Garantía de confidencialidad

Junto al compromiso personal de confidencialidad,  la prestación de los servicios se somete a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, técnico o artístico del personal de la Universitat de València. Y según dispone este precepto:

 “Las personas que participan en la ejecución de los contratos o convenios a que se refiere este Reglamento, o tengan conocimiento de su contenido por razón del cargo que ocupen, estarán obligados a observar la debida reserva respecto de los datos o información confidencial de carácter científico, técnico o comercial a los que pudieran acceder durante el desarrollo de éstos.

La violación de esta obligación, así como la utilización indebida de la información, implicará incurrir en las responsabilidades de cualquier tipo que resulten procedentes y será exigible directamente al causante la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados”.