Rendimientos del trabajo personal.

 

RENDIMIENTO ÍNTEGRO
regular: por su importe
irregular: por un importe reducido (17.1 LIR)
- GASTOS DEDUCIBLES (17 LIR)
RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO
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·¿Qué es un rendimiento irregular? (17.2 LIR, 10.1 RIR). Aquel que se percibe en forma de capital y forma parte de alguno de los dos siguientes conceptos:

1.Obtenidos en más de dos años (contando fecha a fecha), salvo que se obtengan de forma periódica y recurrente. El caso más habitual es el de la indemnización por despido, en la parte que supere la cuantía legalmente exenta (la determinada en el Estatuto de lo Trabajadores o similar)

2.Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (10.1 RIR).

-Las dietas por traslado del puesto de trabajo, en la parte que excedan la cuantía exenta, así como las indemnizaciones por este motivo.

-Indemnizaciones por lesiones no invalidantes pagadas por la Seguridad Social, clases pasivas o colegios de huérfanos.

-Prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, satisfechas por empresas o entes públicos.

-Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio de trabajadores o funcionarios, por la parte no exenta (lo que sobrepase el gasto realizado, art. 7 r) LIR).

-Cantidades satisfechas en sustitución de complementos salariales o pensiones de duración indefinida.

-Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la rescisión de mutuo acuerdo de la relación laboral.

-Premios literarios, artísticos y científicos que no gocen de la exención del art. 7 LIR, siempre que no representen cesiónde los derechos de autor.

¿Qué reducciones se aplican a los rendimientos irregulares?

a)En general (17.2.a) LIR): 40%, que se aplicará al rendimiento irregular siempre que no supere el resultado de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF por el período de generación[1]. En rendimientos notoriamente irregulares tomamos cinco años.

b)Prestaciones de capital derivadas de sistemas públicos o privados de previsión social. Comprende aquellos supuestos en que las aportaciones han reducido la base imponible, es decir:

1.Pensiones y haberes pasivos, mutualidades de funcionarios, etcétera.

2.Planes de Pensiones.

3.Mutualidades de Previsión Social.

En estos casos se aplica una reducción del 40% (aplicable a todo lo percibido), siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto en el caso de las prestaciones por invalidez, que no exige esta condición).

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·Retribuciones en especie:

-(46.1 LIR): utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan gasto real para quien las conceda

-no se consideran retribución en especie (art. 46.2 LIR; 41-43 RIR):

a) Acciones o participaciones de la propia empresa, con ciertos requisitos (41 RIR)

b) Actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado (42 RIR)

c) Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas y comedores de empresa o economatos.  (43 RIR)

d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.

e) Algunos seguros: seguro de accidentes del personal, de responsabilidad civil, de enfermedad (44 RIR)

-Pasos a seguir con una retribución en especie:

 

1.Valoración (art. 47 LIR):criterio general: valor normal de mercado

VRE

2.Cálculo del ingreso a cuenta (art. 75.2 RIR):

IC = p * VRE

3.La suma de las dos cantidades anteriores será el importe a computar en la declaración como rendimiento del trabajo (salvo que el importe se haya repercutido al trabajador, art. 47.2 LIR):

RE = VRE + IC

-Caso especial: aportación a planes de pensiones realizadas por el promotor: es retribución en especie, no sujeta a ingreso a cuenta (art. 95.2 RIR).

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·Gastos deducibles (art. 18 LIR; 9 RIR):

1.Cotizaciones a la Seguridad Social (o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios) y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.

2.Cuotas satisfechas a Sindicatos.

3.Cuotas satisfechas a colegios profesionales (art. 9 RIR):

-que tengan carácter obligatorio,

-sólo es deducible la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones,

-con un límite de 300€ anuales.

4.Gastos de defensa jurídica relacionados con el trabajo, con un máximo de 300,51€ anuales.

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Ejercicios sobre rendimientos del trabajo

Ejercicio 1:

RENTAS SALARIALES DEL PRIMER DECLARANTE:

De la nómina del primer declarante extraemos la siguiente información:

Sueldos y salarios...................................................................................... 36.000,00

Aportaciones del promotor al plan de pensiones..................................... 3.000,00

Cotizaciones a la Seguridad Social............................................................ 2.565,00

Retenciones (16%)........................................................................................ 5.760,00

 

Además sabemos que:

-        Ha recibido de su empleador un viaje a Cancún, para toda su familia, cuyo valor de mercado asciende a 2.400€. La empresa ha pagado el correspondiente ingreso a cuenta.

-        Ha pagado a su sindicato una cuota anual de 128€

 

RENTAS SALARIALES DEL SEGUNDO DECLARANTE:

De la nómina del segundo declarante extraemos la siguiente información:

Sueldos y salarios........................................................................................ 25.000,00

Cotizaciones a la Seguridad Social............................................................. 1.256,00

Retenciones.......................................................................................................... 14%

 

Además sabemos que:

-      María lleva trabajando 7 años en la empresa.  Recientemente fue trasladada en contra de su voluntad, desde la sede de Valencia a la de Sagunto. Por dicho motivo recibió una dietas por traslado del puesto de trabajo que ascendió a 3.548€.

-       Para conseguir la remuneración anterior tuvo que contratar un abogado, que le ha cobrado 546€

 

 

Ejercicio 2: Partimos de los datos del ejercicio anterior, pero ahora suponemos que la madre del cónyuge obtiene las siguientes rentas:

Pensión de jubilación de la Seguridad Social............................................... 14.424,29

Cobro de un plan de pensiones en forma de capital.................................... 25.000,00

Retenciones (10% para la pensión y 7% para el plan de pensiones)

 

 

 

Ejercicio 3:

 

Antonia trabajaba para la empresa "Cortinas Manolo" desde hace cinco años. En marzo fue despedido, despido que se calificó de improcedente. Hasta marzo sus datos fueron los siguientes:

Sueldo................................................................................................................ 4.500

Seguridad Social.................................................................................................... 315

Retenciones.......................................................................................................... 13%

 

Indemnización................................................................................................... 15.000

(Máximo legal: 11.095,89)

Retención.................................................................................................................. 0

 

En abril es contratada en la empresa "Cortinas José". Los datos correspondientes a este ejercicio han sido:

Sueldo................................................................................................................   8.900

Seguridad Social.................................................................................................... 722

Retenciones.......................................................................................................... 14%

 

 

 

Ejercicio 4:

 

Vicente trabaja en la empresa "Embalajes de Levante", como directos de contabilidad. Los datos correspondientes a este ejercicio fueron los siguientes:

Sueldo................................................................................................................ 41.500

Seguridad Social..................................................................................................1.943

Retenciones.......................................................................................................... 21%

 

En el mes de verano la empresa obsequia a Vicente con una estancia en un apartamento de Alfás del Pí. Dicho obsequio está valorado en 4.652€, pero la empresa no se hace cargo del ingreso a cuenta, sino que se lo deduce de la nómina de septiembre a Vicente.