GIM, Grupo de Investigación sobre la Monarquía

Proyectos

    En "Experiencia investigadora" puede Ud. ver el bagaje investigador previo del grupo, y en publicaciones del grupo puede advertir las aproximaciones de investigación ya realizadas.

  A continuación se expone información relativa a la actividad de investigación propuesta al Ministerio de Ciencia y Tecnología bajo el título

La Jefatura del Estado como factor de integración territorial ante el proceso de construcción europea

  • Resumen

  • Objetivos básicos

  • El pluralismo territorial interno

  • El proceso de integración europea

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    Resumen

     Por debajo de la contraposición histórica inicial entre la distinta carga ideológica y jurídico-política de Monarquía y República, tras el advenimiento del Estado Constitucional, ambas formas de gobierno se convierten en distintas formas de la Jefatura del Estado en las que, en un contexto común de organización política democrática, lo sustantivo de la institución de la Jefatura del Estado es precisamente su funcionalidad para la articulación del Estado, esto es, de aquella organización política que personifican y representan. Se trata, por tanto, de, estudiar la funcionalidad de la Jefatura del Estado con especial referencia a su dimensión integradora del pluralismo territorial interno en el contexto del proceso de construcción europea abierto en los tiempos presentes.La Jefatura del Estado, tanto en su forma monárquica como republicana, representa las distintas dimensiones de la unidad política del Estado y, entre ellas, la unidad territorial de la comunidad política, con independencia de la forma concreta de organización territorial que se adopte. Es este segundo sentido del principio de unidad el que se pretende abordar en el proyecto de investigación que tendrá como objeto la Jefatura del Estado como factor integrador del pluralismo territorial interno característico de los Estados compuestos. En el caso de España, la diversidad territorial constitutiva de la antigua Monarquía española de los siglos XV a XVII se actualiza en la configuración constitucional de la Jefatura del Estado en el texto constitucional de 1978 no sólo en el orden puramente simbólico sino también en el ámbito de las competencias concretas atribuidas al Jefe del Estado en relación con las Comunidades Autónomas y ello con independencia de que todas estas potestades puedan ser también encuadradas en última instancia en la función simbólica consustancial a la Jefatura del Estado El análisis en profundidad del caso español requiere de las ineludibles referencias comparadas, tanto de sistemas republicanos como monárquicos, aunque prestando especial atención a aquellos Estados también inmersos en el proceso de integración política europea. En este sentido, se estudiarán las configuraciones de la Jefatura del Estado y sus funciones en relación con los entes subestatales en modelos estatales unitarios con diverso grado de descentralización administrativa, tanto republicanos como monárquicos (e igualmente en los Estados compuestos republicanos o de forma monárquica, si bien, como es natural, el enfoque se dirigirá primordialmente a los supuestos en los que confluya una Jefatura del Estado monárquica con una estructura territorial compuesta. Pero la dinámica de integración territorial que, en mayor o menor medida, lleva a cabo la institución de la Jefatura del Estado se pretende estudiar en su relación de interacción con el proceso de integración política supranacional que se está desarrollando en la actualidad en el contexto de una Unión Europea que ha comenzado ya su proceso de constitucionalización. Así pues, el proceso de construcción europea será también objeto de investigación como contexto, marco y escenario de la función de integración territorial interna llevada a cabo por las Jefatutras del Estado (cuya dimensión simbólica se verá afectada por la integración europea al debilitarse la estructura estatal) y, por otra parte, la integración política europea, en pleno momento constituyente en la actualidad, exige reflexionar acerca de la necesidad de una institución del perfil de la Jefatura del Estado en la arquitectura institucional de la Unión (y, en caso afirmativo, el diseño de la misma que cabría extraer de la experiencia política común de los países miembros ) o de la alternativa, más probable, de la distribución de las funciones y competencias que integrarían el bloque competencial característico de las Jefaturas del Estado nacionales, entre los nuevos órganos e instituciones del entramado comunitario, lo que exige una particular atención a la evolución política de la Unión, en particular, a la organización institucional diseñada por el Proyecto de Constitución y a las propuestas surgidas en el debate sobre el proceso de constitucionalización.

