Este es
sólo un breve resumen de las modificaciones introducidas en los
Tratados en la Conferencia Intergubernamental de Niza; para una visión
más amplia hay que remitirse necesariamente al texto del Tratado
de Niza
Voto ponderado en el Consejo
(Ver cuadro de reasignación
de votos en el seno del Consejo) (*)
-
Se establece una "doble mayoría"
(aunque no llamada expresamente de esa manera): cuando el Consejo adopte
una decisión por mayoría cualificada, "todo miembro del Consejo
podrá solicitar que se compruebe que la mayoría cualificada
comprenda como mínimo el 62% de la población total de la
Unión. Si se pusiere de manifiesto que esta decisión no se
cumple, la decisión en cuestión no será adoptada"
(*)
-
De esta forma, a partir de 1 de enero
de 2005 existirán tres posibilidades de bloqueo:
1. Países que representen
89 votos en contra
2. Países que representen
más de un 38% de la población
3. La mitad más uno de países
en contra
Comisión: composición
y funcionamiento
-
Se le otorgan más poderes al Presidente
de la Comisión, que "decidirá su organización interna
para garantizar la coherencia, eficacia y colegialidad de su acción";
estructurará y repartirá las responsabilidades entre sus
miembros, pudiendo reorganizarlos durante el mandato; todo miembro de la
Comisión deberá presentar su dimisión si el Presidente,
previa aprobación del Colegio, así lo pidiere.
-
Cuando la Unión cuente con 27
miembros, se establecerá en el artículo 213.1 TCE que "el
número de miembros de la Comisión será inferior al
número de Estados miembros. Los miembros de la Comisión serán
elegidos con arreglo a una rotación igualitaria" –hasta entonces,
la Comisión contará con un miembro de cada Estado miembro
(*). (Tras la firma del Acta de Adhesión del vigesimoséptimo
Estado miembro, el Consejo decidirá el número de miembros
de la Comisión y el sistema de rotación, que será
aplicable a partir de la entrada en funciones de la primera Comisión
elegida tras dicha Adhesión).
Voto en el Consejo por mayoría
cualificada
Pasan a decidirse por mayoría
cualificada veintinueve cuestiones que anteriormente exigían unanimidad
en el Consejo (frente a las 39 inicialmente previstas). Entre ellas, están
principalmente:
-
nombramiento del Secretario General y
Secretario General Adjunto del Consejo;
-
Designación del Presidente de
la Comisión; adopción de la lista de los miembros de la Comisión;
nombramiento de la Comisión;
-
Aprobación de la lista de miembros
del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y
del Comité de las Regiones;
-
Aprobación del Estatuto del Parlamento
Europeo y del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas;
-
en materia de Cohesión Económica
y Social (desde el 1 de enero de 2007, siempre que para entonces se hayan
adoptado las perspectivas financieras 2007-2013 y el correspondiente acuerdo
interinstitucional);
-
En materia de Asilo e Inmigración
(a partir de 2004, sobre la base de líneas generales adoptadas por
unanimidad);
-
mandato de negociación de la Comisión
como representante de la Comunidad en la OMC en materia de política
comercial;
-
en materia de politica industrial (siempre
que no afecte a cuestiones fiscales);
-
en algunas cuestiones concretas de politica
social y lucha contra la discriminación.
Cooperaciones reforzadas
Se suavizan las condiciones para la
puesta en marcha de una "cooperación reforzada" entre ciertos Estados
miembros, como "contraprestación" al mantenimiento de la unanimidad
en muchas materias:
-
se elimina la posibilidad de veto ante
una propuesta de cooperación reforzada;
-
el número de Estados miembros
mínimo necesario para desarrollar una cooperación reforzada
se mantendrá en ocho aún después de la ampliación;
-
podrá tener lugar tanto en el
ámbito del Tratado de la Unión Europea (segundo y tercer
pilar) como en el marco del Tratado de la Comunidad Europea (pilar comunitario)
Parlamento Europeo
-
Artículo 189.2 TCE: "El número
de miembros del Parlamento Europeo no excederá de 732" (antes se
establecía un máximo de 700). (Causa: a la hora de reasignar
el número de escaños por Estado miembro, Alemania no quiso
renunciar a los 99 que tiene actualmente, por lo que el reajuste tuvo que
hacerse "al alza"). (*)
-
El Estatuto del PE pasa a ser aprobado
por el Consejo por mayoría cualificada, salvo cuestiones relativas
al régimen fiscal de sus miembros, que requerirán la unanimidad.
