TEMA 1: BREVE
HISTORIA DE LA CONSTRUCCION EUROPEA
A.- Antecedentes inmediatos
de las Comunidades Europeas.- B.-
La creación de las Comunidades Europeas (1950-1957).- C.-
La expansión de las Comunidades Europeas (1958-1969) D.-
Crisis y reactivación de las Comunidades (1970-1985).- E.-
El relanzamiento de la integración europea: del Acta Unica Europea
al Tratado de la Unión.- (1986-1993).- F.-
La Unión Europea después del Tratado de Mastrique.
A) Antecedentes inmediatos de
las Comunidades Europeas
....
B) La
creación de las Comunidades Europeas (1950-1957)
1955 |
1-2 junio:
Conferencia de Mesina: los "Seis" reconocen que debe extenderse la integración
europea a toda la economía. Además, aceptan la idea de una
nueva integración sectorial en el campo de la energía nuclear
(con la que estaba vinculada Francia).
-> Encargan a un comité intergubernamental
presidido por P. H. Spaak un informe sobre "las posibilidades de una Unión
económica general, al igual que sobre una unión en el campo
nuclear". |
1956 |
21 abril:
se presenta el informe Spaak, que abre camino a una negociación
que condujo el 25 de marzo de |
1957 |
firma de
dos tratados (Tratados de Roma):
1.- CEEA / Euratom, que tendía
a promover la utilización de la energía nuclear con fines
pacíficos y el desarrollo de la industria nuclear;
2.- CEE, que prevé:
Como objetivo político
último: "sentar las bases de una unión cada vez más
estrecha entre los pueblos europeos".
Compromisos concretos:
a) supresión de los derechos
de aduana entre los EEMM
b) establecimiento de un arancel
comunitario común (diferencia zona libre cambio / unión aduanera)
c) libre circulación interna
de bienes, personas, servicios y capitales
d) armonización de las políticas
económicas generales y ejecución de políticas sectoriales
comunes, sobre todo agricultura, transportes y relaciones comerciales con
terceros Estados.
El punto realmente revolucionario
de los Tratados de Roma lo constituyen los medios de acción de las
instituciones: el establecimiento de la regla de la mayoría simple
o cualificada según los casos para la adopción de los acuerdos,
lo que suponía una cesión efectiva de parte de la soberanía
nacional de cada uno de los EEMM a favor de las CCEE.
En el plano institucional:
-
los Tratados de Roma repiten el modelo
CECA, pero con una fórmula menos abiertamente supranacional, dando
más competencias al Consejo y quitándosela a la Alta Autoridad,
que ahora recibe el nombre de "Comisión".
-
Además: Convenio sobre
determinadas instituciones comunes (TJ, Asamblea Parlamentaria)
-
La fusión institucional se
completa con el tratado de Bruselas de 8.4.1965, que constituye
un Consejo único y una Comisión única de las CCEE.
|
1959-1960 |
C.-
La expansión de las Comunidades Europeas (1958-1969)
Otras organizaciones económicas:
-
EFTA / AELC, por el Tratado de Estocolmo
de 20 noviembre de 1959. Establecimiento de una zona de libre cambio entre
Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y Gran Bretaña.
-
La OECE pasa a denominarse OCDE (desaparece
la referencia a "Europa": se unen EEUU y Canadá y aumenta su actividad
de cooperación con el Tercer Mundo.
|
1965 |
Crisis de
la silla vacía: Se prepara la generalización del voto por
mayoría cualificada en el Consejo (lo que separará a la CEE
de una simple OI de cooperación, donde reina la unanimidad): la
fecha decisiva era el 1.1.1966. Pero el gobierno francés cuestiona
esta extensión: la unanimidad es la barrera última contra
una "desviación supranacional". Cuestiones de fondo tras esta postura:
para financiar la política agrícola, la Comisión propone
un sistema de recursos propios y la extensión de poderes del
Parlamento à las cuestiones económicas interesan (y mucho)
a Francia, pero no el mayor papel del Parlamento: por el miedo a la supranacionalidad,
Francia se niega a acudir a las reuniones del Consejo desde el 30 de junio
de 1965, abriendo la crisis de la silla vacía. Solucionada por: |
1966 |
30 enero:
compromiso
de Luxemburgo: quedarán sometidas a la regla de la unanimidad,
más allá de la letra del Tratado, las proposiciones de la
Comisión que afecten a "intereses nacionales muy importantes". à
un
gran paso atrás en el camino de la construcción de la Europa
supranacional
Otras "faenas" de De Gaulle:
-
bloqueo del Plan Fouchet (1961-1962),
que tendía a la creación de una política exterior
común y una política de defensa. De Gaulle sólo tenía
confianza en una cooperación entre Estados de tipo intergubernamental,
y exigía una estructura institucional intergub. que reposara en
un Consejo de Jefes de Gobierno.
