Que es
El Salario
Se considera salario
a la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, sea
en dinero o en especie, que recibe como contrapartida a la prestación
de su trabajo por cuenta ajena.
El importe del
salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones
salariales.
También tienen
la consideración legal de salario, las percepciones económicas que
retribuyan los períodos de descanso obligatorio y que son computados
como de trabajo:
Descanso semanal,
días festivos no recuperables, vacaciones anuales, permisos o ausencias
justificadas con derecho a retribución, licencias retribuidas, descanso
obligatorio durante la jornada, etc.
Percepciones
extrasalariales: No tienen la consideración legal de salario y
por tanto no computan a efectos de cotización a la Seguridad
Social las cantidades que se perciban en concepto de:
Indemnizaciones o suplidos por gastos ocasionados como consecuencia
de la actividad laboral (ej. desplazamientos, dietas, kilometrajes),
Las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social (ej. bajas
por incapacidad temporal debida a enfermedad o accidente, indemnizaciones
compensatorias por pérdida de miembros, etc.)
Las indemnizaciones correspondientes a despidos, traslados, etc.

Estructura
El
Estatuto de los Trabajadores se remite a lo pactado en convenio colectivo
o pacto individual (contrato de trabajo) , que determinarán la estructura
salarial y los conceptos que componen el salario. En líneas generales
como referencia podemos considerar los siguientes:
Salario
base. Se entiende por tal el fijado por unidad de tiempo (diario
o mensual) o de obra, sin atender a ninguna otra consideración.
Puede ser:
Salario según convenio colectivo.
Salario
según contrato individual.
Salario Mínimo Interprofesional.
Complementos salariales. Son aquellas cantidades que, adicionadas
al salario base, retribuyen circunstancias relativas a las condiciones
personales del trabajador, al trabajo realizado o a los resultados
de la empresa. Suelen agruparse en los siguientes conceptos:
Personales. Retribuyen condiciones particulares que reúne el trabajador,
tienen carácter consolidable, y comprenden la antigüedad, titulaciones
y conocimientos específicos.
De puesto de trabajo. Retribuyen las circunstancias o características
vinculadas directamente al puesto de trabajo y también a la forma
en que se realiza la prestación. Son considerados tales la penosidad,
toxicidad, peligrosidad, el trabajo nocturno y a turnos, así como
la especial responsabilidad. No tienen carácter consolidable,
ya que la obligación de su abono desaparece al hacerlo las causas
que los motivan.
Por calidad y cantidad de trabajo. Tienen como objeto retribuir
la mayor cantidad o mejor calidad del trabajo realizado, son consolidables,
y su enumeración son las primas e incentivos, comisiones, actividad,
asistencia y asiduidad.
En especie. Comprenden el alojamiento en vivienda proporcionada
por la empresa, utilización o entrega de vehículos automóviles,
préstamos con interés inferior al legal, prestaciones por comedor,
derecho a economatos, primas o cuotas por contratos de seguros
adicionales, planes de jubilación y pensiones, etc. .
Gratificaciones
extraordinarias (Paga Extra) . Los
trabajadores tendrán derecho anualmente, al menos, a dos
pagas extraordinarias que como mínimo integran la paga extraordinaria
de Navidad y la que normalmente se abona en verano, con independencia
de las que además estipule el convenio colectivo. Admiten el prorrateo
mensual si así se establece por convenio.
SMI. Salario
Mínimo Interprofesional
El
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el salario que anualmente
fija el Gobierno para todos los trabajadores y de cualquier actividad.
y que sirve principalmente, como referencia obligada para:
Los salarios de los trabajadores que prestan sus servicios en sectores
en los que no existe regulación por ausencia de convenio colectivo.
Es decir, ningún trabajador puede percibir por sus servicios cuantía
inferior al SMI.
Aplicar los mínimos de percepción en las prestaciones y subsidio
por desempleo.
Elaborar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en
sus diferentes regímenes.
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|
La
cuantía fijada por el SMI constituye un mínimo
de obligado cumplimiento. Para el año 2004 está
fijado en:
15,35
€ /día --- 460,50
€ / mes
Según que el salario este fijado por días o por
meses
[ver
texto legislativo] |
Al
margen de su importancia como prestación directa, el SMI es
un instrumento clave en toda la política social del Estado,
ya que sirve de baremo para acceder a una serie de ayudas fiscales
o acceso a la vivienda protegida.

Liquidación
y Pago
El trabajador
tiene derecho a :
- A la percepción
del salario en la fecha y lugar establecidos o conforme a los usos
y costumbres.
- A la entrega
de un recibo de salarios
- A que el abono
de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe
por periodos de tiempos superoriores al mes
- A percibir
anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado.
- A percibir
un interés del 10 % anual por mora sobre el importe del salario
en caso de retraso injustificado en el pago.
La
Empresa procederá a efectuar de forma delegada, la retención
de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan
sobre las retribuciones de los trabajadores

El
Recibo de Salarios (Nómina)
La
empresa tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente
con el salario un "recibo de salarios".
Este
recibo se ajustará al modelo establecido por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por Convenio Colectivo o,
en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación
sindical, se establezca otro modelo.
En
cualquier caso, el "recibo de salarios " debe contener,
con debida claridad y separación, las diferentes percepciones
del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La
firma del trabajador en el recibo del salario no supone la aceptación
del trabajador del contenido de dicha nómina, sino, únicamente,
que ha recibido el importe dijado en ella. Por ello no se debe firmar
salvo que se haya comprobado el abono efectivo de la retribución
que figura en la misma.
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Tu
salario debe incluir, el salario base y los complementos salariales
que conlleva tu puesto de trabajo. |
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La
empresa está obligada a darte la nómina, que es
el recibo en el que aparecen detallados los datos de tu salario,
En la misma debe figurar tus base de cotización y sirve
para calcular las prestaciones de la Seguridad Social que puedan
corresponderte en caso de desempleo, incapacidad laboral, invalidez,
jubilación y para realizar las reclamaciones oportunas
si fuera necesario. |

CONSEJOS
PRACTICOS
-
Nunca
firmes un contrato sin haberlo leído detenidamente. Si
tuvieses alguna duda, procura aclararla con una persona que te
asesore.
-
Comprueba
si el salario que percibes coincide con el que figura en el importe
líquido de la nómina.
-
Procura
cerciorarte si la empresa cumple puntualmente con sus obligaciones
tributarias (I.R.P.F.) así como con lo relativo a las cotizaciones
de la Seguridad Social.
-
Infórmate
sobre la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo que ha contratado
la empresa: dirección, horario, etc.
-
Nunca
firmes un finiquito (finalización de contrato) sin leerlo
y asesorarte previamente.
Igualdad
de remuneración por razón de sexo
La
empresa está obligada a pagar por la prestación de un
trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como
por complementos salariales, sin discriminación alguna por
razón de sexo.

Impagos
del Salario
El
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un Organismo Autónomo
de carácter administrativo que garantiza a los trabajadores
la percepción de sus salarios, incluidos los de tramitación,
así como las indemnizaciones por despido o extinción
de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia,
suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la
empresa.Más
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