-
El Consejo establecerá el estatuto
de los partidos políticos a escala europea, y en particular las
normas relativas a su financiación (artículo 191 y Declaración
relativa al artículo 191).
-
Se otorga al PE legitimación activa
plena para interponer recurso de anulación ante el TJ (artículo
230 TCE).
Tribunal de Justicia y Tribunal
de Primera Instancia
-
Se incluye al TPI en la redacción
del artículo 220 TCE: "El Tribunal de Justicia y el Tribunal de
Primera Instancia garantizarán, con arreglo a sus respectivas competencias,
el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación
del presente Tratado".
-
Podrán agregarse al Tribunal de
Primera Instancia salas jurisdiccionales para que ejerzan, en determinados
ámbitos específicos, competencias jurisdiccionales previstas
en el Tratado (artículo 225 bis TCE).
-
Composición: el Tribunal de Justicia
estará compuesto por un juez por cada Estado miembro. Se reunirá
por salas o en Gran Sala, de conformidad con las normas establecidas a
tal efecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia. Cuando el Estatuto
así lo disponga, el Tribunal de Justicia también podrá
reunirse en Pleno.
-
El TPI estará compuesto por al
menos un juez por Estado miembro; el Estatuto deberá fijar el número
de jueces, así como la posibilidad de que el Tribunal sea asistido
–como el TJ- por Abogados Generales.
-
Artículo 225 TCE: se le atribuye
competencia general al TPI para conocer en primera instancia de la mayoría
de los recursos recogidos en el Tratado (artículos 230, 232, 235,
236 y 238), exceptuándose sólo los que se atribuyan a una
Sala jurisdiccional y los que el Estatuto reserve al TJ. Contra las resoluciones
dictadas por el Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse
recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las
cuestiones de Derecho, en las condiciones y dentro de los límites
fijados en el Estatuto.
-
Además, el Tribunal de Primera
Instancia será competente para conocer de los recursos que se interpongan
contra las resoluciones de las salas jurisdiccionales creadas en aplicación
del artículo 225 bis (en este caso, las resoluciones dictadas por
el TPI podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por
el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites
fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad
o la coherencia del Derecho comunitario).
-
El TPI será competente para conocer
de las cuestiones prejudiciales en materias específicas determinadas
por el Estatuto. Cuando el TPI considere que el asunto requiere una resolución
de principio que pueda afectar a la unidad o coherencia del Derecho comunitario,
podrá remitir el asunto ante el TJ para que éste resuelva.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia sobre cuestiones
prejudiciales podrán ser reexaminadas con carácter excepcional
por el Tribunal de Justicia, en caso de riesgo grave de que se vulnere
la unidad o la coherencia del Derecho comunitario.
-
Se prevé en el futuro próximo
la creación de una Sala jurisdiccional competente para resolver
en primera instancia los conflictos entre la Comunidad y sus agentes.
Otros órganos
-
El Tribunal de Cuentas estará
compuesto por un nacional de cada Estado miembro; se intentará,
además, mejorar las líneas de cooperación entre el
Tribunal de Cuentas europeo y los nacionales.
-
El Comité Económico y Social
y el Comité de las Regiones pasarán a tener 344 miembros
cada uno.
Otras cuestiones
-
Creación de un Comité de
Protección Social, de carácter consultivo, para formentar
la cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión
en materia de protección social (nuevo artículo 144 TCE).
-
El DOCE (Diario Oficial de las Comunidades
Europeas) pasa a llamarse oficialmente "Diario Oficial de la Unión
Europea".
¿"Flecos" de Niza?
Algunas cuestiones, que no se pudieron
o no se quisieron tratar en Niza, serán objeto de una nueva Conferencia
Itergubernamental en 2004 (véase Decl. Final):
-
El futuro de la Unión Europea
(en un sentido político)
-
El reparto de competencias entre las
Comunidades y los Estados miembros (se busca establecer un catálogo
de competencias expreso)
-
El valor jurídico de la Carta
de Derechos Fundamentales
-
La simplificación o reorganización
de los Tratados
-
El papel de los parlamentos nacionales
en la toma de decisiones comunitarias