II CONGRESO MUNDIAL DE BIOETICA
Gijón, del 30 de Septiembre al 4 de Octubre de 2.002 (Comunicación)
"LA CLONACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS PARA OBTENER CÉLULAS MADRE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA. ¿EXISTEN OTRAS FUENTES ALTERNATIVAS?"
Marisa Fresquet Martínez. Abogada y estudiante de doctorado Universidad de Valencia. Marisa_fm@yahoo.es.
Ante los intentos de clonación hay que responder con la ley pero sobre todo con una reflexión bioética. En la presente comunicación, intentaré demostrar que el embrión humano es un individuo desde el momento de la fecundación, con dignidad intrínseca; y que existen otras fuentes alternativas de obtención de células madre para el tratamiento de enfermedades degenerativas y metabólicas, dentro del contexto de la medicina reparadora, que no plantean problemas éticos y mencionaré algunos resultados alcanzados con las mismas.
INICIO DE UNA VIDA HUMANA El primer acto indispensable y biológicamente registrable para que se forme un embrión humano, es la fusión de dos células altamente especializadas, extraordinariamente dotadas y teleológicamente estructuradas y programadas, llamadas gametos: el óvulo y el espermatozoide, que son las células germinales femenina y masculina, respectivamente. Ambas células germinales poseen una dotación genética haploide, es decir, de 23 cromosomas, siendo 46 los cromosomas que posee cualquier célula somática diploide de la especie humana(1). Por tanto, el material de partida se hereda de los progenitores. Este soporte material de la información genética va cambiando con el paso del tiempo, por interacción con el medio amplificando así la información, que es por tanto genética y epigenética. Así, genes y medio son necesarios para que se constituya un viviente, pues la relación con el medio permite la autorregulación de la expresión del mensaje genético. El cigoto tiene una propiedad única: en la primera división origina dos células (blastómeros) con fenotipo diferente al suyo, que las constituye en una realidad orgánica al interaccionar específicamente entre sí. El fenotipo cigoto, en situación de dividirse para dar el embrión bicelular, se origina en un proceso constituyente en que el medio (niveles altos de calcio) modifica la información genética (los cromosomas paternos se desempaquetan y configuran de nuevo, y los de origen materno inician la pérdida de la impronta parental), organiza la distribución asimétrica de los orgánulos intracelulares, origina un citoesqueleto polarizado, de tal manera que el fenotipo resultante es más que la suma del fenotipo de los gametos(2). De lo desarrollado hasta aquí puede deducirse que, la célula con fenotipo cigoto es ya un individuo humano.
EL FENOTIPO CIGOTO COMO PERSONA. SE POSTULA UNA POLÍTICA DE RESPETO. El objeto de la presente exposición es la tesis que sostengo sobre el carácter personal del embrión: El fenotipo es la clave de la identidad biológico personal, como un contínuo que va desde la fecundación a la muerte natural(3). Cada cuerpo humano vivo es un hombre viviente, una persona concreta, respetándolo se respeta su identidad y su dignidad. Nunca será lícita, ni justa la lesión de la dignidad de la persona en su corporalidad-espiritualidad para alcanzar cualquier finalidad externa a la persona. La vida humana es inviolable per se, no puede ser entendida por lo tanto con grados de mayor o menor calidad que produjeran un déficit en su dignidad(4). Y persona es todo hombre, con conciencia o sin conciencia, desde principio hasta el fin. Por ello, defendemos la tesis de que "no hay vida indigna de vida"(5). Ningún hombre carece de dignidad, ya que es persona. Por tanto, considero que la dignidad de la persona es aquella característica propia e inseparable de toda persona, en virtud de su racionalidad, independientemente del momento y por encima de las circunstancias en que se desenvuelva la vida(6). La fundamentación personalista propone en bioética el deber del respeto de la vida humana en todas sus manifestaciones desde el momento de la concepción hasta el último instante. Así, para esta ideología, es "ya" persona el cigoto, el embrión, el feto, el recién nacido, el niño, en cuanto poseen "in nuce" los elementos que, desarrollándose en ausencia de obstáculos externos, conducirán a la actuación completa de la persona. El completo arco biológico de la vida humana es manifestación de la vida humana personal(7).
