SOBRE EL PROCESO DE ADAPTACIÓN
DE LOS ESTUDIANTES AL NUEVO PLAN DE INGENIERÍA INFORMÁTICA
La adaptación al nuevo plan de Ingeniería Informática vendrá regida por la tabla de adaptaciones y por los principios a seguir para el proceso de adaptación aprobados por la Universitat, documentos que deberían consultarse antes de leer éste.
(última actualización 26-3-2001)
El siguiente documento en forma de preguntas y respuestas tratará de responder las preguntas que puedan realizar los estudiantes, quedando lógicamente abierto a nuevas preguntas que puedan surgir.
SOBRE DOCENCIA Y EXÁMENES DE MÓDULOS DEL PLAN QUE SE EXTINGUE
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES QUE SE ADAPTAN
DOCENCIA Y EXÁMENES DEL PLAN 1993 EN EL CURSO
2001-2002
P.1.- ¿Cómo va a ser el proceso de adaptación en Ingeniería Informática?
R: En el curso 2001-2002 se implantará totalmente el nuevo plan (plan 2000), extinguiéndose formalmente la docencia del plan de 1993 salvo una excepción (Laboratorio de Ingeniería del Software III) que se comenta posteriormente.
P.2.- ¿Cuáles son los cambios principales entre ambos planes?
R. Además de los contenidos de las asignaturas, el cambio de la lista de optativas, y la reducción en el número de asignaturas (aumentando lógicamente el tamaño de las mismas), hay dos cambios estructurales que deben tenerse en cuenta respecto a la adaptación:
R: Aunque nadie está legalmente obligado a cambiar de plan, el plan anterior deja de tener docencia, y únicamente se permitirá la matrícula de módulos del plan a extinguir durante los años y convocatorias que se estipulen en razón a la extinción (en principio dos cursos desde que deja de darse cada módulo). El alumno que no haya completado la titulación (o el ciclo) finalizado el proceso de extinción se vería entonces obligado a adaptarse al Plan Nuevo.
P.4.- ¿En qué condiciones podrá finalizar la titulación o el ciclo en el plan anterior el alumno que decida no adaptarse?. ¿Podrá matricularse y examinarse de cualquier módulo del plan anterior?. ¿Incluso aunque no lo hubiese cursado previamente?.
R: Durante el proceso de extinción, los estudiantes podrán matricularse de módulos del plan anterior, bien porque sean estudiantes que no se adaptan, bien porque sean estudiantes adaptados que precisen dicho módulo para completar una equivalencia de la adaptación. En principio estos estudiantes no tendrían docencia del módulo, aunque sí la podrán recibir en las condiciones que se explican en el apartado siguiente (generalmente en los módulos teóricos).
Un estudiante podrá matricularse de cualquier módulo ofertado en el plan anterior cuando estaba vigente (incluso aunque no lo hubiera cursado nunca), aunque se aconsejará hacerlo únicamente de los que el estudiante haya estado matriculado previamente y por tanto haya recibido docencia, o de aquellos en los que pueda recibir una docencia relacionada. Se desaconseja completamente la matrícula en módulos de laboratorio que no se hayan cursado previamente, excepto que se trate de un laboratorio troncal u obligatorio que no se haya cursado previamente y sea preciso para un estudiante muy cercano a obtener el título.
P.5.- En el curso 2001-2002, ¿a quién le convendrá adaptarse y a quién no?.
R: A aquél que al acabar el curso 2000-2001 le falte claramente menos de un curso para terminar la titulación, que normalmente será debido a módulos de los que ha recibido docencia aunque no los ha superado, le será más conveniente seguir en el plan anterior hasta completar los créditos necesarios para la titulación.
Por otra parte, a aquellos estudiantes que al acabar el curso 2000-2001 les falte claramente menos de un curso para terminar el primer ciclo del plan anterior, se les aconseja adaptarse al nuevo plan para poder cursar algunas asignaturas de cuarto del nuevo plan mientras se matriculan para examinarse de aquellos módulos del plan 1993 que precisen para completar el primer ciclo del mismo (que normalmente ya habrán cursado alguna vez), de modo que al completar el primer ciclo del plan que se extingue se le adaptará íntegramente por el primer ciclo del plan 2000.
A todos los demás estudiantes el consejo es que se adapten a fin de continuar la carrera recibiendo la docencia que precisan, matriculándose y cursando asignaturas del plan nuevo, teniendo entonces también la posibilidad de completar equivalencias matriculándose además en aquellos módulos del plan anterior que necesite para completar equivalencias del plan nuevo.
SOBRE DOCENCIA Y EXÁMENES DE MÓDULOS DEL PLAN QUE SE EXTINGUE
P.6.- ¿Cómo será la docencia y los exámenes de los módulos teóricos extinguidos del plan anterior?
