LA ACREDITACIÓN PARA EL PROFESORADO UNIVERSITARIO
Rafael Pla López
profesor de la Universitat de València

He leído el primer artículo, firmado por Gualberto Buela-Casal, que supuestamente recogería "los resultados de un estudio nacional sobre la Acreditacion de profesores funcionarios". Sin embargo, dicho artículo mezcla elementos de análisis con propuestas subjetivas que no se fundamentan en dicho análisis: parece razonable que la objetividad del proceso de selección mejoraría definiendo de forma más precisa criterios y baremos para el mismo, pero algunas propuestas parecen derivar de un notorio sesgo ideológico más que de fundamentos científicos.

En particular, la propuesta genérica de incrementar los requisitos para presentarse a los procesos de acreditación (obviando que es un paso previo para un posterior proceso de adscripción), y más todavía la de limitar el máximo de posibles acreditados, parecen orientadas a restringir la autonomía (establecida en la Constitución) de las Universidades en la selección de su profesorado; la utilización incidental del término "endogamia", ideológico donde los haya, no aporta mayor rigor a dichas propuestas. Por otra parte, el fijar un máximo de acreditaciones es contradictorio con el principio de establecer unos criterios objetivos sobre los méritos necesarios para obtener a la acreditación, dado que haría depender dicha obtención, no sólo de los méritos propios, sino también de méritos ajenos. Una vez más, se pasa por alto que la acreditación no permite obtener una plaza, sino sólo concursar a ella: la limitación prefijada podría llevar a que en una convocatoria fueran acreditadas personas con méritos inferiores a los de otras personas rechazadas en otra convocatoria.

Por otra parte, la pretensión de que para solicitar una acreditación para Profesor Titular hubiera que estar previamente acreditado para Contratado Doctor se inscribe en la concepción de la carrera docente como una carrera de obstáculos que lleva a desviar esfuerzos de la docencia y la investigación a las tareas burocráticas necesarias para superar sucesivos controles externos.

También resulta sorprendente la atribución de objetividad a la adjudicación de sexenios de investigación, cuando la arbitrariedad y oscuridad de dichas adjudicaciones ha sido reiteradamente denunciada y no es menor que la que se haya dado en los concursos de habilitación y adscripción de plazas.

En definitiva, y reconociendo el derecho del autor del artículo a exponer sus opiniones sobre el tema, debería evitarse la pretensión de dotar a buena parte de dichas opiniones de un halo de objetividad del que carecen.