Derecho
a Sindicarse
|
|
Los trabajadores
tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción
y defensa de sus intereses económicos y sociales.
|
|
|
Los trabajadores
podrán afiliarse al sindicato de su elección con
la sola condición de observar los estatutos del mismo.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.
|
|
|
Los afiliados
pueden elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
|
|
|
Los
sindicatos tienen derecho a ejercer la actividad sindical dentro
y fuera de la empresa, así como a la negociación
colectiva, el derecho a huelga, al planteamiento de conflictos
individuales y colectivos, a la presentación de candidaturas
al Comité de Empresa y Delegados de Personal y de los correspondientes
órganos de las administraciones públicas
|
 |
Los
trabajadadores afiliados a un sindicato, podrán realizar
en el ámbito de la empresa:
- Constituir
Secciones Sindicales.
- Celebrar
reuniones, previa comunicación al empresario, recaudar cuotas
y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo
y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
- Recibir
información que remita su sindicato.
|
 |
Serán
nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas
de los convenios colectivos, los pactos individualess y las decisiones
unilaterales de la empresa que contengan o supongan cualquier tipo
de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo,
sean favorables o adversas por razón de la adhesión
o no a un sindicato. |

|
|
Los
sindicatos disponen de gabinetes jurídicos que te asesorarán
y resolverán cualquier cuestión de indole laboral
que pueda surgir.
|
|
|
Tambien desarrollan
programas de formación para el trabajo con vistas al perfeccionamiento
técnico del trabajador
|
Secciones
Sindicales
Son las agrupaciones
de trabajadores afiliados a un mismo sindicato dentro de la empresa
La sección
sindical de los sindicatos más representativos o de aquellos
que tengan representación en el Comite de Empresa tendrán
los siguientes derechos :
- A la negociación
colectiva.
- A disponer de un tablón de anuncios para facilitar la información
que pueda interesar a los afiliados y trabajadores.
- A la
utilitzación de un local adecuado para desarrollar las actividades
en empresas de más de 250 trabajadores
En las empresas
con más de 250 trabajadores , las secciones sindicales estarán
representadas por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados,
siempre que cuenten con representantes en el Comite de Empresa o Centro
de trabajo, y gozarán de las mismas garantias que los delegados
de Personal o miembros del Comité de Empresa.
Elecciones
Sindicales
Proceso de elección
del Delegado de Personal y del Comité de Empresa
Pueden promover
elecciones las
organizaciones sindicales más representativas o que cuenten con
un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. También
pueden hacerlo los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario.
Son electores todos
los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad
mínima en la empresa de un mes.
Pueden ser elegidos
los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad
en la empresa de al menos 6 meses.
Las votaciones se
realizarán mediante votación personal, libre, directa
y secreta.
La duración
del mandato es de 4 años.
Delegados
de Personal
Son la representación
de los trabajadores en las empresas con menos de 50 trabajadores y
mas de 10 . Igualmente, podrá existir un Delegado de Personal
en aquellas empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores, si lo deciden
así por mayoría
Funciones:
- Tener
conocimiento de los contratos de trabajo que se utilizan en la empresa
y recibir una copia básica de todos los contratos que se celebren.
- Conocer
las estadísticas de absentismo, accidentes laborales y enfermedades
profesionales.
- Vigilar
el complimento en la empresa de las normas vigentes en materia laboral,
seguridad social, trabajo y Seguridad e Higiene.
- Recibir
información sobre las previsiones de la empresa relativas a
la celebración de nuevos contratos, con indicación de
su número y de las modalidades que serán utilizadas,
así como de los supuestos de subcontratación y del desarrollo
económico de la empresa.
- Estar
presente, si así lo solicita el trabjador interesado, en el
momento de procedir a la firma del recibo del finiquito. .
- Recibir
información del sindicato al cual represente, sobre temas relacionados
con el sector, las condiciones sociales y de vida, etc.
- Participar
en la toma de decisiones en asambleas del sindicato al que representa.
Puede estar presente en la negociación de los convenios colectivos
donde se deciden las condiciones generales de trabajo para todo el
personal de la empresa (salario, vacaciones, estabilidad, jornada
laboral, etc.)
El Delegado de
Personal tienen derecho , asimismo a :
* Disponer
de horas retribuidas para la función sindical.
* Expresar con toda libertad sus opiniones.
* Convocar reuniones.
* No podran ser discriminados profesionalmente, ni ser despedidos
i/o sancionados porr actuaciones durante su representación.

Comités
de Empresa
Es el organo representativo
y colegiado del conjunto de los trabajadores en empresas con 50 trajadores
o más.
Las funciones y derechos de los componentes del Comité de Empresa
son los mismos que los de los delegados de Personal.
El numero de miembros
del Comité de Empresa va en función del número
de trabajadores de la empresa:
Numero de trabajadores
Número de miembros
De 50 a 100 trabajadores
5
De 101 a 250 trabajadores
9
De 251 a 500 trabajadores
13
De 501 a 750 trabajadores
17
De 751 a 1.000 trabajadores
21
A partir de 1.001 trabajadores
2 más por cada mil o fracción,
con un máximo de 75

La
Huelga Laboral
Se reconoce
el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
El derecho
de huelga debe ejercerse según la regulación del R.D.L.
17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo, adaptado a su actual
consideración como DERECHO FUNDAMENTAL del sistema constitucional.
Son nulos
los acuerdos establecidos en pactos individuales de trabajo que contengan
la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.
El ejercició
del derecho de huelga suspende la relación de trabajo (no la
extingue, ni puede dar lugar a la imposición de sanciones al
trabajador). No se traba y no se percibe salario.
La empresa
no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores no vinculados
al tiempo de ser notificada la huelga.
La huelga
puede convocarse por los sindicatos, por los representantes directos
o unitarios o por lo propios trabajadores por acuerdo mayoritario, debiendo
preavisar con 5 dias de antelación, 10 dias si afecta a servicios
esenciales para la sociedad.