LA CLONACIÓN, desde este punto de vista, es un ejemplo de vulneración del derecho a la unicidad e irrepetibilidad del nuevo individuo. La sensibilidad moderna pone el acento en la singularidad de cada sujeto que está dotado de una interioridad autónoma e intransferible. Cada persona existe en el mundo como si fuera la única. De ahí deriva el principio sui iuris et alteri incommunicabilis.Desde el momento en que el hombre, en cuanto persona, no es un simple ejemplar de una especie, su valor individual destaca sobre la naturaleza común y la colectividad (8). Pero el problema no está en el dato científico, sino en el rango ético que uno le asigne al embrión humano, en la política moral que se le aplique. Según la POLÍTICA DE RESPETO, que se defiende en la presente comunicación, todo ser humano ha de ser reconocido y tratado como tal, por su dignidad humana intrínseca, que lo hace intangible, aunque sea diminuto y débil. Según una política de poder y utilidad, el ser humano tiene la dignidad que otros le conceden y nada más En este contexto de dignidad concedida por otros se negocia la dignidad del embrión humano, y se le desprové de ella cuando objetivos científicos, comerciales, o incluso de un pretendido humanitarismo, lo aconsejan(9).
¿CLONACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS PARA OBTENER CÉLULAS MADRE? NO FALSEEMOS LA REALIDAD: CLONAR = ACCIÓN REPRODUCTIVA = OBTENCIÓN DE UN EMBRIÓN HUMANO. Al iniciar una reflexión ética sobre la mal llamada "clonación terapéutica", estimo que se debe puntualizar que es un error hablar de "clonación terapéutica", atribuyéndole una valoración ética aceptable, oponiéndola a clonación reproductiva que sería rechazable(10). Si recurrimos al término de clonación "terapéutica", transmitimos la idea de que no es perjudicial porque podría parecer que no instrumentaliza a nadie, y que únicamente tiene un efecto curativo.No existe, como algunos autores han subrayado, una clonación éticamente lícita y otra éticamente ilícita, pues considerando el hecho científico en sí mismo, se aprecia que clonar es siempre una acción reproductiva, independientemente del fin que se le de al producto de tal reproducción(11). La técnica de la clonación requiere dos células: un oocito y una célula somática (diploide). Al oocito hay que enuclearlo y servirá como inductor de modificaciones en el núcleo que se le transfiera y de sus sucesivas divisiones. De la célula somática se toma el núcleo y se transfiere al oocito enucleado: es el que aporta la dotación cromosómica para el nuevo ser. La mal llamada clonación "terapéutica" busca obtener tejidos y órganos aptos para ser trasplantados sin que sufran rechazo y no nuevos seres humanos(12).
LA CLONACIÓN DE EMBRIONES ES UN GRAVÍSIMO ATENTADO CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA POR DOS RAZONES:
En primer lugar, porque el destino de esos embriones es su destrucción y utilización en beneficio de otros seres humanos. En este supuesto, quizás habría que tildarla de clonación humana "utilitaria", "instrumental" o "destructiva"(13). En segundo lugar, la autorización, controlada, de la clonación terapéutica de embriones, constituiría abrir una puerta al desarrollo de personas clónicas(14). Es decir, el destino del embrión es llegar a ser adulto(15).