-
en enero de 1963 rechaza la adhesión
de Gran Bretaña, interrumpiendo las negociaciones; en 1967 el veto
francés impedirá la nueva apertura de negociaciones con GB
(veto levantado por Pompidou en 1969, que sustituyó a De Gaulle).
|
1969 |
Conferencia
de la Haya (1 y 2 diciembre): Conferencia de jefes de Estado y de Gobierno;
pretende revivir el espíritu de Messina y encontrar una salida al
impasse en que había caido la práctica comunitaria en los
años 60. Buena razón de esta nueva voluntad es la dimisión
de De Gaulle en 1969. Se anuncian dos vías de profundización:
-
Unión monetaria à comisión
Werner (6.3.1970) debe elaborar un informe que prevea la consecución
por etapas de una "unión económica y monetaria". Se presenta
el informe el 8.10.1970: prevé la creación de una UEM en
dos etapas en un plazo de 10 años.
-
Unión política à
comisión Davignon para "estudiar la mejor manera de realizar progresos
en el campo de la unificación política en la perspectiva
de la ampliación". El informe, más modesto, se presenta el
27.10.1970: sólo propone una mayor "cooperación entre los
EEMM mediante el mecanismo de reuniones ministeriales periódicos
con la pretensión de armonizar sus puntos de vista en materia de
politica exterior".
Otras disposiciones de la Conferencia
de la Haya:
-
fijar los reglamentos financieros definitivos
antes de finales de 1969 à el 1.1.1971 se establece el sistema de
recursos propios
-
llegar a la financiación íntegra
de los presupuestos de las CCEE
-
fortalecer los poderes presupuestarios
del Parlamento y hacer realidad su elección directa à el
22 de abril de 1970 se firma el Tratado de Luxemburgo, que otorga más
poderes presupuestarios al Parlamento.
-
ampliar la Comunidad previa aceptación
del acquis comunitario por los Estados candidatos
-
otros asuntos...
|
1971 |
Crisis de
1971: Nixon adopta la suspensión total de la convertibilidad al
dólar, poniendo fin al sistema monetario internacional instaurado
en Bretton-Woods. |
D.-
Crisis y reactivación de las Comunidades (1970-1985)
1972: fecha de la primera ampliación,
consecuencia de la dimisión de De Gaulle en abril de 1969 y de la
elección de Georges Pompidou como nuevo Presidente de la República
francesa, además del cambio de Gobierno en Alemania (Willy Brandt)
y GB (Edward Heath).
En la Conferencia de la Haya se apuesta
por dos líneas paralelas: la profundización y la ampliación.
Fruto de esto último es la apertura de negociaciones con GB, Irlanda,
Dinamarca y Noruega.
-> 22 de junio de 1972 : Tratados
de adhesión con los cuatro.
-> los tres primeros ingresan en
las CCEE el 1 de enero de 1973 (en Noruega se sometió a referendum
y dio negativo).
-> Se establece un periodo transitorio
de adaptación de cinco años, pero los tres acuerdan aceptar
el acervo comunitario.
¿Qué interés
tiene Francia en el acervo comunitario? Se asegura así que GB deba
aceptar la política agrícola y sobre todo su financiación.
PERO: la entrada de GB produce un reforzamiento
de la defensa de los intereses vitales nacionales a costa de la expansión
supranacional
Aceptación del acervo comunitario
por GB: en principio sí, pero a posteriori plantea su desacuerdo
con ciertas medidas comunitarias y sus pretensiones de renegociar
las condiciones de adhesión.
-> causa: cambio de gobierno: entran
los laboristas y no aceptan las condiciones negociadas por los conservadores
(fundamentalmente:
-
PAC,
-
nuevos métodos de financiación
del presupeusto comunitario,
-
garantizar la conservación al
Parlamento británico de prerrogativas necesarias para elaborar una
política rgional, industrial y fiscal eficaz).
