
ACUERDO
DE LA MESA SECTORIAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y CIVE PARA
LA ESTABILIDAD LABORAL Y LA PROMOCIÓN PROFESIONAL DE SUS EMPLEADOS
PÚBLICOS.
En
Valencia a 7 de octubre de 2003, la Administración del
Consell de la Generalitat Valenciana y las Organizaciones Sindicales
abajo firmantes, representadas en la Mesa Sectorial de Función
Pública y la Comisión Interpretación, Vigilancia
y Estudio del Convenio Colectivo (C.I.V.E), manifiestan:
Que el mantenimiento
del empleo no estable en los puestos de trabajo de trabajo carácter
fijo o estructural en torno al 10 por cien de la plantilla, así
como la articulación de todos los instrumentos necesarios que
posibiliten y favorezcan la promoción profesional de los empleados
públicos, constituyen actualmente los objetivos prioritarios,
tanto de la Administración como de las Organizaciones Sindicales.
Que se encuentra
vigente un acuerdo alcanzado en estos mismos foros de negociación
el día 12 de julio de dos mil uno, que incidía en lo
esencial en dichos objetivos y procede que, sin renunciar a dicha
vigencia, sea adaptado a las circunstancias actuales estableciendo
un nuevo calendario de ejecución y mejorando los medios e instrumentos
allí previstos para alcanzar los objetivos.
Que todos convienen
asimismo en que, dada la complejidad que comporta acometer y hacer
compatible las metas propuestas en las circunstancias actuales, resulta
imprescindible diseñar y ejecutar medidas de carácter
excepcional, que por ello deberán definirse con el rango normativo
suficiente, incluso el legal que puedan inspirar otros procesos de
negociación en el ámbito de otras administraciones públicas
En virtud de todo
lo expuesto.
ACUERDAN
Primero.- Modificación
de la Ley de Función Pública Valenciana.
El Gobierno Valenciano
incluirá en el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el
año 2004, que remitirá próximamente a las Cortes,
y con fundamento en la situación de excepcionalidad existente
respecto a la estabilidad laboral y a la promoción profesional
de los empleados públicos, las siguientes disposiciones en
materia de Función Pública:
- La adopción
de un sistema transitorio de promoción interna de los funcionarios,
que para los de Administración General consistirá,
fundamentalmente, en la conversión directa de plazas y para
los de Administración Especial en la reserva de un porcentaje
de vacantes cuando no sea posible la conversión directa,
todo ello con el número de plazas y en la forma que se determine
por la Administración, previa negociación con los
representantes de los empleados públicos.
- La
aprobaciónde un Plan de Estabilidad laboral y el mandato
al Gobierno para que lo desarrolle mediante Decreto y previa negociación
con lasorganizaciones sindicales, y que incorporará las Ofertas
de Empleo Público vigentes, excepto las pruebas selectivas
que ya se hubieran convocado, autorizándole para que las
pruebas selectivas de acceso a la función pública
autonómica y a la condición de personal laboral fijo
que comprenda dicho plan, se realicen mediante el sistema de concurso-oposición
libre, en el que la fase de concurso incluya una valoración
de la experiencia equivalente a un treinta y dos por ciento de la
valoración total de las pruebas.En todo caso se reservará
un 5 de plazas para el turno de discapacitados
- La disposición
de que el desarrollo reglamentario y la ejecución de las
previsión de la ley sobre mejora de empleo se lleven a cabo
una vez finalizado el Plan de Estabilidad por el Gobierno Valenciano,
previa negociación con los representantes de los empleados
públicos.
Segundo.- Modificación
del Decreto 33/1999, de 9 de marzo.
