Prestación
por Maternidad
Maternidad
(Concepto): Son los periodos de descanso que disfruta el trabajador
con motivo de maternidad, adopción y acogimiento familiar, tanto
preadoptivo como permanente.
Es una causa de
suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación
de cotizar.
Prestación:
En el supuesto de parto,
la mujer disfruta de un permiso, retribuido con el 100% de su base de
cotización (la del mes anterior a la baja), de 16 semanas
de duración ampliable en 2 semanas más si es un parto
múltiple, por cada hijo a partir del segundo.
Respetando 6 semanas
de descanso obligatorio para la madre tras el parto, ésta podrá
optar por que el padre disfrute, de forma simultánea o sucesiva
con ella, del resto de las semanas de descanso, pudiéndose pactar
con el empresario que sea dicho descanso en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial.
En caso de adopción
y acogimiento, de menor de hasta 6 años, se tienen los mismos
derechos pero el reparto de la totalidad de las dieciséis semanas
se hace de mutuo acuerdo, y pueden disfrutarlo antes de forma simultánea
o sucesiva también.
Compatibilizar
maternidad y contrato a tiempo parcial.
Para disfrutar de
la posibilidad de compatibilizar la prestación por maternidad
y contrato a tiempo parcial, debe existir un acuerdo previo entre el
empresario y trabajador. En los casos de parto, está exluida
esta modalidad las 6 primeras semanas, ya que son de descanso obligatorio
para la madres, mientras que en los uspuestos de adopción o acogimiento
permanente, no existe la citada limitación.
Durante el disfrute
de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial,
la base reguladora de la prestación se reducirá en proporción
inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
Si durante esa jornada laboral sobreviene algún supuesto que
dé lugar a una contingencia de incapacidad temporal, se compatibilizará
la recepción del subsidio por maternidad a tiempo parcial con
el de incapacidad temporal.
Revocación
del permiso al padre:
Existe la posibilidad
de que una mujer pueda revocar la cesión al favor del padre de
parte del descanso por maternidad (siempre que sobrevengan hechos como
la ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia o
separación)
Cuantía:
La prestación
económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente
al 100% de la base reguladora equivalente. La abona directamente la
Seguridad Social y sólo exige un período carencial de
180 días de cotización en los últimos 5 años.
El despido de las trabajadoras desde el inicio del embarazo y de las
trabajadoras o trabajadores desde la baja por maternidad, adopción
o acogimiento, será calificado como nulo, con obligación
de inmediata readmisión.
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No
resulta extraño que en algunas empresas tengan muy en cuenta
el estado civil, la situación familiar o la edad de sus
empleadas. Si la mujer trabajadora se queda embarazada, tiene
derecho al descanso de maternidad (4 meses), y en algunos casos,
la empresa podría interpretar este periodo como un "desequilibrio"
en la producción de la empresa.
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También
debes tener en cuenta que estar de baja por maternidad no debe suponerte
ninguna merma en tus ingresos; ni durante la baja, ni cuando te
incorpores a tu puesto de trabajo. |
Tanto el padre como
la madre tienen derecho a una hora de ausencia al trabajo por lactancia
de un menor de nueve meses así como, en el supuesto de guarda
legal de un menor de seis años o minusválido, a una reducción
de la jornada entre 1/3 y, correspondiendo a los trabajadores la concreción
de dichos derechos con preaviso de 11 días al empresario.
También pueden
los trabajadores disfrutar de una excedencia no superior a tres años
para atender a cada hijo, nacido, adoptado o acogido. Durante el primer
año de dicha excedencia se tiene derecho a reserva del puesto
de trabajo.
Requisitos:
Haber cotizado un
mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
No obstante, en caso de que la madre lleve poco tiempo trabajando y
no reúna el requisito de cotización mínima exigible
para el recibo de la prestación, el padre puede recibir la prestación
durante la totalidad del permiso de descanso (a excepción de
las 6 primeras semanas).
Subsidio Especial
por maternidad: En caso de parto múltiple, junto con la prestación
por maternidad, en las 6 primeras semanas se abona un subsidio especial
por cada hijo a partir del segundo. Es decir, se cobra el doble de la
cuantía de la prestación por maternidad si nacen gemelos,
el triple si nacen trillizos,... etc.
Este subsidio especial
se amplia también a las adopciones y acogimientos de más
de un menor siempre que se realicen de forma simultanea.
Tramitación:
La gestión
de esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa fórmula
alguna de colaboración en la gestion por parte de las empresas.
No obstante, cuando
los trabajadores estén percibiendo la prestación por desempleo
total y pasen a la situación de maternidad, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social podrá concertar la encomienda de gestión
con el Instituto Nacional de Empleo para el pago de la prestación.
El facultativo del
Servicio Público de Salud expedirá un informe de maternidad
que será presentado ante el INSS al solicitar la prestación.
Pago:
Se realizará
por períodos vencidos. El subsidio especial, en caso de parto
múltiple será abonado en un solo pago al término
del período de 6 semanas posteriores al parto y, en los supuestos
de adopción o acogimiento múltiples, al término
de las 6 semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la
que se conceda la adopción.

Prestación
por Riesgo durante el Embarazo:
Trabajadoras en
situación de suspensión el contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo. Se considera situación protegida aquella
en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de
interrupción de la actividad profesional en los supuestos en
que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud
de la trabajadora o del feto, y así se certifique por los servicios
de la Entidad gestora correspondiente.
Beneficiarias:
- Trabajadoras
por cuenta ajena afiliadas a cualquier régimen de la Seguridad
Social.
- Trabajadoras
autónomas.
- Trabajadoras
integradas en el Régimen de Empleados e Hogar.
La Ley de Prevención
de Riesgos Laborales establece que si se detectase la posibilidad de
riesgo para la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas
o en período de lactancia, la empresa adoptará las medidas
necesarias para evitar ese riesgo a través de la adaptación
de las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada
(supresión del trabajo nocturno o a turnos).
Si esta adaptación
no es posible o si a pesar de ella, las condiciones del puesto de trabajo
pueden influir negativamente sobre la salud de la trabajadora, se le
deberá asignar un nuevo puesto de trabajo compatible con su estado.
Este cambio de puesto
de trabajo deberá hacerse respetando su grupo profesional o categoría
equivalente. Si esto no fuera posible la trabajadora podrá ser
asignada a otro puesto distinto pero respetando siempre las retribuciones
del puesto de origen.
La Seguridad Social
se hará cargo, por primera vez, de aquellas embarazadas en situación
de riesgo que deban abandonar su trabajo. Éstas cobrarán
el 75% de la base de cotización y tendrán asegurado que
después del nacimiento de su hijo/a podrán volver al mismo
puesto de trabajo. Antes de poder acogerse a esta suspensión
del contrato la madre deberá haber solicitado el cambio de puesto
si es éste el que convierte en peligroso el embarazo.
Las trabajadoras
embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin perder
por ello la remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto. Antes deberán
avisar a la empresa y justificar la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
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Si
la futura madre desarrolla su trabajo en un puesto que entraña
peligro para su estado y salud, el empresario está obligado
a cambiarla a otro similar o de igual categoría cuyas condiciones
no supongan dicho peligro. Esta obligación, en algunas
circunstancias no se cumple. Exige su cumplimiento.
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