Exigen por tanto la renegociación
y la celebración de un referéndum que juzgara el resultado
del nuevo proceso
(Ya el gobierno conservador prometió
al Parlamento británico que utilizaría la fórmula
de los "vitales intereses nacionales" para bloquear cualquier intrusión
formal de supranancionalidad o erosión de la esencial soberanía
nacional).
En 1975 termina el proceso de renegociación:
-
se establecen límites de contribución
de los nuevos EEMM al presupuesto comunitario
-
también ciertas cesiones en materia
de importaciones de productos agrícolas de las antiguas colonias
británicas.
El referendum de 5 de junio de 1975
es superado con el 67,2 % de votos a favor del mantenimiento en las CCEE.
Nos hallamos con una crisis económica
profunda (1973, OPEP encarece el petróleo), y los EEMM intentan
solucionar sus problemas con medidas individuales y proteccionistas, en
vez de lograr la conjunción de voluntades.
Desde las instituciones se pretende
solucionar esto:
-
Copenhague, 14-15 diciembre 1973: cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno. Fracaso rotundo, que se intenta salvar
con una "declaración sobre la identidad de Europa". (Problemas también
con el conflicto árabe-israelí, y un embargo de los países
árabes a Holanda)
-
Cumbre de París, 9-10 diciembre
1974: se logran algunos avances:
-
se institucionaliza el Consejo europeo,
2 veces al año como mínimo, fuera de los Tratados à
aumento
de influencia de los EEMM
-
se decide la elección del PE
por sufragio universal à legitimación democrática
de la CE. Las primeras se realizan en 1979, con una participación
del 62%.
-
se insta a Leo Tindemams a la elaboración
de un informe sobre la Unión Política à presentado
en 1975:
-
necesidad de desarrollar nuevas políticas
(social, regional, MA, consumidores, investigación tecnológica...)
-
una política de defensa y asuntos
exteriores común
-
sustitución de la unanimidad
por el voto mayoritario
-
reforzar el papel democrático
del PE mediante la atribución de iniciativa legislativa, extensión
de sus competencias a todos los temas vinculados a la Unión
-
"Europa a dos velocidades" -> criticado
por Comisión y EEMM más pobres
Las propuestas institucionales
de Tindemans no surtieron ningún efecto, pero sí las relativas
a las políticas comunitarias:
-
el 15 de marzo de 1975 se establece
el FEDER (se trata así también de satisfacer las insistentes
quejas británicas respecto a su saldo financiero deficitario con
al CEE por su contribución a la PAC)
UEM:
-
se establece en 1972 la "serpiente monetaria
europea", con un margen de fluctuación entre monedas del 2,25%.
El dólar deja de ser la moneda de referencia y las intervenciones
de los bancos centrales pasan a realizarse sólo en monedas europeas.
-
En marzo de 1978 se establece el Sistema
Monetario Europeo, para establecer una zona monetaria europea estable,
protegida de las fluctuaciones de las distintas monedas. Se crea para ello
el ECU, unidad de cuenta europea: cesta de monedas de los EEMM cuyo
peso relativo se correspondía con el peso económico real.
También para la elaboración del presupuesto y de gestión
de los distintos instrumentos financieros.
Proyecto Spinelli:
-
El PE plantea el reto del relanzamiento
comunitario, olbigando a los otros actores a definirse, sobre tres temas
fundamentales:
-
la parálisis institucional
-
la ampliación a España
y Portugal
-
temas pendientes en la agenda comunitaria:
reforma de la política agrícola, presupuesto, mejora de la
competitividad.
-
El PE vota el 14 de febrero de 1984
por amplia mayoría el Proyecto de Tratado de la Unión Europea,
destinado a sustituir el Tratado de Roma. Pero el proyecto no fue aprobado
por los EEMM.
E.-
El relanzamiento de la integración europea: del Acta Unica Europea
al Tratado de la Unión.- (1986-1993).
