Página 17, líneas 11-12: sustituir
"de un bloque social alternativo que, siendo socialmente y
culturalmente hegemónico, permita la toma del poder político" por " tanto de un bloque
como de un tejido social alternativo para
posibilitar una toma del poder político que no sea meramente
electoralista y se asiente en la participación social".
Justificación: estratégica.
Página 18, línea 16; página 22, línea 1: sustituir "federaciones" por "Partidos federados".
Justificación: el uso de término "federaciones" para
referirse a las partes es incorrecto. Las partes no son federaciones,
sino federadas.
Página 18, línea 38: añadir, tras
"Las decisiones de los órganos superiores", "en el ámbito de sus
competencias".
Justificación: sin dicha precisión, la delimitación de
competencias entre distintos órganos queda vacía de contenido.
Página 18, línea 52: añadir a
continuación:
"Es
necesario desarrollar la capacidad de dirección política a todos los
niveles para posibilitar un Partido vivo en el que todos sus
órganos actúen autónomamente insertados en su realidad social,
aplicando la política general del Partido pero sin limitarse a repetir
consignas: este federalismo
democrático es lo que mejor se corresponde con el trabajo que
debe realizar un Partido profundamente imbricado en su entorno social
para impulsar la movilización social, sin la cual no puede haber un
cambio del carácter de clase del poder político."
Justificación: estratégica.
Página 21, línea 13: sustituir
"facciones, tendencias y corrientes" por
"fracciones y corrientes organizadas".
Justificación: en todo debate pueden generarse de forma
espontánea tendencias y corrientes cuya prohibición impediría el debate
en sí mismo. Lo que hay que prohibir es su organización al margen de
las plataformas estatutariamente reguladas.
Página 26, línea 44: sustituir
"no se podrá pertenecer a más de un comité" por "no se podrá pertenecer a más
de dos comités".
Página 27, líneas 26-27: suprimir
"(y de cada comité con excepción de los de base) no podrán formar parte
de otros órganos de dirección aunque".
Justificación: para asegurar la articulación entre los
distintos
niveles del Partido y facilitar la comunicación en ambos sentidos
conviene que haya miembros comunes a dos
comités de niveles contiguos, pero no debería haberlos a más de
dos, exceptuando los de Núcleos o Agrupaciones, para evitar la
acumulación de tareas.
Página 27, líneas 15-18:
suprimirlas.
Justificación: la necesaria estructura federal del
Partido supone la existencia de Partidos de nacionalidad o región,
con sus propios Estatutos y símbolos, asegurando su coherencia con los
del PCE.
A
LA PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS:
Página 36, línea 24 (artículo 13-c); pàgina 37, línea 34 (artículo
14-m); página 41, línea 49 (artículo 24-1); página 42, línea 2
(artículo 24-2); página 47, línea 21 (artículo 38); página 52, línea 22
(artículo 54-7); página 52, línea 30 (artículo 54-9); página 53, línea
3 (artículo 55); página 53, línea 7 (artículo 56-1); página 53, línea
12 (artículo 56-2); página 55, línea 11 (artículo 65); página 57, línea
1 (artículo 69); página 58, línea 9 (artículo 78): mantener el término "federal", o en su caso "federales".
Justificación: la estructura federal del Partido es la
que corresponde a la estrategia del Partido orientada prioritariamente
a la movilización y organización social.
Página 39, línea 21(artículo 16-8): añadir, tras "Los acuerdos y
resoluciones de los órganos superiores", "en el ámbito de sus
competencias".
Justificación: sin dicha precisión, la delimitación de
competencias entre distintos órganos queda vacía de contenido.
Página 39, línea 42 (artículo 17-1): añadir,
tras "una resultante dialéctica", "aunque en última instancia la
minoría debe acatar la posición mayoritaria".
Justificación: introducir la precisión que figura en el
documento de organizació, página 20, líneas 21-22; cuando llega el
momento de la acción (que las circunstancias
de la lucha no permiten postergar indefinidamente) los acuerdos
mayoritarios han de ser aceptados por todos los miembros del Partido.
Ésto es un principio democrático básico, sin el cual ninguna
organización puede funcionar.
Página 42, línea 23 (artículo 24-4): sustituir
"- delegados y delegadas natos: cómo máximo el 10% del total" por "- los miembros del Comité
correspondiente que no hayan sido elegidos como delegados, con voz y
sin voto".
Página 54, líneas 13-14 (artículo 61-2): sustituirlas por "2. Los miembros
del Comité Central que no hayan sido elegidos como delegados, con voz y
sin voto.".
Justificación: la existencia de delegados natos en los
Congresos distorsiona su carácter democrático, en la medida en que su
voto pueda decantar una votación ajustada en sentido contrario al
mayoritario de las bases; si no lo hace, el voto de los natos es
irrelevante; de modo que siempre es antidemocrático o irrelevante.
Página 43, línea 24 a página 44, línea 42 (TÍTULO V): mantener la redacción anterior,
sustituyendo "Comité Federal" por
"Comité Central" y "Federaciones" por
"organizaciones", e
introduciendo la referencia a los "núcleos comunistas".
Justificación:
la
estructura federal del Partido es la que corresponde a la estrategia
del Partido orientada prioritariamente a la movilización y organización
social.
Página 47, líneas 27-28 (artículo 39) y líneas 44-45 (artículo 41);
página 50, líneas 42-43 (artículo 50); página 56, línea 21 (artículo
67-3):
mantener la redacción anterior.
Justificación: en consonancia con enmiendas anteriores:
cada Partido debe tener sus Estatutos, armonizados con los del PCE.
Página 50, línea 46 a página 51, línea 40 (artículo 51 Y 52):
mantener la redacción anterior,
sustituyendo "Federaciones"
por
"organizaciones",
y en su caso
"Comité Federal"
por "Comité
Central".
Justificación: además de lo ya indicado, hay que recordar
que en el artículo 27 se mantiene la denominación de Partido a las
distintas organizaciones de nacionalidad o región. No tiene sentido
pretender en el resto de los Estatutos negarles su condición de
Partidos (federados en el PCE).
Página 53, línea 18 (artículo 56-2):
mantener
la redacción anterior.
Justificación: un período de dos meses (en vez de seis)
desde el Congreso del PCE es insuficiente para elaborar y debatir los
documentos específicos de los Congresos de los Partidos de nacionalidad
o región.
Página 61, línea 37 (artículo 91-2):
sustituir
"Central y Estatal"
por "de
nacionalidad o región y Central".
Justificación: en la terminología anterior, el Comité
Central era el de nacionalidad o región, y el Federal el de ámbito
estatal; en la redacción propuesta para los nuevos Estatutos, el Comité
Central es el de ámbito estatal, de modo que si se pone "Central y
Estatal" se está incluyendo lo mismo dos veces y excluyendo a los
comités de nacionalidad o región, se llamen como se llamen.
Página 69, línea 5 (disposición adicional primera):
mantener en el texto "o, en su
ámbito, los Comités de nacionalidad o región".
Justificación: el máximo órganos entre Congresos de los
Partidos de nacionalidad o región deben mantener la competencia por
defecto para resolver, en su ámbito, las cuestiones no contempladas en
los Estatutos.
AGRUPACIÓ DE MELIANA DEL PCPV
Meliana,14 de septiembre de 2017