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Universitat de València
Proyecto de investigación SEJ2006-06663/JURI (MEC) -- Límites de la protección de la intimidad

 
Proyecto de investigación SEJ 2714/2007 (Junta Andalucía) -- NUEVOS CONFLICTOS SOCIALES: EL PAPEL DE LA PRIVACIDAD. ANÁLISIS JURÍDICO INTERDISCIPLINAR Y COMPARADO
Proyecto de investigación 23-UPV20-08 (MEC) -- INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y REPRESIÓN DEL DOPAJE EN LA INTIMIDAD Y LOS DATOS PERSONALES DEL DEPORTISTA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ASPECTOS PENALES

Proyectos de investigación: SEJ2006-06663/JURI (MEC), P07-FQM-02870 (Junta Andalucía), 23-UPV20-08 (MEC)

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goodbye privacy
Goodbye Privacy, Boletín informativo de los Proyectos de Investigación:
- Límites de la protección jurídica de la intimidad       
- Nuevos conflictos sociales: el papel de la privacidad 
Nº 11, Jul-Ago-Sep-Oct-Nov-Dic  2009,  ISSN: 1988-897X
PRESENTACIÓN

    Os presentamos el nuevo Boletín , correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2009.
    En este número se recoge abundante material que se ha ido generando desde diversas instancias a lo largo de este periodo, lo que proporciona una idea del importante papel que el derecho a la intimidad tiene en la sociedad contemporánea. Una sucinta selección de los contenidos más reseñables incluye:
 
Legislación Nacional
 
    La legislación antidopaje ha vuelto a destacar en este periodo. Ha sido publicado, en el BOE de 19 de septiembre, el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. Esta disposición, dirigida a reforzar la frustrada candidatura de Madrid para las olimpiadas de 2016, ajusta la franja horaria para la localización de los deportistas a lo dispuesto en la normativa internacional antidopaje y el CMA, con lo que abandona la tónica más flexible seguida anteriormente y se alinea con la posición de la Agencia Mundial Antidopaje, más restrictiva respecto a la libertad individual y al derecho a la intimidad de los deportistas.
    Tal normativa se ha visto complementada con la publicación, el 19 de septiembre, de la Resolución de 19 de septiembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas, que recoge los dos modelos de formulario obligatorio de localización que habrán de presentar los deportistas antes de cada trimestre natural,  a fin de poder ser sometidos a controles antidopaje dentro y fuera de competición, todos los días del año. Estos impresos recaban numerosos datos personales que, con la autorización del deportista, podrán ser cedidos a los estamentos deportivos correspondientes y a otras organizaciones antidopaje. Insistir en que se dispone que, excepcionalmente, podrán realizarse controles fuera de competición a cualquier hora, sin respetar, por tanto, la franja de descanso nocturno.     
    El 23 de diciembre se publicó la llamada Ley Ómnibus (Ley 25/2009), que reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad. Con ella se da entrada a particulares y empresas distintas de las de seguridad privada en la venta, instalación y mantenimiento de sistemas de videovigilancia, los cuales deberán cumplir, en materia de tratamiento de imágenes, las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.
 
Legislación Internacional
 
    En lo que respecta al entorno europeo, hay que reseñar la aprobación de la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.
 
Jurisprudencia nacional
 
    Estos meses han sido muy productivos desde el punto de vista de la jurisprudencia. Se han dictado, en el ámbito nacional, diversas resoluciones judiciales de interés.
    Son numerosas las sentencias que han abordado los límites del derecho al secreto de las comunicaciones, reiterando la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos que otorgan legitimidad a esta intromisión en el derecho a la intimidad. Particularmente, hay que mencionar la STS núm. 1078/2009, de 5 de noviembre, que ratifica la constitucionalidad del sistema de interceptación de comunicaciones conocido como SITEL, cuya naturaleza, alcance y efectos ha sido cuestionado ampliamente, dando lugar a disputas en el terreno político de gran repercusión mediática.
    Caso controvertido ha sido el relativo al Acuerdo del Director Xeral de Patrimonio Cultural de fecha 23 de agosto de 2007, que comunicaba la entrada de un equipo de técnicos  de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Deporte en el Pazo de Meirás, con el fin de constatar su nivel de conservación, así como de realizar un reportaje fotográfico completo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de octubre, abordando la conjunción del interés público y el interés privado, ha declarado vulnerado el derecho a la intimidad, por estimar que el acceso legítimo por parte de la Administración a un domicilio privado no puede quedar a la discrecionalidad unilateral de los órganos de la Administración en cuanto a los aspectos temporales de la entrada.
    En el ámbito laboral, en relación con la supervisión del correo electrónico de los trabajadores por el empresario, la STSJ de Madrid, de 17 de julio, ha supuesto la aplicación práctica de los requisitos fijados por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para la Unificación de la Doctrina, de 26 de septiembre de 2007. Así, en el caso concreto, afirma que si el medio informático se utiliza para usos privados en contra de las prohibiciones establecidas por la empresa y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que la realización del control vulnera «una expectativa razonable de intimidad».
    Otra resolución digna de mención es la SJP de Madrid, de 18 de diciembredonde se condena a los acusados por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2, 3 y 5 del Código penal, por la cesión y publicación en Ser.com de una lista contrastada de afiliados al Partido Popular, con la finalidad de denunciar afiliaciones irregulares al mismo. Además de analizar profusamente los tipos penales aplicados, se aprecia la eximente incompleta de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, por considerar que los datos referentes a la ideología gozan de especial protección y que la cesión o divulgación de los datos reservados no constituía el único procedimiento por el que cupiese informar a la opinión pública del hecho noticiable, puesto que lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas con nombres y apellidos, sino la denuncia de irregularidades en la afiliación.
 