R: La situación será diferente si los contenidos del módulo teórico que se extingue se recogen como parte (o como la totalidad) de la docencia teórica de alguna asignatura del nuevo plan, o si no tienen continuidad en éste.
En el primer caso, el estudiante será informado (ver la relación al final de este documento) del periodo de la docencia de la nueva asignatura que correspondería al módulo teórico en cuestión, pudiendo asistir a las clases teóricas y haciendo el mismo examen teórico (o parte del mismo) que los estudiantes del plan nuevo. Esta situación se mantendrá durante los dos años siguientes a la extinción de un módulo, y permitirá ofrecer docencia tanto para los estudiantes que no se adapten como para los que lo hagan y tengan que examinarse de módulos del plan anterior para completar equivalencias.
En el segundo caso (cuando no hay continuidad de los contenidos), el estudiante no podrá recibir docencia del módulo teórico que se extingue y simplemente podrá examinarse del mismo (pagando una matrícula sin docencia de coste reducido) según el programa del último curso en que se impartió dicho módulo.
En cualquier caso, los estudiantes que no se adapten una vez finalizado el periodo de la adaptación, ya no recibirán ningún tipo de docencia y únicamente podrán matricularse y examinarse sin docencia en caso de que reúnan las condiciones para ello.
P.7.- ¿Cómo será la docencia y la evaluación de los módulos de laboratorio extinguidos del plan anterior?
R: Dadas las limitaciones de capacidad en los laboratorios, el estudiante se matriculará sin docencia y sólo tendrá derecho a examen. Únicamente se impartirá docencia de laboratorio a aquellos estudiantes que no se les aconseje la adaptación (según lo indicado en la pregunta 5) y no hayan podido cursar nunca un módulo troncal u obligatorio y lo necesiten para completar la adaptación, para lo cual deberán ponerse en contacto con el profesor responsable.
En este último caso, en que el estudiante deba cursar el laboratorio, el estudiante deberá realizar los mismos trabajos que los estudiantes matriculados en la asignatura relacionada del plan nuevo y por norma general será evaluado de la misma forma que aquellos (salvo que el profesor responsable del módulo extinguido indique expresamente otra forma de evaluación).
En los restantes casos (estudiantes sin acceso a los laboratorios) el profesor responsable del módulo extinguido deberá determinar el método de evaluación, normalmente mediante un examen, no pudiendo incluir la presentación de trabajos que exijan actividad en el laboratorio, ya que no han tenido acceso a él, y evaluando en base a los contenidos del programa del último curso en que se impartió dicho laboratorio.
Excepcionalmente, durante el curso 2001-2002 se abrirá matrícula
y se impartirá docencia del módulo 6489 Laboratorio de Ingeniería
del Software III del plan de 1993, para que los estudiantes que se adapten
y pasen a quinto curso del plan reformado teniendo superado el módulo
6488 Laboratorio de Ingeniería del Software II del plan de 1993
y sin haber cursado dicho módulo 6489 Lab.IS.III planificado anteriormente
en quinto puedan completar la equivalencia de adaptación necesaria
para la nueva asignatura Ingeniería del Software II del plan 2000.
Los estudiantes que se adapten y no tengan superada ninguno de los módulos
correspondientes a la adaptación de la nueva asignatura citada deberán
matricularse de ésta y no de los módulos extinguidos.
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES QUE SE ADAPTAN
P.8.- El estudiante que tenga superados todos los módulos correspondientes por la equivalencia a una asignatura del nuevo plan, lógicamente tendrá superada esa asignatura. ¿Con qué calificación?.
R: La calificación de la nueva asignatura será la media ponderada de las calificaciones de los módulos de la equivalencia, utilizándose esta media (con decimales) a todos los efectos de cálculo de la nota media del expediente. En cuanto a aspectos formales, en el expediente figurara la indicación ADAPTADA, debiendo referirse al detalle de los módulos superados en el plan anterior.
P.9.- ¿Qué podrá hacer un estudiante que tenga superado algún módulo de una equivalencia pero no todos los que completan la equivalencia de una asignatura del nuevo plan?.
R: Además de la matrícula en el nuevo plan se permitirá matrícula en el plan extinguido, de modo que el estudiante adaptado dispondrá de la posibilidad de mantener el antiguo expediente abierto para ir completando materias no adaptadas o módulos de la troncalidad u obligatoriedad que precise para que la equivalencia con la nueva asignatura sea completa.
Las normas de permanencia respecto del estudiante sólo serán aplicadas a la matrícula del nuevo plan. Con independencia de su situación anterior, todo estudiante tendrá derecho a las convocatorias que se estipulen en razón a la extinción. Además la cuenta de convocatorias en las asignaturas del nuevo plan empieza de 0 en el momento de cursarse por primera vez, independientemente de que la asignatura sea equivalente a algún módulo del plan anterior.
La matrícula, la docencia y los exámenes de los estudiantes adaptados en módulos del plan extinguido estarán en función de las orientaciones expresadas anteriormente en la preguntas 6 y 7.