ACTA ÚNICA EUROPEA
*Antecedente directo en el Consejo
Europeo de Stuttgart, junio 1983:
-
se insiste en avanzar en el mercado
interno, después de los escasos resultados obtenidos
-
Declaración Solemne de Stuttgart
promovida por los Ministros de AAEE de Italia y Alemania: a favor de la
unidad europea, exigen:
-
mayor cooperación en política
exerior y defensa
-
más competencias para el PE
-
mayor uso del voto mayoritario
* Jacques Delors es nombrado presidente
de la Comisión en julio 1984
* Libro Blanco de la Comisión
para la realización del Mercado interior (aprobado por el Consejo
Europeo de Milán, 28-29 junio de 1985). Incluye más de 300
medidas para eliminar las barreras físicas, técnicas y fiscales
a la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad.
El nombre "Acta Única"
hace referencia a la unión de dos tipos de disposiciones de diferente
naturaleza:
-
las referentes al Mercado Único,
fin económico principal: "espacio sin fronteras interiores en el
que se asegura la libre circulación de mercancías, personas,
servicios y capitales" (art. 7 TCEE).
-
las más "políticas": reforma
institucional y política de relaciones exteriores
-
Nuevas competencias de la CE:
-
Mercado interno
-
cooperación en materia monetaria
(102 A)
-
cohesión económica y social
(130 A a 130 E)
-
I+D (130 F a 130 Q)
-
MA (aquí se introduce el principio
de subsidiariedad, art. 130 R) (130 R a 130 T)
-
Política social (antes se
legislaba en materia social sobre la base de la libre circulación
de trabajadores) (118 A, 119 A)
-
Cooperación en materia de relaciones
exteriores (no comunitarizado)
-
Prevé el Convenio de Schengen
para eliminar los puestos fronterizos entre los países
El incremento de las competencias
comunitarias exigía un mayor control democrático y una capacidad
de gestión reforzada.
-
desbloqueo del compromiso de Luxemburgo
-
introducción de la mayoría
cualificada en muchos temas: 100 A TCEE – excluye fiscalidad, libre
circulación de personas, derechos de los trabajadores por cuenta
ajena (100 A 2) – excepción en base al artículo 36.
-
procedimiento de cooperación
PE/Cjo: art. 169 CEE
-
PE ya se elegía por sufragio
universal, única institución legitimada democráticametne;
-
el PE tiene ahora poder para "retrasar"
o bloquear una decisión
-
antes sólo era "consultado",
salvo en materia presupuestaria.
-
En relación con las materias
en las que se decide por mayoría cualificada: mercado interno, política
social, cohesión económica y social, I+D.
-
Se institucionaliza la práctica
del Consejo Europeo (desde Cumbre de París 1974), pero no
se le atribuye competencias determinadas. En sus reuniones (mínimo
2 al año) participará también el presidente de la
comisión.
-
Mayor papel ejecutivo de la Comisión
(el Cjo puede delegar en la Comisión la ejecución de sus
actos): art. 145 – en la decisión del Consejo 87/737/CEE
se establecieron las modalidades de ejercicio de las competencias de ejecución
atribuidas a la Comisión. Se refuerza su poder de iniciativa.
Entra en vigor el 1 de julio de 1986
(se retrasó 6 meses por la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad por un particular irlandés).
Valoración política:
-
los optimistas valoran la potencialidad
de la extensión del voto mayoritario (mayor supranacionalidad frente
a la intergubernamentalidad)
-
los pesimistas veían en el AUE
una excusa para no afrontar problemas fundamentales como el papel del PE
o la unidad política.
F.-
La Unión Europea después del Tratado de Mastrique
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Antecedentes históricos:
-
Con el AUE se acelera el proceso de
eliminación de los obstáculos estatales al comercio intracomunitario,
para cerrar el Mercado Interior el 31 de diciembre de 1992. La realización
efectiva del mercado interno ponía de manifiesto la necesidad de
afrontar la UEM de una vez por todas. Informe Delors 1989: las ventajas
del mercado único están incompletas sin la eliminación
definitiva de la incertidumbre de los tipos de cambio y los costes de transacción.
-
Causas externas que empujan a un avance
político: derrumbamiento del bloque soviético, democratización
de la Europa Central y Oriental, la unificación alemana, nuevas
candidaturas de adhesión, el temor a la inmigración masiva
del Este y del Sur.
-
Se convocan dos CIG paralelas en la
Cumbre de Dublín de junio de 1990:
-
sobre UEM (tenía ya una base
muy preparada en el Informe Delors de 1989).
-
sobre Unión política –
busca reforzar la legitimación democrática de la UE, hacer
más eficaces las instituciones, asegurar la unidad y coherencia
de la UE y poner en marcha –por fin- una PESC.