LOS PROBLEMAS BIOÉTICOS SUSCITADOS POR LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS MADRE: ¿QUÉ SON LAS CÉLULAS MADRE?. CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS, ADULTAS, PROCEDENTES DE VÍAS INÓCUAS, ¿CUÁLES SON MEJORES? En la actualidad se busca un método que permita producir, utilizando mecanismos similares a los que usa el organismo de forma natural, células humanas intactas in vivo, o bien in vitro, para transplantarlas o inyectarlas al paciente, para reparar los tejidos u órganos que se han alterado. Esta reparación de tejidos se basa en la utilización de células madre. Las células madre son células que se caracterizan porque tienen la posibilidad de madurar y diferenciarse hacia tipos celulares específicos, y por poseer una capacidad ilimitada de perpetuarse por multiplicación(16). Para cada célula, diferenciarse es comprometerse en una dirección e ir dejando de multiplicarse, pues con el paso del tiempo de vida y de acuerdo con el lugar que ocupan en el organismo se van comprometiendo a ejercer funciones concretas(17). Hay que señalar que no todas las células madre tienen la misma capacidad de transformarse en cualquier otra célula del organismo. Los científicos han distinguido entre células totipotentes, pluripotentes y multipotentes. Las totipotentes serían las células que componen el embrión hasta la fase de dieciséis células aproximadamente. Hasta ese momento, si una de esa células se separa, puede dar lugar a otro embrión(18). El embrión, después de las primeras divisiones, se reorganiza y en su interior comienza a formarse una cavidad, el blastocele; las células del embrión, que entonces se llama blastocisto, empiezan a diferenciarse en dos tipos: el trofoblasto que forma una envuelta externa, y un grupo compacto de células en la parte interna y de las que se derivarán todas las células del embrión, del feto y del organismo adulto. Son éstas llas células madre pluripotentes. Por último, las células madre multipotentes se encuentran en los diferentes tejidos adultos y pueden dar lugar a distintas estirpes celulares(19), pero dentro de la misma clase(20). La principal fuente de problemas deriva del uso de embriones como "materia prima" para obtener estas células. La fragilidad es inherente a la condición humana y por tanto no puede ser lícito, en ningún caso, su instrumentalización al servicio de otros seres humanos(21). Estos embriones, a su vez, pueden tener diversas procedencias. Pueden ser embriones sobrantes de fecundaciones artificiales; embriones fecundados in vitro con la única finalidad de experimentar con ellos; o embriones creados por clonación, utilizando óvulos humanos o de animales(22). Siguiendo las características de interés para valorar su eficacia terapéutica, vamos a ver brevemente en qué situación se encuentran las células madre procedentes de tejidos maduros comparadas con las de origen embrionario: Observemos la obtención, proliferación, apliaciones clínicas y la pluripotencialidad. El proceso de obtención de las embrionarias es mucho más complicado, puesto que requiere diversas etapas: 1) donación de óvulos, 2) su extracción, 3) la fecundación in vitro, 4) obtención de la masa celular interna, 5) mantenimiento del cultivo celular y, en el caso de la clonación, el proceso aún es más complicado como he apuntado anteriormente. En el caso de las maduras, su obtención es más directa. Ejemplos: la purificación de las células madre de la médula ósea, el sistema nervioso, músculo, retina, páncreas, sangre, córnea, tejido adiposo, placenta, pulpa dental. En algunos casos, la dificultad para obtenerlas se encuentra en el reducido número en que se encuentran. Por ello, se está avanzando en lo que llamo "vías inócuas", la utilización rutinaria de sangre que se encuentra en la placenta y en el cordón umbilical. La proliferación: resulta difícil dirigir la especialización de las células madre embrionarias en un sentido determinado y más bien dan lugar a masas celulares indiferenciadas con alto riesgo de formar tumores una vez implantadas. Respecto a las células madre maduras, se han identificado algunos mecanismos que permiten su proliferación rápida e indefinida. Las aplicaciones clínicas: mientras que los tratamientos con células madre embrionarias todavía no han dado resultados