Prestación
por Desempleo
Información
general de prestaciones por desempleo
Se denomina prestación
por desempleo, al abono que el INEM realiza a aquellos trabajadores
por cuenta ajena, que han perdido su puesto de trabajo, de forma temporal
o definitiva y de manera total o parcial, y que por cumplir una serie
de requisitos legales tienen derecho a su percepción.
Beneficiarios
de la prestación, entre otros, principalmente:
- Trabajadores
por cuenta ajena incluidos tanto en el Régimen General de la S.S.como
en algunos Regímenes Especiales.
Requisitos
para obtener la prestación.
- Estar afiliado
y en situación de alta o asimilada al alta en la S.Social.
- Estar en situación
legal de desempleo (por finalización de contrato, expediente de
regulación de empleo aprobado, acta de conciliación o resolución
judicial firme, extinción por causas objetivas)
- Haber cotizado
un mínimo de 360 dias dentro de los 6 años anteriores a la situación
legal de desempleo.
Períodos de
cotización y duración de la prestación.
En función de
cuales han sido los períodos de tiempo cotizados en los seis años
anteriores a la situación legal de desempleo, corresponderá una duración
de la prestación, según los siguientes períodos:
- De 360 a 539
días de cotización, 120 días de prestación.
- Por cada 180
días más de cotización , 60 días más de prestación.
- Hasta el máximo
de 2160 días de cotización, 720 días de prestación.
Es decir, según
esto :
Período
de ocupación cotizada en los 6 últimos años
|
Duración
de la prestación |
Desde
360 hasta 539 días |
120
días |
Desde
540 hasta 719 días |
180
días |
Desde
720 hasta 899 días |
240
días |
Desde
900 hasta 1.079 días |
300
días |
Desde
1.080 hasta 1.259 días |
360
días |
Desde
1.260 hasta 1.439 días |
420
días |
Desde
1.440 hasta 1.619 días |
480
días |
Desde
1.620 hasta 1.799 días |
540
días |
Desde
1.800 hasta 1.979 días |
600
días |
Desde
1.980 hasta 2.159 días |
660
días |
Desde
2.160 días en adelante (máximo) |
720
días |
Para determinar
el período de tiempo cotizado, deberán tenerse en cuenta el total
de las cotizaciones que no se hayan computado para el reconocimiento
de un derecho anterior.
Cuando el derecho
a la prestación se hubiera extinguido por haber realizado un trabajo
superior a 12 meses, se podrá optar entre reabrir el derecho inicial
por el tiempo restante o percibir la prestación que corresponda por
las nuevas cotizaciones realizadas.
Cuantía de
la prestación.
La cuantía de
la prestación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes
porcentajes:
- el 70 % durante
los primeros 180 días.
- el 60% a partir
del día 181 y por el tiempo que reste.
La base reguladora
es el resultado de dividir por 180 la suma de las cotizaciones por
la contingencia de desempleo, correspondientes a los 180 días anteriores
a la fecha en que se produce la situación legal de desempleo.
La prestación
a percibir en ningún caso podrá ser inferior al 75% del Salario Mínimo
Interprofesional SMI (incluidas dos pagas anuales) o al 100% cuando
el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, y su importe máximo
será del:
- 170 % de la
base reguladora, cuando no existan hijos a cargo.
- hasta el 195%,
cuando al menos se tenga un hijo, y
- 220% cuando
el trabajador tenga dos o más hijos a su cargo.
Tramitación:
Para percibir
la prestación debe solicitarlo en las dependencias del INEM
situadas en la mayoría de los casos en su Centro de Empleo
SERVEF que corresponda a su domicilio y presentar los siguientes documentos:
Modelo normalizado de Solicitud de prestación,
(lo facilita la Oficina de Empleo)
Documento acreditativo de la situación legal de desempleo,
o de la situación considerada como tal.
Certificado o certificados de las empresas en la que ha trabajado
en los últimos 6 meses
Copia de los documentos oficiales de cotización y salario,
correspondientes a los 180 últimos días cotizados,
en su caso
Documentos de identificación y afiliación.
(D.N.I. y Tarjeta de la Seguridad Social)
Declaración de cargas familiares y rentas, en el modelo normalizado,
( lo facilita la Oficina de Empleo).

Plazo de
Presentación
En el plazo de 15
días hábiles a partir de la situación legal de
desempleo.
Pago único
de la prestación por desempleo:
Existe la posibilidad
de percibir el importe total de la prestación en un pago único,
en el caso de que el trabajador, con derecho a percibir la prestación,
pretenda constituirse en trabajador autónomo, socio de una Cooperativa
de Trabajo Asociado, o en Sociedad Laboral.
 |
Se considerará
infracción grave la no entrega por parte del empresario de
los documentos necesarios. |

Subsidio
por Desempleo
Tienen derecho al subsidio por desempleo
los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones
que a continuación se relacionan:
|
Trabajadores
que han agotado la prestación contríbutiva por
desempleo y tienen responsabilidades familiares. |
|
Trabajadores
mayores de 45 años que han agotado prestación
por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades
familiares. |
|
Trabajadores
emigrantes retornados. |
 |
Trabajadores
que, al producirse la situación legal de desempleo, no
han cubierto el período mínimo de cotización
para acceder a una prestación contributiva. |
 |
Liberados
de prisión |
 |
Trabajadores
que sean declarados plenamente capaces o invalidos parciales como
consecuencia de expediente de revisión por mejoría
de una situación de gran invalidez, invalidez permanente
absoluta o total para la profesión habitual. |
Cuantía:
La cuantía varía según situación personal
y cargas familiares, aunque con caracter general:
Percepción
económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional
vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
La Entidad
Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad
Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria
y protección a la familia.
Duración: Seis
meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración,
hasta un máximo de 18 meses.
Requisitos: Los requisitos varían
dependiendo de la situación del trabajador, aunque con carácter
general:
Estar
desempleado.
No
haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde
la inscripción como demandante de empleo.
Carecer
de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional
de las pagas extraordinarias.
INEM PRESTACIONES
Información
general de prestaciones por desempleo (SERVEF)
Renta
Activa de Inserción
Programa
de Ayudas Salario Joven
Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]