A partir de
ahí el procedimiento dependerá del objeto del contrato:
1.º
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Objeto de escasa cuantía y de breve plazo de
ejecución, siempre que no supere los 12.000 € impuestos incluidos
Serán los
supuestos más habituales. El encargo, cumplimentado por
escrito y firmado por la persona que lo realice o por su legal
representante, habrá de ser autorizado por el órgano competente del Departamento.,
La hoja de encargo tendrá la
consideración de contrato a todos los efectos, con arreglo a lo
establecido en el art. 15 del
Reglamento de la Universitat de
València por el que se desarrolla la normativa sobre contratación de
servicios científicos o técnicos.
Y deberá contener, al menos la siguiente información:
- Nombre de la
entidad contratante
- Nombre y firma
del representante de la entidad contratante
- Objeto del
encargo.
- Cuantía del
encargo (impuestos incluidos)
- Nombre y firma
del responsable por parte de la Universidad.
- Adscripción al
departamento correspondiente.
2.º
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (cuantías superiores a 12.000 € impuestos
incluidos)
2.º.1
Solicitud de autorización de firma de contrato
Presentada la
misma hoja de encargo, habrá de solicitarse y obtenerse
autorización, según los casos, del órgano competente del Departamento o del
rector, para la firma del contrato.
La solicitud
de autorización habrá de ir acompañada de memoria explicativa o un
borrador de contrato con información suficiente para que el órgano
competente y en todo caso el tipo de acuerdo, el investigador/a
responsable, la entidad, el objeto, la duración y el importe
(información que ha de encontrarse en la hoja de encargo).
A) La firma
del contrato será autorizada por el órgano competente del Departamento en cuantías
superiores a 12.000 € y hasta 60.000 €
B) La firma
del contrato será autorizada por el Rector en cuantías superiores a 60.000 €.
2.º.2
Firma del contrato
El contrato
será firmado en documento que ha de contener al menos la siguientes
información:
- Nombre de la
entidad contratante.
- Objeto del
contrato, con especificación de los derechos y obligaciones
asumidas por las partes.
- Duración y plazos
de ejecución, en su caso.
- Importe acordado,
plazos y forma de pago.
- Composición del
equipo de personal investigador, con indicación de su categoría
y adscripción, que se compromete a realizar el trabajo e
identificación de quien actuará como investigador/a responsable.
- Memoria técnica
del trabajo a realizar, en su caso.
- Régimen de
titularidad, en su caso, de los derechos de propiedad industrial
e intelectual.
3.º
EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PROVISIÓN DE FONDOS
Se ejecutará
en los plazos y condiciones establecidos. El plazo se iniciará, en
todo caso, una vez constituida la correspondiente provisión de
fondos.
4.º
CUMPLIMIENTO Y PAGO
Una vez
cumplido el encargo y realizado el servicio, se procederá al pago
del coste impuestos incluidos en la cuenta de la Universitat de
València, que será facilitada en el momento de la elaboración de la
hoja de encargo.