claros, la relación de usos clínicos de las células madre maduras son ya abundantes. Además éstas son plenamente histocompatibles, porque proceden del mismo paciente, cosa que no puede ocurrir con las líneas celulares obtenidas de embriones sobrantes de la FIV. La única dificultad se daría cuando la patología se debiera a una alteración genética o una degeneración de la misma línea troncal del paciente, pero se podría a cudir a la modificación génica del cultivo de células madre o a la donación de estas por parte de familiares u otras personas. Por ejemplo, el uso de la modificación genética de células madre de la médula ósea ya ha superado en varios casos la fase experimental y vienen utilizándose desde hace tiempo para el tratamiento clínico de diversas enfermedades: cáncer, esclerosis... La pluripotencialidad: el equipo de Vescovi puso de manifiesto en 1.999 por primera vez que las células madre no tienen por qué proceder de embriones para que sean capaces de generar células especializadas. En el experimento trasplantaron células madre procedentes de cerebros de ratones adultos en la médula ósea de otros ratones y vieron que eran capaces de generar células sanguíneas(23). A continuación recojo las citas de algunas experiencias clínicas con células madre de tejidos adultos: 1.- Tumores cerebrales. Cancer Invest 18, 492-493; 2.000. 2.- Infarto de miocardio. Regeneración del tejido cardíaco lesionado por: Trasplante autólogo de células madre de médula ósea. Dtsch Med Wochenschr 126; 932-8, 2.001. 3.- Esclerosis múltiple. Neurology 57, 62-68, 2.001. Empleando la técnica de la clonación para obtener células madre embrionarias, la vida humana se cosifica, es terreno para la técnica y la ciencia, quedando reducida a términos de "utilidad biológica"(24). Para que esto no suceda, se debe animar a los científicos y profesionales de la sanidad, en general, a investigar para curar las enfermedades siguiendo rutas éticas, en el desarrollo de sus técnicas y que con sus éxitos demuestren al mundo que respetando al hombre los avances son mayores y mejores(25). Se prevee que en un futuro más o menos próximo, será posible una amplia medicina regeneradora, pues se está aprendiendo a copiar y utilizar los sistemas con que de forma natural el organismo repara lesiones, suple pérdidas de funcionamiento, o regenera células muertas(26).
EL PROBLEMA DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMBRIÓN ANTE LAS TÉCNICAS DE CLONACIÓN HUMANA: ALCANCE DEL DELITO DE CLONACIÓN: ART. 161.2, C.P. 1.995 = ¿UN TIPO DELICTIVO O DOS?
El CP de 1.995 ha recogido como delito la clonación, que ya figuraba como infracción administrativa en la ley 35/1.988, de 25 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Muchos autores han señalado la necesidad de que el legislador revise las referidas legislaciones, aunque sólo fuera para mejorar su redacción pues como vamos a ver resulta confusa. El tipo está redactado de forma que no queda claro cuál es el núcleo de la acción: si la creación de seres idénticos mediante los dos procedimientos:"clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza", o esta conducta y la utilización de cualquier procedimiento con fines de selección de la raza; es decir, si se trata, respectivamente, de un solo tipo con una estructura comisiva alternativa, de modo que bastaría con la realización de una de ellas, pero tan sólo existiría un delito; o, por el contrario, de dos tipos diferentes. Parece más viable la segunda interpretación por las siguientes razones: La creación de seres idénticos por clonación no supone necesariamente que se tenga que perseguir siempre como objetivo la selección de la raza, sino otros meramente reproductivos. Además, la Disposición final tercera del CP de 1.995 deroga las infracciones administrativas de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, contenidas en las letras "k" y "l" del art. 20. B.2., con lo que el legislador ha querido salvar el principio ne bis in idem. Ello significa, que ha de entenderse que ambas infracciones han sido absorbidas por la figura delictiva. De este modo el plural "se castigarán" que aparece en el art. 161.2 del CP de 1.995 adquiere pleno sentido, a pesar de su imperfección, pues alude a la integración en el CP de las dos infracciones aludidas(27).