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    Objetivos básicos

    Se considera pertinente la investigación ante la ausencia de estudios sobre la función de integración de la Jefatura del Estado respecto del pluralismo territorial interno en el contexto del proceso de construcción europea y dada la relevancia que el tema reviste en el contexto actual de articulación de los Estados, las entidades subestatales y la futura estructura política europea supranacional. La hipótesis de partida es la funcionalidad institucional de la Jefatura del Estado como factor de integración del pluralismo político territorial característico de los Estados compuestos, especialmente acentuado en el caso de España, tanto en el orden de las funciones simbólicas del Rey (unidad y permanencia del Estado y, al mismo tiempo, pluralismo interno constitutivo de naturaleza histórico-cultural) como en el de sus funciones y competencias de carácter jurídico en relación con las Comunidades Autónomas. Esta integración territorial es común a cualquier configuración de la Jefatura del Estado pero opera de distinta forma en función de su carácter monárquico o republicano, de la forma de gobierno parlamentaria o presidencialista y, especialmente, de la naturaleza unitaria o compuesta de la forma del Estado por lo que se propone un estudio comparado de la función de integración territorial en algunos de los Estados miembros de la Unión Europea. Pero la integración del pluralismo territorial interno es hoy inseparable del proceso de integración europea que indudablemente afectará a la posición de los Jefes de Estado en el orden interno y, por otra parte, exige analizar la conveniencia de una institución europea de funciones análogas a las Jefaturas del Estado o la alternativa de distribución de las potestades y competencias propias de las mismas entre los órganos que integran la arquitectura institucional comunitaria, todo ello en el contexto del proceso de constitucionalización en el que se halla inmerso el Viejo Continente.

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    Introducción a la idea del proyecto

    En el proceso de construcción histórica del Estado Moderno, el papel protagonista desempeñado por la Monarquía, como precedente de la actual institución de la Jefatura del Estado (en cualquiera de sus formas presentes), está fuera de toda discusión. El fortalecimiento y consolidación de las Monarquías supuso la introducción de un principio de unidad en el orden político frente a las precedentes poliarquías medievales; así, todos los factores disgregadores previos sufrieron un proceso de evolución centrípeta que los fue reconduciendo a la idea de unidad sobre la que se ha construido la forma monárquica desde sus orígenes (De Cabo). Así la Nación que se configura como Estado, la moneda, la burocracia como organización jerarquizada, no son sino ejemplos de reducción a la unidad de previas jurisdicciones, competencias, poderes, en definitiva, de la total dispersión social y política característica del mundo medieval.

    La evolución histórica posterior ha puesto de manifiesto la pervivencia de la forma monárquica allí donde la Monarquía ha sido capaz de adaptarse a las profundas transformaciones políticas, sociales y económicas que han jalonado el tránsito hasta el Estado Constitucional; donde, por el contrario, los movimientos sociales y económicos han superado la propia capacidad de acomodación de la institución, la Monarquía se convirtió en el punto de mira de los ataques políticos pasando a ser el enemigo comun para las nuevas fuerzas políticas, de suerte que se ensayan en Europa diversos sistemas de sustitución de la institución (Directorio, Bonapartismo, Macmahonismo, etc.) con el denominador común, negativo, de rechazo de la Monarquía. En el caso español se ensayó, incluso la llamada Monarquia electiva aunque como rechazo dinástico y no, por tanto, a la institución tradicional. Si observamos sus resultados, se diría que todas las experiencias en Europa acabaron encontrando una fórmula (salvo el caso suizo, de configuración y estructura bien distinto) de solución bifronte y confrontada: o Monarquia o República, cualesquiera sean sus poderes reales, porque, en última instancia, se trata de “vestir” o poner rostro a lo que realmente es básico e indiscutible, el Estado. Pero lo grave, en Europa, no es este resultado obtenido sino la confusión derivada de la opción republicana como puro rechazo o castigo a la monárquica. Así, las clásicas formulaciones sobre las formas de Estado quiebran en una confusión que no se corresponde con la realidad: tan falso sería atribuir las formas democráticas a solo las repúblicas, al modo de Maquiavelo, como afirmar, solo por que responde a la realidad presente, que en Europa la Monarquia actual es sinónimo de progreso. Todo ello requiere de un sosegado análisis comparativo al que no debemos seguir renunciando.