P.10.- ¿Qué ocurre con las optativas que no aparecen en la tabla de convalidaciones?.
R: Las optativas superadas en el anterior plan quedarán integradas en el nuevo expediente como optatividad con su nombre, número de créditos y nota, salvo que alguna de ellas se convierta en obligatoria o forme parte de la adaptación de alguna troncal u obligatoria (en cuyo caso sólo se podrá emplear para ese fin).
Los estudiantes que se adapten no podrán cursar en el plan nuevo optativas cuyo contenido sea el de módulos optativos superados por él en el anterior plan.
P.11.- Exactamente, ¿de qué módulos del plan extinguido podrá matricularse el estudiante adaptado?.
R: Los estudiantes que se adapten sólo podrán matricularse de módulos del plan anterior que les sirvan para completar equivalencias que tengan iniciadas (de las que tengan algún módulo superado). Ello supone que no podrán matricularse de módulos optativos (excepto EDA y lab.EDA) ya que no sirven para completar equivalencias.
P.12.- El estudiante que tiene superados todos los módulos de una equivalencia con una suma de créditos menor al creditaje de la asignatura de plan nuevo, ¿tendrá que cursar créditos adicionales de alguna manera?.
R: No, simplemente saldrá ganando créditos por la adaptación (por ejemplo, Laboratorio de Programación II, de 3 créditos, por Tecnología de la Programación, de 4,5 créditos).
P.13.- El estudiante que tiene superados todos los módulos de una equivalencia con una suma de créditos mayor al creditaje de la asignatura de plan nuevo, ¿perderá ese exceso de créditos?.
R: No, como dicen los principios generales, incorporará ese exceso de créditos en una materia genérica optativa de "créditos de optatividad" (por ejemplo, el módulo Arquitecturas Avanzadas, de 6 créditos, se adapta por la asignatura Ampliación de Arquitectura de Computadores, de 4,5 créditos, más 1,5 créditos de optatividad por exceso).
P.14.- ¿Podrá un estudiante matricularse de una asignatura del nuevo plan teniendo superada parte de la equivalencia de la misma según la tabla de adaptación?. ¿Qué pasa entonces con los créditos que tenía superados?.
R: Sí que podrá, pero teniendo en cuenta que no puede tener computados dos veces créditos por los mismos contenidos, los créditos de la parte superada en el plan anterior serían inútiles (no los podría emplear para superar la asignatura por adaptación si la supera directamente, y no corresponde incorporarlos por otro concepto – ni como optativos ni como libre elección- ya que supondría contarlos doblemente).
P.15.- ¿Hasta cuando dispondrán los estudiantes que se adapten de la posibilidad de completar equivalencias haciendo módulos del plan anterior?. ¿Qué pasará entonces con los módulos superados correspondientes a equivalencias que no hayan completado?.
R: Los estudiantes que se adapten tendrán un periodo para completar equivalencias de dos cursos desde que deja de impartirse cada módulo del plan anterior. Pasado ese periodo (o el que en su momento disponga la Universitat), los estudiantes deberán cursar y superar las asignaturas del nuevo plan que no hayan superado por adaptación. Los módulos superados correspondientes a equivalencias que no hayan completado serán inútiles (por los motivos expresados en la pregunta anterior).
P.16.- El exceso de créditos en optatividad en un ciclo, ¿seguirá computándose como créditos de libre opción?.
R: Sí, aunque el estudiante tendrá que pedirlo explícitamente;
los detalles administrativos de cómo hacerlo están pendientes
de resolución, y se informarán en su momento.
DOCENCIA Y EXÁMENES
DEL PLAN DE 1993 EN EL CURSO 2001-2002
Tal como se indica anteriormente en la gran mayoría de los casos los contenidos de los módulos teóricos que se extinguen se recogen como parte (o como la totalidad) de la docencia teórica de asignaturas del nuevo plan, según la relación adjunta.
CONSULTAR LA RELACIÓN ENTRE CONTENIDOS TEÓRICOS DE ASIGNATURAS NUEVAS Y MÓDULOS TEÓRICOS EXTINGUIDOS
Dada esta relación, los exámenes de los módulos teóricos extinguidos, y por coordinación también de los laboratorios, se harán coincidir con los exámenes de las asignaturas relacionadas del nuevo plan, lo cual en determinados casos supone un cambio en las fechas de los exámenes respecto a cursos anteriores. Es decir, los exámenes de los módulos tendrán lugar en las convocatorias determinadas por las nuevas asignaturas con que estén relacionadas, que en determinados casos no se corresponden con el cuatrimestre en que se impartía cada módulo en el plan anterior.
Los módulos teóricos y sus laboratorios asociados que
no tengan docencia relacionada en el nuevo plan, tendrán su examen
en las mismas convocatorias en que se hicieran en los cursos anteriores.