EL ART. 18 DEL CONVENIO DE ASTURIAS SOBRE BIOÉTICA DEL CONSEJO DE EUROPA Y SU PROTOCOLO ADICIONAL : Dicho Convenio fue ratificado por España y por otros veinte países el 4 de Abril de 1.997. El art. 18 dice: "1. Cuando la experimentación con embriones in vitro esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada al embrión. 2. Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación". De la lectura del texto se desprende que el Consejo de Europa deja en manos de las legislaciones nacionales la regulación de un estatuto jurídico del embrión humano. Queda sin definir en el Convenio quién es desde el punto de vista biológico y desde el punto de vista legal, un embrión(28) . Se mantiene abierta la duda de cuál puede ser el marco adecuado de garantías para el embrión que va a ser sometido a investigación o experimentación, y por ello debe insistirse en la necesidad de que también en el ámbito internacional se consolide un estatuto jurídico del embrión preimplantatorio (in vitro o in utero) apropiado, que termine con la actual indefinición y ambigüedad(29). En el art. 1 del Protocolo Adicional se lee: "1. Se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser huamano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto. 2. A los efectos de este artículo, la expresión ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano significa compartir la misma carga genética nuclear." El campo de aplicación del Protocolo parece circunscribirse exclusivamente a la clonación de seres humanos, mientras que no hay un claro pronunciamiento sobre la aceptabilidad de la clonación de células o tejidos para fines de investigación o de aplicaciones terapéuticas. En este segundo texto, tampoco se precisa si la expresión ser humano alcanza al embrión preimplantatorio. En ambos textos se echa en falta una definición clara del estatuto ontológico y jurídico del embrión humano en los primeros catorce días de su vida, esto es un estatuto del embrión, que abarcaría o debería comprender a éste en cualquier estadio de su evolución con idéntica protección, dado que no existe a la luz de los datos biológicos (genéticos y embriológicos) ningún dato que justifique una diferencia entitativa, ontológica y una consiguiente diferente protección jurídica(30).
CONCLUSIÓN:
Con la clonación se atenta contra la dignidad humana. Para poder avanzar en la investigación de diversas enfermedades con la utilización de células madre, esta opinión aboga por la obtención de células madre procedentes de adultos o de la sangre del cordón umbilical o de la placenta, sin tener que sacrificar vidas humanas. Se hace necesaria una revisión de las legislaciones nacionales e internacionales para que no se creen confusiones y vacíos jurídicos respecto al embrión humano, ser humano individual y persona (31).
(1) LÓPEZ BARAHONA, M., El
estatuto biológico del embrión humano, en Tomás Garrido, G.Mª, (coord.),
Manual de Bioética, Barcelona, Ariel,
1ª ed. noviembre 2.001, p.205.
(2)LÓPEZ MORATALLA, N. y MARTÍNEZ-PRIEGO,
C., El embrión humano como individuo: una
visión epigenética, en BALLESTEROS, J., (coord.), Humanidad in vitro, Granada, Comares, 2.002.
(3)BALLESTEROS, J., El
estatuto ontológico del embrión, en BALLESTEROS, J., (coord.), Humanidad
in vitro, Granada, Comares, 2.002.
(4)PASTOR, L.M., Bioética de la manipulación embrionaria humana, http://bioeticaweb.com/Inicio_de_la_vida/Pastor_mani_emb.htm. Publicado en CB, 31, 3º, 1.997, pp. 1074-1103.
(5)DEL BARCO, J.L., Bioética
de la vida frágil. El respeto a la debilidad, en Tomás Garrido, G.M.,
(coord.), Manual de Bioética, Barcelona,
Ariel, 1ª ed. Noviembre: 2.001, pp. 105 y 109.
(6)PAYÁ MARTÍNEZ, I., Bioética,
Dignidad Humana y Derechos Fundamentales, en PASTOR GARCIA, L.M. y FERRER
COLOMER, M. (edit,), La
bioética en el milenio biotecnológico, Murcia, Sociedad Murciana de Bioética,
2.001, p. 44.
(7)PALAZZANI, L., La fundamentación personalista en Bioética, file://A:/La fundamentación personalista en Bioética(L_Palazzani).htm, p. 5.
