LA ACREDITACIÓN PARA EL PROFESORADO UNIVERSITARIO
Rafael Pla López
profesor de la Universitat de València
He leído el primer artículo,
firmado por Gualberto Buela-Casal, que supuestamente recogería "los
resultados de un estudio nacional sobre la Acreditacion de profesores
funcionarios". Sin embargo, dicho artículo mezcla elementos de análisis
con propuestas subjetivas que no se fundamentan en dicho análisis:
parece razonable que la objetividad del proceso de selección mejoraría
definiendo de forma más precisa criterios y baremos para el mismo, pero
algunas propuestas parecen derivar de un notorio sesgo ideológico más
que de fundamentos científicos.
En particular, la propuesta genérica de incrementar los
requisitos para
presentarse a los procesos de acreditación (obviando que es un
paso
previo para un posterior proceso de adscripción), y más
todavía la de
limitar el máximo de posibles acreditados, parecen orientadas a
restringir la autonomía (establecida en la Constitución)
de las
Universidades en la selección de su profesorado; la
utilización
incidental del término "endogamia", ideológico donde los
haya, no
aporta mayor rigor a dichas propuestas. Por otra parte, el fijar un
máximo de acreditaciones es contradictorio con el principio de
establecer unos criterios objetivos sobre los méritos necesarios
para obtener a la acreditación, dado que haría depender
dicha obtención, no sólo de los méritos propios,
sino también de méritos ajenos.
Una vez más, se pasa por alto que la acreditación no
permite obtener
una plaza, sino sólo concursar a ella: la limitación
prefijada podría
llevar a que en una convocatoria fueran acreditadas personas con
méritos inferiores a los de otras personas rechazadas en otra
convocatoria.
Por otra parte, la pretensión de que para solicitar una acreditación
para Profesor Titular hubiera que estar previamente acreditado para
Contratado Doctor se inscribe en la concepción de la carrera docente
como una carrera de obstáculos que lleva a desviar esfuerzos de la
docencia y la investigación a las tareas burocráticas necesarias para
superar sucesivos controles externos.
También resulta sorprendente la atribución de objetividad
a la adjudicación de sexenios de investigación, cuando la
arbitrariedad y oscuridad de dichas adjudicaciones ha sido
reiteradamente denunciada y no es menor que la que se haya dado en los
concursos de habilitación y adscripción de plazas.
En definitiva, y reconociendo el derecho del autor del artículo a
exponer sus opiniones sobre el tema, debería evitarse la pretensión de
dotar a buena parte de dichas opiniones de un halo de objetividad del
que carecen.