    Estas afirmaciones válidas en la Europa continental quiebran en la experiencia anglosajona. No en vano la potente presidencia americana se diseñó a imagen y semejanza de la Corona inglesa (Duguit). Si en la hora de su configuración como Estado Confederal se trataba de representar colonias de muy distinto origen y condiciones, sólo cabe hablar de Presidencia al constituirse el Estado Federal; con el transcurso del tiempo, tal función resulta eficaz y nunca discutida por mas que la complejidad de la sociedad estadounidense haya ido en aumento desde el punto de vista racial, religioso, e incluso lingüístico. Si el pragmatismo anglosajón es respuesta que nos permite a menudo explicar las divergencias constitucionales respecto de la experiencia europea, es probablemente insuficiente para explicar tan “compacto” y logrado fenómeno como el de la Presidencia. O, dicho de otro modo, tan pragmática es la solución americana como la inglesa que opta por el mantenimiento de la Monarquia.

    Sea por la mencionada quiebra doctrinal vivida en Europa, sea por que se considera una institución indiscutible en cada Estado (aunque lamentablemente creemos que no), es lo cierto que no resulta objeto de estudio. Y, sin embargo, necesita explicarse por qué en unos Estados la democracia y el progreso han sido inescindibles con la institución monárquica y en otros han resultado incompatibles, al menos aparentemente.

    La Jefatura del Estado fue institución estudiada desde el primer Derecho Constitucional en el periodo en que se forja el Derecho Publico; no en vano aquel período en que se debe cohonestar la institución de mayor tradición, en general pero no siempre representada por las Monarquias, con los nuevos cambios sociales y políticos que alumbran los nuevos Estados de Derecho. Sólo que su estudio vino a abundar en la quiebra doctrinal apuntada al haberse llevado a cabo, con carácter general, por los partidarios de la institución temerosos de los nuevos movimientos sociales, ya imparables. De esta suerte, el mantenimiento de la bondad de las razones históricas por los historicistas o, a modo de concesión progresista, la defensa del doctrinarismo como punto intermedio entre la soberania regia y la popular representada por las Cortes, no podía sino abonar el campo del enfrentamiento entre dos ideologías que se consolidan en el siglo XIX. La vinculación de los intereses monárquicos a una de ellas supuso la ruina de la institución en no pocos paises; pero la institución monárquica no “turna” como los partidos; su caida era irreversible, la de los gobiernos conservadores, temporal o coyuntural. Así, se consuma la paradoja de una institución irresponsable jurídicamente que paga con su vida los errores de quienes sí responden jurídicamente, los ministros. En definitiva, los estudios sobre la Jefatura del Estado monárquica no supieron vincularla al nuevo Estado y sus necesidades por lo que, bien mirado, también en el constitucionalismo se echa en falta, salvo alguna excepción notable, el estudio doctrinal de las distintas formas de Jefatura del Estado posibles en el nuevo Estado de Derecho desde el punto de vista jurídico y sin acepciones interesadas o apegadas al mantenimiento del statu quo.

    Hoy, que se alumbran cambios tan determinantes para el futuro como el aludido de la integración supranacional, y excepcionalmente tambien el de la eventual desintegración de algun Estado, la institución sigue siendo objeto de un silencio que probablemente no obedece siempre al carácter intocable de la misma (lo que sí vimos defendido por los conservadores en la España de la Restauración, Sánchez Ferriz) sino, posiblemente, a la falta de confianza en el consenso no solo sobre la Jefatura del Estado sino, lo que es peor, sobre el propio Estado.

    Lo mas curioso del fenómeno actual es que las mas indiscutidas dentro de las formas republicanas son aquellas que mas poderes acumulan cual es el caso americano y el frances. Es curioso el fenómeno de frentismo contra el peligro que recientemente se ha producido en las elecciones presidenciales francesas con manifestaciones de solidaridad entre ideologías y de consenso en el mantenimiento del statu quo que invitan a la reflexión.

