mera imposición de posiciones
mayoritarias en un determinado momento, sino la habilidad de encontrar
una resultante dialéctica", pero a continuación añade que "La democracia interna se ha de
sustentar en el respeto escrupuloso de los acuerdos y las decisiones
tomadas".
Igualmente, en el artículo 20 sobre la cohesión afirma en el apartado 1 que "Las organizaciones del Partido
tienen autonomía para actuar en el ámbito de sus competencias de
acuerdo con la política y los Estatutos del Partido", en
el apartado 3
que "Los acuerdos deben
adoptarse procurando la máxima participación y la síntesis de opiniones"
y en el apartado 4
que "Es principio
básico, para los/as militantes y más exigente para los/as dirigentes,
el de acatar y cumplir los acuerdos congresuales y los de los órganos
de dirección correspondientes. Los acuerdos tomados de forma
mayoritaria deben ser aplicados por toda la organización".
Por su parte el artículo
22 estipula que "la
militancia del Partido no podrá formar parte en corrientes dentro
de los proyectos plurales en los que participa a no ser por decisión de
los órganos de dirección correspondientes".
Y en el artículo 94,
apartado 3,
especifica que se reputarán como faltas graves, entre otras, la
vulneración del apartado "j" del artículo 15 y del apartado 4 del
artículo 20. Lo cual no contradice el artículo 97 que
afirma que "En ningún
caso las discrepancias en el debate político o la correlación de
mayorías y minorías darán lugar por sí mismos a un expediente sancionador",
dado que lo que son sancionables no son las opiniones sino los actos.
Ahora bien, el artículo
99 proclama que "Las
sanciones procederán únicamente cuando con la persuasión o la crítica
no se modifique la actuación reprochable o, si ello ya no fuera
posible, no se produzca la autocrítica y la reparación satisfactoria
del daño causado".
En este marco, vemos con preocupación cómo en algunas federaciones la
militancia del Partido no ha sido capaz de encontrar la síntesis
necesaria como para que el conjunto de la misma haya optado, en los
procesos internos de IU, por la misma opción, y ha habido militantes
del PCE que han concurrido en procesos de primarias en candidaturas
distintas de las aprobadas por los órganos del Partido, lo que ha dado
lugar en algún caso a la instrucción de expedientes. Y se ha producido
incluso algún caso en que un militante de una federación se ha
presentado en otra en una candidatura frente a la apoyada por el
Partido.
Ante ello, este Comité Federal:
- Mandata a la Comisión Permanente para intermediar a fin de
que se alcance la síntesis y el compromiso de cumplir los acuerdos
mayoritarios, de modo que los expedientes abiertos puedan cerrarse sin
la adopción de sanciones.
- Mandata a la Comisión Permanente a actuar para impedir que
militantes de una federación se presenten en otra en una candidatura
frente a la apoyada por el Partido.
NOTA: tras haberse publicado,
tras la reunión del Comité Federal, el texto renumerado de los
Estatutos, se han adaptado las numeraciones de
los artículos citados.
El Comité Federal aprobó, por 57 votos a favor, 8 en contra y 12
abstenciones, una resolución distinta. Cuando se publique se enlazará
aquí.