LA SINDICACIÓN

 

Derecho a Sindicarse

Secciones Sindicales

Elecciones Sindicales

Delegados de Personal
Comités de Empresa
La Huelga Laboral

 

Derecho a Sindicarse

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Los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

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Los trabajadores podrán afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

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Los afiliados pueden elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

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Los sindicatos tienen derecho a ejercer la actividad sindical dentro y fuera de la empresa, así como a la negociación colectiva, el derecho a huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos, a la presentación de candidaturas al Comité de Empresa y Delegados de Personal y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas

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Los trabajadadores afiliados a un sindicato, podrán realizar en el ámbito de la empresa:

- Constituir Secciones Sindicales.

- Celebrar reuniones, previa comunicación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

- Recibir información que remita su sindicato.

nivel1.gif (523 bytes) Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individualess y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas por razón de la adhesión o no a un sindicato.

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Los sindicatos disponen de gabinetes jurídicos que te asesorarán y resolverán cualquier cuestión de indole laboral que pueda surgir.

 

Tambien desarrollan programas de formación para el trabajo con vistas al perfeccionamiento técnico del trabajador

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Secciones Sindicales

Son las agrupaciones de trabajadores afiliados a un mismo sindicato dentro de la empresa

La sección sindical de los sindicatos más representativos o de aquellos que tengan representación en el Comite de Empresa tendrán los siguientes derechos :

- A la negociación colectiva.
- A disponer de un tablón de anuncios para facilitar la información que pueda interesar a los afiliados y trabajadores.
-
A la utilitzación de un local adecuado para desarrollar las actividades en empresas de más de 250 trabajadores

En las empresas con más de 250 trabajadores , las secciones sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados, siempre que cuenten con representantes en el Comite de Empresa o Centro de trabajo, y gozarán de las mismas garantias que los delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa.

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Elecciones Sindicales

Proceso de elección del Delegado de Personal y del Comité de Empresa

Pueden promover elecciones las organizaciones sindicales más representativas o que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. También pueden hacerlo los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario.

Son electores todos los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad mínima en la empresa de un mes.

Pueden ser elegidos los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses.

Las votaciones se realizarán mediante votación personal, libre, directa y secreta.

La duración del mandato es de 4 años.

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Delegados de Personal

Son la representación de los trabajadores en las empresas con menos de 50 trabajadores y mas de 10 . Igualmente, podrá existir un Delegado de Personal en aquellas empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores, si lo deciden así por mayoría

Funciones:

  •   Tener conocimiento de los contratos de trabajo que se utilizan en la empresa y recibir una copia básica de todos los contratos que se celebren.
  •   Conocer las estadísticas de absentismo, accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  •   Vigilar el complimento en la empresa de las normas vigentes en materia laboral, seguridad social, trabajo y Seguridad e Higiene.
  •   Recibir información sobre las previsiones de la empresa relativas a la celebración de nuevos contratos, con indicación de su número y de las modalidades que serán utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación y del desarrollo económico de la empresa.
  •   Estar presente, si así lo solicita el trabjador interesado, en el momento de procedir a la firma del recibo del finiquito. .
  •   Recibir información del sindicato al cual represente, sobre temas relacionados con el sector, las condiciones sociales y de vida, etc.
  •   Participar en la toma de decisiones en asambleas del sindicato al que representa. Puede estar presente en la negociación de los convenios colectivos donde se deciden las condiciones generales de trabajo para todo el personal de la empresa (salario, vacaciones, estabilidad, jornada laboral, etc.)

El Delegado de Personal tienen derecho , asimismo a :

*  Disponer de horas retribuidas para la función sindical.
*  Expresar con toda libertad sus opiniones.
*  Convocar reuniones.
*  No podran ser discriminados profesionalmente, ni ser despedidos i/o sancionados porr actuaciones durante su representación.

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Comités de Empresa

Es el organo representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en empresas con 50 trajadores o más.
Las funciones y derechos de los componentes del Comité de Empresa son los mismos que los de los delegados de Personal.

El numero de miembros del Comité de Empresa va en función del número de trabajadores de la empresa:

Numero de trabajadores              Número de miembros
De 50 a 100 trabajadores                          5
De 101 a 250 trabajadores                        9
De 251 a 500 trabajadores                       13
De 501 a 750 trabajadores                       17
De 751 a 1.000 trabajadores                    21
A partir de 1.001 trabajadores                   2 más por cada mil o fracción, con un máximo de 75

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La Huelga Laboral

Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El derecho de huelga debe ejercerse según la regulación del R.D.L. 17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo, adaptado a su actual consideración como DERECHO FUNDAMENTAL del sistema constitucional.

Son nulos los acuerdos establecidos en pactos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

El ejercició del derecho de huelga suspende la relación de trabajo (no la extingue, ni puede dar lugar a la imposición de sanciones al trabajador). No se traba y no se percibe salario.

La empresa no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores no vinculados al tiempo de ser notificada la huelga.

La huelga puede convocarse por los sindicatos, por los representantes directos o unitarios o por lo propios trabajadores por acuerdo mayoritario, debiendo preavisar con 5 dias de antelación, 10 dias si afecta a servicios esenciales para la sociedad.

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Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]