PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE COHESIÓN PRESENTADA Y NO VOTADA EN EL COMITÉ FEDERAL DEL PCE DEL 31 DE ENERO DE 2015
 
La cohesión es fundamental para el funcionamiento y la actuación del PCE. Tam como señala el artículo 14-k de los Estatutos, "Cada camarada tiene derecho a sostener en el Partido su propia opinión aunque esté en desacuerdo con la opinión mayoritaria, pero debe actuar acatando y desarrollando las directrices y decisiones adoptadas por exigencia democrática de respeto al resto de camaradas, de la lealtad al Partido y en favor de la cohesión, unión y fortaleza de éste". Asimismo, el artículo 15 incluye entre los deberes de los/as miembros del Partido, en su apartado "f", "Respetar, cumpliendo y haciendo cumplir, los acuerdos políticos y orgánicos de los órganos del Partido", y en el apartado "j", "Apoyar en cualquier frente de masas o ámbito de trabajo del Partido las posiciones políticas y las candidaturas, si las hubiere, decididas orgánicamente en cada caso por el órgano competente del Partido".

Asimismo, en el artículo 17-1 afirma que "La crítica y la autocrítica (...) deben conducir al debate político necesario y su posterior síntesis que no es la mera imposición de posiciones mayoritarias en un determinado momento, sino la habilidad de encontrar una resultante dialéctica", pero a continuación añade que "La democracia interna se ha de sustentar en el respeto escrupuloso de los acuerdos y las decisiones tomadas".

Igualmente, en el artículo 20 sobre la cohesión afirma en el apartado 1 que "Las organizaciones del Partido tienen autonomía para actuar en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la política y los Estatutos del Partido", en el apartado 3 que "Los acuerdos deben adoptarse procurando la máxima participación y la síntesis de opiniones" y en el apartado 4 que "Es principio básico, para los/as militantes y más exigente para los/as dirigentes, el de acatar y cumplir los acuerdos congresuales y los de los órganos de dirección correspondientes. Los acuerdos tomados de forma mayoritaria deben ser aplicados por toda la organización".

Por su parte el artículo 22 estipula que "la militancia del Partido no podrá formar parte en corrientes dentro de los proyectos plurales en los que participa a no ser por decisión de los órganos de dirección correspondientes".

Y en el artículo 94, apartado 3, especifica que se reputarán como faltas graves, entre otras, la vulneración del apartado "j" del artículo 15 y del apartado 4 del artículo 20. Lo cual no contradice el artículo 97 que afirma que "En ningún caso las discrepancias en el debate político o la correlación de mayorías y minorías darán lugar por sí mismos a un expediente sancionador", dado que lo que son sancionables no son las opiniones sino los actos.

Ahora bien, el artículo 99 proclama que "Las sanciones procederán únicamente cuando con la persuasión o la crítica no se modifique la actuación reprochable o, si ello ya no fuera posible, no se produzca la autocrítica y la reparación satisfactoria del daño causado".

En este marco, vemos con preocupación cómo en algunas federaciones la militancia del Partido no ha sido capaz de encontrar la síntesis necesaria como para que el conjunto de la misma haya optado, en los procesos internos de IU, por la misma opción, y ha habido militantes del PCE que han concurrido en procesos de primarias en candidaturas distintas de las aprobadas por los órganos del Partido, lo que ha dado lugar en algún caso a la instrucción de expedientes. Y se ha producido incluso algún caso en que un militante de una federación se ha presentado en otra en una candidatura frente a la apoyada por el Partido.

Ante ello, este Comité Federal:
  1. Mandata a la Comisión Permanente para intermediar a fin de que se alcance la síntesis y el compromiso de cumplir los acuerdos mayoritarios, de modo que los expedientes abiertos puedan cerrarse sin la adopción de sanciones.
  2. Mandata a la Comisión Permanente a actuar para impedir que militantes de una federación se presenten en otra en una candidatura frente a la apoyada por el Partido.

NOTA: tras haberse publicado, tras la reunión del Comité Federal, el texto renumerado de los Estatutos, se han adaptado las numeraciones de
los artículos citados.
El Comité Federal aprobó, por 57 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones, una resolución distinta. Cuando se publique se enlazará aquí.