Procedimiento:

El encargo se iniciará normalmente mediante correo electrónico o telefónico. Tras este primer contacto, en el que se perfilará básicamente el objeto del servicio, su costo y la persona que realizará el encargo, se presentará debidamente cumplimentada y firmada la hoja de encargo.

Bajar modelo de hoja de encargo

A partir de ahí el procedimiento dependerá del objeto del contrato:

1.º PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Objeto de escasa cuantía y de breve plazo de ejecución, siempre que no supere los 12.000 € impuestos incluidos

Serán los supuestos más habituales.  El encargo, cumplimentado por escrito y firmado por la persona que lo realice o por su legal representante, habrá de ser autorizado por el órgano competente del Departamento.,

La hoja de encargo tendrá la consideración de contrato a todos los efectos, con arreglo a lo establecido en el art. 15 del Reglamento de la Universitat de València por el que se desarrolla la normativa sobre contratación de servicios científicos o técnicos. Y deberá contener, al menos la siguiente información:

- Nombre de la entidad contratante

- Nombre y firma del representante de la entidad contratante

- Objeto del encargo.

- Cuantía del encargo (impuestos incluidos)

- Nombre y firma del responsable por parte de la Universidad.

- Adscripción al departamento correspondiente.

2.º PROCEDIMIENTO ORDINARIO (cuantías superiores a 12.000 € impuestos incluidos)

2.º.1 Solicitud de autorización de firma de contrato

Presentada la misma hoja de encargo, habrá de solicitarse y obtenerse autorización, según los casos, del órgano competente del Departamento o del rector, para la firma del contrato.

La solicitud de autorización habrá de ir acompañada de memoria explicativa o un borrador de contrato con información suficiente para que el órgano competente y en todo caso el tipo de acuerdo, el investigador/a responsable, la entidad, el objeto, la duración y el importe (información que ha de encontrarse en la hoja de encargo).

A) La firma del contrato será autorizada por el órgano competente del Departamento en cuantías superiores a 12.000 € y hasta 60.000 €

B) La firma del contrato será autorizada por el Rector en cuantías superiores a 60.000 €.

2.º.2 Firma del contrato

El contrato será firmado en documento que ha de contener al menos la siguientes información:

- Nombre de la entidad contratante.

- Objeto del contrato, con especificación de los derechos y obligaciones asumidas por las partes.

- Duración y plazos de ejecución, en su caso.

- Importe acordado, plazos y forma de pago.

- Composición del equipo de personal investigador, con indicación de su categoría y adscripción, que se compromete a realizar el trabajo e identificación de quien actuará como investigador/a responsable.

- Memoria técnica del trabajo a realizar, en su caso.

- Régimen de titularidad, en su caso, de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

3.º EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PROVISIÓN DE FONDOS

Se ejecutará en los plazos y condiciones establecidos. El plazo se iniciará, en todo caso, una vez constituida la correspondiente provisión de fondos.

4.º CUMPLIMIENTO Y PAGO

Una vez cumplido el encargo y realizado el servicio, se procederá al pago del coste impuestos incluidos en la cuenta de la Universitat de València, que será facilitada en el momento de la elaboración de la hoja de encargo.

 

 

 

 

Normativa general y de la Universitat de València

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (arts. 68 y 83)

Estatutos de la Universitat de València en relación con la contratación de trabajos y cursos (arts. 218 a 221)

Estatutos de la Universidad de Valencia a texto completo (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana)

Reglamento de la Universitat de València por el que se desarrolla la normativa sobre contratación de servicios científicos o técnicos (en catalán)