APORTACIÓN AL DEBATE SOBRE EUROPA:
junio de 2013
SOBERANÍA DEMOCRÁTICA Y MONEDAS LOCALES
Rafael Pla-Lopez

Por debajo del debate sobre "salirse" o no del euro subyace una cuestión de fondo: en qué medida es posible la soberanía democrática de un país en el marco de una economía de mercado sin la capacidad de gestionar sus medios de intercambio. Pero habría que deslindar esta cuestión del debate puntual sobre el eventual abandono de la "zona euro".

Para realizar este deslinde hay que comenzar cuestionando un tabú económico: el rechazo de entrada a cualquier dualidad de monedas. Dicho rechazo se asienta sobre determinadas experiencias históricas en las que (como en Cuba o en los estertores de la URSS) la moneda local resultaba subvalorada o relegada por la penetración de una moneda extranjera. Pero existen también ejemplos en sentido contrario, en las que en un contexto de escasez en la circulación de una moneda global menudean experiencias de monedas locales para facilitar la actividad económica. Hay muchos ejemplos, entre los que podemos mencionar los "certificados" de California en EE.UU., o la moneda municipal de Volos en Grecia. Pero existen también múltiples iniciativas de monedas locales al margen de las instituciones, muchas de las cuales se articulan en el Community Exchange System (CES, https://www.community-exchange.org/‎ ).

Para situarlo en su contexto, habrá que recordar que el dinero como representación del valor de cambio de una mercancía ha pasado por diferentes formes históricos. Del uso de monedas hechas de metales preciosos (básicamente oro o plata), que inicialmente tendrían un valor de cambio intrínseco equivalente al de su valor facial, se pasó al papel moneda que representaba una determinada cantidad de oro, vinculación que se rompe con el tratado de Bretton Woods, con el que el dólar sustituye al oro como moneda patrón de referencia, y el valor del dinero se remite a la garantía del Estado emisor del mismo. A su vez, medios de pago como cheques bancarios pasan a ser representantes del papel moneda. Y con este proceso de financiarización, es la Banca privada la que asume el papel de generadora de dinero, pero con una característica: la generación de medios de pago que en vez de tener un valor fijo pasan a tener un valor variable a través de la acumulación de intereses. Cuando ese incremento de valor no se corresponde con el aumento real de la riqueza que pretende representar, se general una burbuja financiera, como la que desencadenó la crisis de 2008 con su estallido.

Pues bien: nada se opone a que las instituciones del Estado Español generen medios de pago estables, sin intereses, a modo de "pagarés", recuperando la función que habían transferido en parte al Banco Central Europeo y que en parte ha sido usurpada por la Banca Privada, que precisamente recurría a la emisión de crédito para paliar la falta de liquidez de personas y empresas, eso sí, cobrando intereses que en muchos casos representaban un incremento ficticio de valor. Dicha emisión de "pagarés", jugando un papel de moneda local, podría ser realizada por el Gobierno de España o, en su defecto, por Comunidades Autónomas o Municipios sin necesidad de generar una unidad distinta de moneda (su valor podría estar referido en euros, de modo que no sería necesario "resucitar" la peseta).

Para su viabilidad haría falta dos condiciones:
1) Un compromiso social, como expresión de afirmación de soberanía democrática, de modo que la colectividad concernida acepte dicha moneda local o "pagaré" como medio de pago.
2) Que la emisión de tal moneda local se oriente a la movilización de fuerza de trabajo generadora de valores de uso reales.

Habría que hacer también dos precisiones:
1) En la medida en que la circulación de dicha moneda local o "pagaré" esté circunscrita al ámbito correspondiente a la misma, y salvo acuerdo entre partes (como, por cierto, funciona en la CES) habrá que seguir utilizando una moneda global como el euro para los intercambios exteriores, y por tanto habrá que procurar el equilibrio de la balanza comercial externa, de modo que la producción y exportación de bienes permita la obtención de moneda global para la importación de otros.
2) Dado que tales "pagarés" tendrían consideración de deuda pública, aunque fuera a interés cero, su cubrimiento tendría también prioridad absoluta de acuerdo con la nueva redacción del artículo 135 de la Constitución Española que proclama que "/Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta/". En otras palabras, si se utilizan "pagarés" para sostener servicios públicos como educación o sanidad, la atención presupuestaria de los mismos no tendría por qué estar relegada respecto del pago de las deudas a la Banca Privada.

De este modo, la actuación de las instituciones del Estado no sólo sustituiría a la Banca Privada como prestataria, sino también como cobradora de deuda. Que ello requiere la puesta en pie de una potente Banca Pública es, naturalmente, una conclusión lógica.