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Prestación por Maternidad

Prestación por Riesgo durante el Embarazo
   

Prestación por Maternidad

Maternidad (Concepto): Son los periodos de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente.

Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.

Prestación: En el supuesto de parto, la mujer disfruta de un permiso, retribuido con el 100% de su base de cotización (la del mes anterior a la baja), de 16 semanas de duración ampliable en 2 semanas más si es un parto múltiple, por cada hijo a partir del segundo.

Respetando 6 semanas de descanso obligatorio para la madre tras el parto, ésta podrá optar por que el padre disfrute, de forma simultánea o sucesiva con ella, del resto de las semanas de descanso, pudiéndose pactar con el empresario que sea dicho descanso en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

En caso de adopción y acogimiento, de menor de hasta 6 años, se tienen los mismos derechos pero el reparto de la totalidad de las dieciséis semanas se hace de mutuo acuerdo, y pueden disfrutarlo antes de forma simultánea o sucesiva también.

Compatibilizar maternidad y contrato a tiempo parcial.

Para disfrutar de la posibilidad de compatibilizar la prestación por maternidad y contrato a tiempo parcial, debe existir un acuerdo previo entre el empresario y trabajador. En los casos de parto, está exluida esta modalidad las 6 primeras semanas, ya que son de descanso obligatorio para la madres, mientras que en los uspuestos de adopción o acogimiento permanente, no existe la citada limitación.

Durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora de la prestación se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. Si durante esa jornada laboral sobreviene algún supuesto que dé lugar a una contingencia de incapacidad temporal, se compatibilizará la recepción del subsidio por maternidad a tiempo parcial con el de incapacidad temporal.

Revocación del permiso al padre:

Existe la posibilidad de que una mujer pueda revocar la cesión al favor del padre de parte del descanso por maternidad (siempre que sobrevengan hechos como la ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia o separación)

Cuantía: La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente. La abona directamente la Seguridad Social y sólo exige un período carencial de 180 días de cotización en los últimos 5 años.

El despido de las trabajadoras desde el inicio del embarazo y de las trabajadoras o trabajadores desde la baja por maternidad, adopción o acogimiento, será calificado como nulo, con obligación de inmediata readmisión.

No resulta extraño que en algunas empresas tengan muy en cuenta el estado civil, la situación familiar o la edad de sus empleadas. Si la mujer trabajadora se queda embarazada, tiene derecho al descanso de maternidad (4 meses), y en algunos casos, la empresa podría interpretar este periodo como un "desequilibrio" en la producción de la empresa.

  También debes tener en cuenta que estar de baja por maternidad no debe suponerte ninguna merma en tus ingresos; ni durante la baja, ni cuando te incorpores a tu puesto de trabajo.

Tanto el padre como la madre tienen derecho a una hora de ausencia al trabajo por lactancia de un menor de nueve meses así como, en el supuesto de guarda legal de un menor de seis años o minusválido, a una reducción de la jornada entre 1/3 y, correspondiendo a los trabajadores la concreción de dichos derechos con preaviso de 11 días al empresario.

También pueden los trabajadores disfrutar de una excedencia no superior a tres años para atender a cada hijo, nacido, adoptado o acogido. Durante el primer año de dicha excedencia se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

Requisitos:

Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. No obstante, en caso de que la madre lleve poco tiempo trabajando y no reúna el requisito de cotización mínima exigible para el recibo de la prestación, el padre puede recibir la prestación durante la totalidad del permiso de descanso (a excepción de las 6 primeras semanas).

Subsidio Especial por maternidad: En caso de parto múltiple, junto con la prestación por maternidad, en las 6 primeras semanas se abona un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo. Es decir, se cobra el doble de la cuantía de la prestación por maternidad si nacen gemelos, el triple si nacen trillizos,... etc.

Este subsidio especial se amplia también a las adopciones y acogimientos de más de un menor siempre que se realicen de forma simultanea.

Tramitación:

La gestión de esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestion por parte de las empresas.

No obstante, cuando los trabajadores estén percibiendo la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá concertar la encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Empleo para el pago de la prestación.

El facultativo del Servicio Público de Salud expedirá un informe de maternidad que será presentado ante el INSS al solicitar la prestación.

Pago:

Se realizará por períodos vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple será abonado en un solo pago al término del período de 6 semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las 6 semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se conceda la adopción.

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Prestación por Riesgo durante el Embarazo:

Trabajadoras en situación de suspensión el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así se certifique por los servicios de la Entidad gestora correspondiente.

Beneficiarias:

  • Trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Trabajadoras autónomas.
  • Trabajadoras integradas en el Régimen de Empleados e Hogar.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que si se detectase la posibilidad de riesgo para la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar ese riesgo a través de la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada (supresión del trabajo nocturno o a turnos).

Si esta adaptación no es posible o si a pesar de ella, las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente sobre la salud de la trabajadora, se le deberá asignar un nuevo puesto de trabajo compatible con su estado.

Este cambio de puesto de trabajo deberá hacerse respetando su grupo profesional o categoría equivalente. Si esto no fuera posible la trabajadora podrá ser asignada a otro puesto distinto pero respetando siempre las retribuciones del puesto de origen.

La Seguridad Social se hará cargo, por primera vez, de aquellas embarazadas en situación de riesgo que deban abandonar su trabajo. Éstas cobrarán el 75% de la base de cotización y tendrán asegurado que después del nacimiento de su hijo/a podrán volver al mismo puesto de trabajo. Antes de poder acogerse a esta suspensión del contrato la madre deberá haber solicitado el cambio de puesto si es éste el que convierte en peligroso el embarazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin perder por ello la remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Antes deberán avisar a la empresa y justificar la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

 

Si la futura madre desarrolla su trabajo en un puesto que entraña peligro para su estado y salud, el empresario está obligado a cambiarla a otro similar o de igual categoría cuyas condiciones no supongan dicho peligro. Esta obligación, en algunas circunstancias no se cumple. Exige su cumplimiento.

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