A_5_3.Estructura de un proceso judicial

Existen diferentes tipos de procesos judiciales dependiendo del orden jurisdiccional que el que nos encontremos.


Los procesos judiciales civiles

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos criterios para determinar qué clase de juicio es el aplicable en cada caso concreto: según la materia de que se trate y según la cuantía de la reclamación; igualmente establece 4 tipos de procedimientos judiciales que también presentan particularidades en función de los asuntos que se tramitan en los mismos.

Los 4 tipos de procedimientos más destacados son:

  • Juicio ordinario
  • Juicio verbal
  • Juicio Monitorio
  • Juicio Cambiario 

Los procesos judiciales penales

En materia penal, para determinar qué tipo de procedimiento es aplicable a cada caso concreto, debe atenderse a la gravedad de los hechos que se juzgan. Así:

  • Si los hechos constituyen una mera falta, deben juzgarse a través del ‘juicio de faltas’.
  • Si constituyen un delito, debe distinguirse si éste puede o no ser sancionado con penas privativas de libertad inferiores o superiores a 9 años; en el primer caso, el procedimiento adecuado es el llamado ‘procedimiento abreviado’, el más frecuente de todos los que se tramitan en los juzgados españoles, y en el segundo caso, el llamado ‘procedimiento ordinario’.

Junto a estos procedimientos estarían también los que, por razón de la materia (delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, provocación de incendios, cometidos contra las personas como el asesinato, el homicidio... etc.) se tramitan ante el Tribunal del Jurado y el llamado procedimiento de ‘habeas corpus’.

A continuación, se examinan los tres tipos de procedimientos judiciales más habituales, que como ya se ha señalado, son los siguientes:

  • Juicio de faltas
  • Juicio ordinario
  • Procedimiento abreviado