(8)MELINA, L., Reconocer
la vida. Problemas epistemológicos de la bioética, en SCOLA, A., (coord.),
trad: CABELLO ALBENDEA, B. y PASCERINI, Mª C.,
Madrid, Encuentro, 1.999, cit.
p. 2, p.74
(9)AZNAR, J., Alternativas
a la utilización de células madre embrionarias con vista a la medicina
regenerativa y reparadora, p. 4, en
http://Hazteoir.bigstep.com/Clonacion/Alternativas....EMBRION...1...doc.
(10)AZNAR, J., Alternativas a la utilización de células madre embrionarias con vista a la medicina regenerativa y reparadora, p. 4, cit. p.2.
(11)BELLVER, V., Bioética de las células madre, http://www.hottopos.com/notand7/vicentebellver.htm
(12)GONZALO SANZ, L.M., Clonación
terapéutica y otras alternativas, http://www.unav.es/humbiomedicas/cdb.
(13)BELLVER, V., Bioética
de las células madre,cit. p.3
(14)MORA MATEO, E., La
clonación en mamíferos y en seres humanos: aproximación jurídica, CB, 39,
pp. 495-507.
(15)BELLVER, V., Bioética de las células madre, cit. p.3.
(16)LÓPEZ MORATALLA, N., Aspectos
biomédicos de la clonación humana y células madre, p. 151, en PASTOR GARCÍA,
L.M. y FERRER COLOMER, M., (edit.), La bioética
en el milenio biotecnológico, Murcia, Sociedad Murciana de Bioética,
2.001.
(17)LÓPEZ MORATALLA, N., I
(nn.1-3) Los términos del debate, A:/NATALIACELMADRE.htm.
(18)BELLVER, V., Bioética de las células madre,cit. p.3.
(19)LÓPEZ MORATALLA, N., Aspectos
biomédicos de la clonación humana y células madre, p. 151,cit. p.3.
(20)BELLVER, V., Bioética de las células madre,cit.p.3.
(21)BELLVER, V., Bioética
de las células madre,cit.p.3.
(22)BELLVER, V., Bioética de las células madre,cit.p.3.
(23)FRANCH MENEU,V., Investigación
con células madre y clonación, pp. 357 y 358, en Tomás Garrido, G.M.,
(coord.), Manual de Bioética, Barcelona,
Ariel, 1ª ed: noviembre, 2.001.
(24)PASTOR, L.M., Bioética
de la manipulación embrionaria humana, http://bioeticaweb.com/Inicio_de_la_vida/Pastor_mani_emb.htm.
Publicado en CB, 31, 3º, 1.997, pp. 1074-1103.
(25)ACEB, Editorial, Septiembre,
2.000, Sobre la llamada clonación terapéutica, http://www.aceb.org/editoriales/0900_cs.htm.
(26)LÓPEZ MORATALLA, N., I (nn.1-3) Los términos del debate,cit. p.4.
(27)ROMEO CASABONA, C.M., Los llamados delitos relativos a la manipulación genética, en
(28)ROMEO CASABONA, C.M., (ed.), Genética
y Derecho Penal, Bilbao-Granada, Cátedra de Derecho y Genoma
Humano-Comares, 2.001, pp. 146 a 148.
(29)ABELLÁN SALORT, J.C., El problema de la identidad y estatuto jurídicos del embrión humano
ante las técnicas de la clonación humana, comunicación, III Congreso
Nacional de Bioética, La Bioética en el milenio biotecnológico, Murcia, 23/24
de Noviembre de 2.001.
(30)ROMEO CASABONA,
C.M., Protección jurídica del genoma humano en el Derecho Internacional: El
Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en ROMEO CASABONA,
C.M., (dir.), Genética y Derecho, Madrid, 2.001, p. 323.
(31)ABELLÁN SALORT, J.C., El problema de la identidad y estatuto jurídicos del embrión humano ante las técnicas de la clonación humana,cit. p. 6.