    Ahora bien, en las democracias occidentales se ha compensado la intensidad de las competencias con el tiempo de mandato de suerte que es inversamente proporcional la duración del mandato a la efectividad de las funciones. No parece pues que sea tan difícil plantear con seriedad el problema de la Jefatura del Estado sin que deba producirse ninguna otra quiebra. Si, por descontado el modo de organización política, las grandes discusiones previas a la configuración del Estado Moderno giraron en torno al modo de hallar la permanencia del principe (electiva para el mundo germánico y hereditaria, que prevalecio finalmente por influencia romano-cristiana) lo que hoy debe plantearse tiene un enfoque bien opuesto: siendo discutible incluso la forma de organización estatal (el contenido) sí debe permanecer intacto el continente, la propia comunidad política como integración de unidades internas y como rostro visible y miembro de derecho en las nuevas formas de integración supranacional. Y es desde esta perspectiva como se puede plantear con todo realismo el acierto o desacierto de optar por una institución fuerte a condición de que su titular cambie a menudo o por una institución simbólica y representativa que garantice la permanencia formal por encima de los cambios ideológicos, de estructura o de funcionamiento.

    Para concluir, por debajo de la contraposición histórica inicial entre la distinta carga ideológica y jurídico-política de Monarquía y República (Suárez Cortina, De Cabo), lo que nos interesa destacar es que, tras el advenimiento del Estado Constitucional, ambas formas de gobierno se convierten en distintas formas de la Jefatura del Estado en las que, en un contexto común de organización política democrática, lo sustantivo de la institución de la Jefatura del Estado es precisamente su funcionalidad para la articulación del Estado, esto es, de aquella organización política que personifican y representan.

    Se trata, por tanto, de, estudiar la funcionalidad de la Jefatura del Estado con especial referencia a su dimensión integradora del pluralismo territorial interno en el contexto del proceso de construcción europea abierto en los tiempos presentes.

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    El pluralismo territorial interno

    La Jefatura del Estado, tanto en su forma monárquica como republicana, representa la unidad política del Estado,. Pero esa unidad del Estado, que tuvo su primera forma jurídica en la idea de Corona (García-Pelayo), es, en los Estados contemporáneos, una unidad multidimensional de los que nos interesa destacar, al menos, dos aspectos : la unidad funcional, orgánica, del poder estatal que subyace más allá de la distribución de las funciones estatales entre los diversos órganos e instituciones, esto es, de la división de poderes característica de los Estados de Derecho (Jellinek, Espósito, Santamaría de Paredes, Sánchez Agesta y Lucas Verdú, entre otros) y, por otra parte, la unidad territorial de la comunidad política, con independencia de la forma concreta de organización territorial que se adopte.

    Es este segundo sentido del principio de unidad el que se pretende abordar en el proyecto de investigación que tendrá como objeto la Jefatura del Estado como factor integrador del pluralismo territorial interno característico de los Estados compuestos. En el caso de España, la diversidad territorial constitutiva de la antigua Monarquía española de los siglos XV a XVII (Maravall) se actualiza en la configuración constitucional de la Jefatura del Estado en el texto constitucional de 1978 (Aragón, Herrero R. de Miñón, Fernández Fontecha) no sólo en el orden puramente simbólico mediante la calificación del Jefe del Estado como símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1 CE) con el título de Rey de España y la posibilidad de utilizar los demás títulos de la Corona (art. 56.2 CE), expresivos del proceso de formación histórica del Estado, y la inclusión del respeto a los derechos de las Comunidades Autónomas en el juramento a prestar por el Rey (art. 61 CE), sino también en el ámbito de las competencias concretas atribuidas al Jefe del Estado en relación con las Comunidades Autónomas (Arranz Pumar), esto es, el nombramiento del Presidente de las Comunidades Autónomas (art. 152.1 CE), la convocatoria por el Rey de los distintos referendos de ámbito autonómico (arts. 151.1 y 2 y 152.3 CE en relación con la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum), el nombramiento de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas [art. 62 f) CE] y la promulgación de las leyes de las Comunidades Autónomas por su Presidente en nombre del Rey (Estatutos de Autonomía salvo el vasco), y ello con independencia de que todas estas potestades puedan ser también encuadradas en última instancia en la función simbólica consustancial a la Jefatura del Estado (Gómez Sánchez, Rollnert Liern). Por lo demás, la importancia de la simbolización por el Rey de la pluralidad político-territorial interna se puso de manifiesto en los debates parlamentarios de la Constitución de 1978 en los que los nacionalistas periféricos defendieron sus enmiendas a los actuales artículos 1.1, 2 y 56.1 CE evocando la idea del pacto con la Corona como fórmula de articulación estatal plurinacional de unas comunidades que entendían titulares originarias de su propia soberanía.