El Gobierno promulgará
una nueva disposición transitoria en dicho Decreto, en las
que se disponga que hasta el 31 de Diciembre de 2006 y en todo caso
mientras se ejecutan los procesos derivados del "Plan de Estabilidad
Laboral", el personal interino y contratado laboral temporal
que resulte desplazado como consecuencia de los mismos, así
como de las pruebas selectivas de las Ofertas de Empleo Público
de 1999 y subsistentes del 2000, se incorporará a las bolsas
de acceso libre previstas en el artículo 17 del presente Decreto
con carácter si preferente y continuado sobre el resto de los
componentes de las mismas.
Tercero.- Acuerdos
sobre los proyectos de modificaciones legales.
Como anticipo de
las negociaciones previstas en las modificaciones legales pactadas
en el punto primero, y sin perjuicio de posteriores acuerdos sobre
el resto de las cuestiones pendientes se alcanzan los siguientes:
2.1 Calendario.
Las
pruebas selectivas correspondientes al "Plan de Estabilidad Laboral",
los concursos de provisión de puestos inherentes a dichas pruebas
selectivas, así como las promociones internas mediante reserva
de puestos, se convocarán y ejecutarán para cada grupo
o colectivo de forma que las vacantes se oferten, en primer lugar
al personal fijo y con posterioridad a quienes superen los procesos
de promoción interna y del Plan de Estabilidad, por dicho orden.
La Administración y los representantes de las organizaciones
sindicales firmantes del presente adcuerdo constituidos en una Comisión
de Seguimiento al efecto negociaran y ajustarán el calendario
de todos los procesos, teniendo en cuenta
las necesidades y medios disponibles, al objeto de lograr la necesaria
coordinación de los mismos, y de forma que todos los procesos
estén convocados antes del 31 de diciembre del 2006.
Las convocatorias
de concurso de traslados, de promoción interna y de concurso-oposición
se ejecutarán de forma simultanea para cada uno de los grupos
y categorías
2.2. Modalidad
de las pruebas selectivas.
Las pruebas selectivas
se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición,
en el que la fase de concurso tendrá una puntuación
de 40 puntos y la fase de oposición 60 puntos.
La fase de concurso
se valorará de las siguiente forma:
- La experiencia
en puestos de trabajo de la Administración del Consell de
la Generalitat Valenciana de igual grupo de titulación y
categoría a la de los puestos convocados a razón de
0,60 puntos por mes completo de servicios.
- La experiencia
en puestos de trabajo de la Administración del Consell de
la Generalitat Valenciana distintos a los grupos de titulación
y categoría a la de los puestos convocados a razón
de 0,15 puntos por mes completo de servicios.
- La
experiencia en otras Administraciones públicas o en el sector
privado en puestos de la misma naturaleza, a razón de 0,05
puntos por mes completo de servicios.Ello no obstante, a los funcionarios
transferidos se les computará los servicios pretados en sus
Administraciones de origen con arreglo a lo dispuesto en los apartados
1 o 2 según proceda.
En cualquier caso
la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no
podrá superar 32 puntos.
- Por el conocimiento
del Valenciano, 1 punto por el conocimiento oral, 2 puntos por el
grado elemental, 3,5 por el grado medio y 5 por el superior, según
se acredite mediante certificaciones de la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencia.
- Por el conocimiento
de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40
puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente
al título expedido por la Universidad o Escuela Oficial de
Idiomas
- Por la posesión
de títulos académicos superiores al que sea exigido
en la convocatoria, a razón de 1,5 por título, hasta
un máximo de 3 puntos.
En cualquier caso
la puntuación máxima a alcanzar por formación
no podrá superar 8 puntos.
La fase de oposición,
cuya superación será siempre obligatoria consistirá
en una prueba teórico-práctica basada fundamentalmente
en los contenidos de los puestos de trabajo convocados.
Para los puestos
de trabajo correspondientes a los grupos de titulación C, D
y E, se realizará una única prueba consistente en un
test que contendrá cuestiones teóricas y prácticas,
que se valorará con 60 puntos y para cuya superación
se deberá obtener un mínimo de 30 puntos, contestando
correctamente el 50 por cien de las cuestiones.