-
El 7 de febrero de 1992 se firma en
Maastricht el TUE, que no entrará en vigor hasta noviembre de 1993,
retraso debido al referendum negativo de Dinamarca y la Sentencia del TC
alemán de 12 octubre 1993.
-
Estructura de la Unión Europea:
Se basa en la fórmula de 3
pilares separados: CE / PESC / CJAI (PESC y CJAI se deciden por unanimidad
y están fuera del control jurisdiccional del TJ)
-
Novedades institucionales:
-
Refuerza el papel del Consejo Europeo
como impulsor y orientador de la Unión
-
Extiende los supuestos de aplicación
de la mayoría cualificada a las decisiones del Cjo ministros
-
Amplía los poderes del PE mediante
el procedimiento de codecisión, la investidura de la Comisión
y la designación directa o la participación en el proceso
de nombramiento de algunos cargos institucionales relevantes
-
Crea el Comité de las Regiones
-
Crea la figura del Defensor del Pueblo
-
Instituye el Tribunal de Primera
Instancia
-
El Tribunal de Cuentas se ve
aupado a la categoría de "institución".
-
El TCEE pasa a ser TCE
-
Novedades competenciales:
-
oficializa competencias asumidas con
anterioridad (cooperación al desarrollo)
-
incorpora nuevas: educación,
sanidad, defensa del consumidor, redes transeuropeas e industria
-
refuerza otras existentes: I+D, MA,
cohesión económica y social.
-
Instituye un Fondo de Cohesión
(medida complementaria a la UEM).
-
Fracasa en el tema de política
social: se exluye este capítulo del Tratado por presión británica,
convirtiéndolo en un Protocolo anexo, sin valor jurídico.
-
Establece un calendario obligatorio
para la UEM -> el mayor logro con diferencia del Tratado.
-
1ª fase: 1 julio 1990 - 31 diciembre
1993: realización del Mercado interior y refuerzo de la cooperación
económica
-
2ª fase: 1 enero 1994 - 31 diciembre
1998: funcionamiento del IME (desde 1.1.1994); disciplina financiera y
monetaria, garanía de independencia de los Bancos centrales y cumplimiento
de los criterios de convergencia.
-
3ª fase: 1 enero 1999 - 1 julio
2002: creación del BCE y SEBC; fijación de las paridades
y tipos de cambio; desde 1.1.2002 circulación euros.
Frente a los logros de UEM, la Unión
Política se queda sin realizar, pese al título del Tratado:
las instituciones comunitarias no estaban preparadas, ni había voluntad
política al respecto por parte de los Estados miembros
-> miedo a la pérdida
de soberanía
El término "Unión Europea"
engaña: no tiene nada que ver con lo propuesto en el Informe Tindemans
de 1975, ni con el Proyecto de Tratado de Unión Europea de Spinelli,
de 1984.
El único logro político
fue la introducción de la "ciudadanía de la Unión",
en el artículo 8 del TCE. Incluye los siguientes derechos positivos,
no sólo declarativos:
-
derecho a circular y residir libremente
(más allá de la realización de una actividad económica)
-
derecho de sufragio activo y pasivo
en las elecciones municipales y europeas
-
protección diplomática
en terceros Estados por parte de cualquiera de los EEMM
-
derecho de petición ante el PE,
y derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo
Además, debe destacarse la introducción
del principio de subsidiariedad a nivel general: principio de corte federal.
Se retrasa para 1996 la convocatoria
de una CIG (art. N) para examinar len particular:
-
la posible ampliación de la codecisión
-
la evaluación de la PESC
-
la introducción de una jerarquía
normativa
Después se añadieron otros
puntos:
-
adaptaciones institucionales precisas
para la ampliación al Este
-
aumento de legitimidad democrática
y transparencia
-
posibilidad de una cooperación
reforzada
-
revisión de la CJAI
CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL
1996 Y TRATADO DE AMSTERDAM
El Grupo de Reflexión inició
sus trabajos en junio de 1995, según mandó el Consejo Europeo
en la Cumbre de Corfú (junio 1994), y presentó su Informe
Final al Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995. Centró
el debate en tres cuestiones fundamentales:
-
reforzar la ciudadanía de la
Unión (seguridad interior, empleo, MA y subsiariedad)
-
preparar la ampliación (reforma
del proceso de decisión)
-
reforzamiento de la PESC
LA CIG se abrió formalmente en
Turín, el 29 de marzo de 1996, influido por dos cuestiones fundamentales:
la crisis de las vacas locas y los problemas de la UEM ("Pacto de Estabilidad"
y desacuerdo franco-alemán al respecto).