    El análisis en profundidad del caso español requiere de las ineludibles referencias comparadas, tanto de sistemas republicanos como monárquicos, aunque prestando especial atención a aquellos Estados también inmersos en el proceso de integración política europea. En este sentido, se estudiarán las configuraciones de la Jefatura del Estado y sus funciones en relación con los entes subestatales en modelos estatales unitarios con diverso grado de descentralización administrativa, tanto republicanos (Francia, Portugal) como monárquicos (Gran Bretaña, Holanda, Suecia) e igualmente en los Estados compuestos republicanos (Italia, Alemania, Suiza, Austria) o de forma monárquica (Bélgica), si bien, como es natural, el enfoque se dirigirá primordialmente ¾por su mayor proximidad con la situación española contemporánea y, por tanto, mayor utilidad de las soluciones y experiencias¾, a los supuestos en los que confluya una Jefatura del Estado monárquica con una estructura territorial compuesta.

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    El proceso de integración europea

    La finalidad del proyecto de investigación que se solicita no se acota, sin embargo, a la dinámica de integración territorial que, en mayor o menor medida, lleva a cabo la institución de la Jefatura del Estado sino que pretende estudiar este fenómeno en su relación de interacción con el proceso de integración política supranacional que se está desarrollando en la actualidad en el contexto de una Unión Europea que ha comenzado ya su proceso de constitucionalización.

    Así pues, el proceso de construcción europea será también objeto de investigación en dos sentidos interconectados entre sí:

    1. Por un lado, el horizonte de una unión política europea integra el contexto, el marco y el escenario en el que las distintas jefaturas estatales de los Estados miembros despliegan y desplegarán su actividad de integración territorial interna resultando ya de gran dificultad el deslinde de los ámbitos interno y europeo en la consideración de la articulación territorial de los actuales Estados; se ha apuntado ya entre la doctrina española el impacto que la integración europea puede tener en la dimensión simbólica de la Jefatura del Estado si se produce un progresivo debilitamiento de la estructura estatal representada por la institución (Rubio Llorente, Sánchez Ferriz), en cuyo caso el referente simbolizado por el Rey pasará a ser, más que el Estado, la identidad nacional de los Estados miembros, independizada de su forma política contingente pero susbsistente en forma de sentimiento de comunidad nacional (Solozábal) de naturaleza histórica o cultural, en función del proceso de formación y pluralidad interna de cada Estado, lo que, en el caso concreto de España, remite necesariamente a la discusión acerca de la plurinacionalidad del Estado o de la naturaleza culturalmente plural de una única nación histórico-política.

    2. Por otra parte, la integración política europea, en pleno momento constituyente en la actualidad, plantea otra cuestión también ineludible cual es la de reflexionar acerca de la necesidad o no de una institución del perfil de la Jefatura del Estado en la arquitectura institucional de la Unión (y, en caso afirmativo, el diseño de la misma que cabría extraer de la experiencia política común de los países miembros ) o de la alternativa, más probable, de la distribución de las funciones y competencias que integrarían el bloque competencial característico de las Jefaturas del Estado nacionales, entre los nuevos órganos e instituciones del entramado comunitario. Naturalmente, la evolución política futura de la Unión será absolutamente determinante de la respuesta a esta cuestión por lo que, además del análisis del Derecho Comunitario vigente, será objeto de especial atención la organización institucional que se configura en el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, adoptado por la Convención Europea el 13 de junio y el 10 de julio de 2003 y que, presentado al Presidente del Consejo Europeo en Roma el 18 de julio de 2003, no ha obtenido hasta la fecha el acuerdo de la Conferencia Intergubernamental, así como en las eventuales modificaciones del proyecto y, en general, las propuestas que se formulen en el debate abierto sobre el proceso de constitucionalización de la Unión.

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