Para los puestos
de trabajo correspondientes a los grupos de titulación A y
B, la prueba se dividirá en dos partes, la primera de las cuales
consistirá en un test sobre cuestiones teóricas, mientras
que la segunda consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico.
Cada uno de las partes se valorará de O a 30 puntos, siendo
imprescindible obtener un mínimo de 30 puntos en su conjunto
para su superación, y estableciéndose un mínimo
de 12 puntos en cada una de las pruebas.
2.3.- Grupo
de Trabajo de Administración Especial y Laborales.
Se
creará un grupo de trabajo formado por representantes de la
Administración y los Sindicatos firmantes del presente acuerdo,
que retomará los trabajos de la Comisión Técnica
de Administración Especial, creada en el Acuerdo de 12 de julio
de 2001, cuyo cometido será realizar un estudio sobre los puestos
de trabajo de Administración Especial y Laborales, al objeto
de elaborar una propuesta de racionalización de requisitos
y funciones de los puestos, elaborar itinerarios para la promoción
interna y continuar la línea de convertir en funcionariales
los puestos de aquellos colectivos laborales susceptibles de ello,
que servirá para convocar los concursos de traslados, determinar
la promoción interna en cada colectivo de la Administración
Especial y laborales, y convocar los procesos de conversión
de Plazas laborales en funcionariales, con los subsiguientes de cambio
de la relación jurídica de sus ocupantes. Los trabajos
del grupo deberán finalizar antes del mes de febrero de 2004,
y sus conclusiones serán tomadas en consideración para
futuros proyectos de reforma de la función pública valenciana
o de creación de los cuerpos o clases de funcionarios
2.4.-
Promoción Interna.
La promoción
interna se llevará a cabo del siguiente modo.
En la Administración
General mediante el sistema de conversión directa de los puestos
de trabajo de quienes superen los procesos. Por dicho sistema se convocarán
los siguientes puestos.
- Promoción
del grupo E de titulación al grupo D, 300 puestos.
- Promoción
del grupo D de titulación al grupo C, 1120 puestos.
- Promoción
del grupo C de titulación al grupo B, 180 puestos.
- Promoción
del grupo B de titulación al grupo A, 40 puestos.
La promoción
mediante conversión directa de puestos se llevará a
cabo a través de dos procedimientos o turnos, a cada uno de
los cuales se destinará la mitad de los puestos, uno de ellos
consistirá en la superación de un curso selectivo, con
evaluación continua y pruebas finales por quienes, reuniendo
los requisitos legales para la promoción interna hayan superado
previamente un concurso de méritos, y el otro en la superación
de una oposición, a la que podrán concurrir todos los
que reúnan los requisitos legales para la promoción
interna.
En la Administración
Especial y laborales, la promoción interna se convocará,
una vez finalizados los trabajos del Grupo a que se refiere el apartado
anterior, se llevará a cabo en cada colectivo o especialidad,
preferentemente mediante conversión directa de puestos cuando
ello sea posible, o mediante reserva de vacantes o en otro caso, mediante
reserva de vacantes, de acuerdo con los resultados del Grupo de Trabajo,
siempre que de una u otra forma la promoción alcance el 50%
de las plazas que se convoquen para dicho colectivo o especialidad
en el Plan de Estabilidad.
2.5 Vigencia
del acuerdo.
El presente acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su firma por los
miembros de la Mesa Sectorial y CIVE y sustituirá en todos
sus términos al suscrito en estos mismos foros el día
12 de Julio de 2001
2.6
Publicación.
El presente acuerdo
será publicado en el plazo de un mes en el Diario Oficial de
la Generalitat Valenciana.
En prueba de conformidad,
se firma el presente acuerdo en la fecha arriba indicada.
FIRMAN:
FSP-UGT, CEMSATSE, CSIF E IGEVA

La
contratación Laboral en empresas de Titularidad Pública
Legislación
sobre Empleo Público