Respecto a las cuestiones institucionales,
aparte de ciertos temas puntuales no había consenso:
-
PE: hubo acuerdo en limitar el
número de diputados a 700; tiene más poderes a la hora de
designar el presidente de la Comisión (debe aprobar la designación
del Presidente y después del gabinete, de forma colegiada).
-
Consejo: No se soluciona el problema
de las presidencias semestrales, y menos aún el de las modalidades
de voto y la minoría de bloqueo. No hay acuerdo entre dos posibilidades
diferentes:
-
modificar los votos ponderados
-
establecer una doble mayoría
(la normal y por población)
(ello con el fin de que los
países pequeños y medianos no tengan un pesoarelativo desproporcionado
en comparación con sus poblaciones)
-
Comisión: limitación
del número de comisarios, como máximo 1 por país (se
vincula esta posibilidad a la reforma de toma de decisiones en el Consejo);
se incrementa su poder de iniciativa en tres aspectos:
-
al extenderse las competencias (empleo,
etc.)
-
al comunitarizar cuestiones del antiguo
tercer pilar; tras cinco años, durante los cuales compartirá
la iniciativa con los EEMM, tendrá poder de iniciativa exclusiva
-
en las materias que componen el "nuevo"
tercer pilar: cooperación policial y cooperación judicial
en materia penal
-
TJ: extender sus competencias
a los ámbitos de
-
los derechos fundamentales y su respeto
por las instituciones europeas
-
en el nuevo Título "Visados,
asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la
libre circulación de personas" (comunitarización)
-
en Cooperación policial y judicial
en materia penal
-
En los ámbitos del Tribunal
de Cuentas, Comité de las Regiones y Comité
Económico y Social se han hecho pequeñas reformas.
-
Procedimientos de decisión:
-
se reduce el uso del procedimiento de
cooperación al ámbito de la UEM,
-
se generaliza el uso de la codecisión,
que se utiliza en aún más campos,
-
se simplifica la codecisión (de
3 lecturas en el Consejo se pasa a 2)
El Tratado de Amsterdam se firmó
el 17 de junio de 1997, entrando en vigor el 1 de mayo de 1999.
-
Nuevas competencias: se introduce
un Capítulo destinado a "política social, formación
profesional y juventud", que no es sino un extracto del Protocolo Social,
y una resolución sobre el compromiso de la Unión de lanzar
iniciativas para la generación de empleo y la necesidad de coordinar
las políticas económicas de los EEMM.
-> resultado de la crisis franco-alemana,
empleo frente a UEM, Pacto de Estabilidad, equilibrio político frente
al BCE.
-
Se comunitariza gran parte del tercer
pilar, y se incorpora el Convenio de Schengen, pero con un plazo de cinco
años en los que se mantiene la unanimidad.
-
En la PESC se crea la figura de Mr.
PESC, pero continúa siendo intergubernamental à imagen para
la galería
-
Se recoge el principio de cooperación
reforzada: arts. 43, 44, 45: permite a los Estados que deseen establecer
entre sí una cooperación refrozada hacer uso de las instituciones,
procedimientos y mecanismos comunitarios. Condiciones: que esté
abierta la puerta a todos los demás; que se respete el acervo comunitario;
que se utilice como último recurso, que afecte como mínimo
a la mayoría de los EEMM. Es aplicable en el primer y tercer pilar;
en el segundo existe sólo la abstención constructiva.
-> Son distintas soluciones "remedos"
para solucionar el problema de la unanimidad sin enfrentarse a él
de frente.
-
El problema institucional se queda sin
resolver: el Protocolo nº 11 "sobre las instituciones en la perspectiva
de la ampliación de la UE" establece que "al menos un año
antes de que el número de Estados miembros exceda de 20, se convocará
una conferencia de representantes de los Estados miembros con el fin de
efectuar una revisión global de las disposiciones de los Tratados
sobre la composición y el funcionamiento de las instituciones".
En enero del año 2000 está
previsto que comiencen las discusiones en torno a la reforma institucional
de la UE.