Jurisprudencia Internacional
 
    En esta Sección hay que destacar la condena a España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 6 de octubre de 2009  a partir de una demanda presentada por un ciudadano español de 10 de enero de 2006, por la divulgación de su historial médico en el proceso de reclamación de la cantidad prevista en póliza de seguro de vida e invalidez absoluta y permanente, tras declararle en situación de invalidez absoluta para todo trabajo. El Tribunal ha resuelto estimar la demanda, por entender que se ha producido una injerencia no justificada en la vida privada del demandante, habiéndose violado el art. 8 del Convenio.
 
Otras Resoluciones
 
    A comienzos de noviembre tuvo lugar la 31 Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad, organizada por la AEPD. Fruto de esta reunión ha sido la "Resolución Madrid" relativa a los estándares internacionales de privacidad, que constituyen la base para la elaboración de un futuro Convenio universal vinculante y que ha contado con el apoyo de las Autoridades de Protección de Datos de 50 países.
    La labor de la AEPD se ha desarrollado también en otros sectores más específicos. Así, ha confeccionado la GUÍA "La protección de datos en las relaciones laborales", que se plantea como objetivo considerar un conjunto de aspectos prácticos en el marco de la empresa. Entre ellos, se analizan temas de gran actualidad tales como los controles empresariales (sobre absentismo o uso de tecnologías de la información); el tratamiento de los datos personales en los procesos de selección de personal, en la contratación o durante el desarrollo de la prestación laboral, con especial referencia a los datos especialmente sensibles; y, en materia de prevención de riesgos laborales, el acceso a los datos por la empresa y los delegados de prevención.
 
Dossier de Prensa
 
    La prensa ha reflejado diversos asuntos que generan preocupación en materia de protección de la privacidad.  Las empresas y los particulares ya no pueden manejar ni almacenar en sus ordenadores y equipos la ingente cantidad de información que se mueve, por lo que la web y las redes sociales se han convertido en los silos donde guardar esos datos. Y no sólo datos. También los sistemas operativos y los programas informáticos se alojan cada vez más en la Red, en lugar de en los PC. Es lo que se llama computación en la nube” (cloud computing), lo que plantea nuevos retos de seguridad, por la vulnerabilidad de la nube y los riesgos para la intimidad, unido todo ello al tradicional desfase entre Derecho y tecnología, que se traduce en que actualmente no existe una cobertura legislativa adecuada para hacer frente a los casos de robo de datos o suplantación de personalidad a través de la red (09.08.09; 24.09.09). 
    Otro problema del que se han hecho eco los medios de comunicación es el relativo al peligro derivado del mal uso de programas p2p, que provocan continuas filtraciones involuntarias de datos en la red. La AEPD ha dado la voz de alarma, pues cada vez más ciudadanos utilizan sistemas p2p para compartir canciones, vídeos, películas y todo tipo de archivos, pero la falta de pericia en su utilización lleva a frecuentes incidentes en los que se ponen a disposición del ciberespacio, por error, bases de datos de las empresas, asociaciones, sindicatos, hospitales o partidos políticos para los que trabajan. La AEPD ha abierto ya 42 expedientes por este tipo de casos, además de imponer algunas sanciones, algunas por importes muy elevados.  Para frenar esta tendencia, la Autoridad de Protección de Datos reclama a los poderes públicos, a las empresas y a los particulares que se tomen en serio esta cuestión, evitando que estos programas se instalen en los ordenadores del puesto de trabajo y controlando que los datos no puedan exportarse (09.08.09).
    En el entorno  internacional, el Proyecto de la Unión Europea “Indect” ha provocado las sospechas de las asociaciones de internautas defensoras de la privacidad. Se trata de un proyecto para crear un programa con el objetivo, entre otros, de detectar automáticamente en la Red "amenazas, conductas anormales o violencia" en el marco de la lucha contra el cibercrimen y el terrorismo. Para ello, arañas inteligentes rastrearán "recursos públicos" en Internet como páginas web, foros de discusión, redes P2P y "sistemas informáticos individuales". Aunque el uso de datos personales está expresamente excluido, la introducción en la agenda europea de este proyecto ha sido criticada porque “tiene resonancias orwellianas y plantea serias cuestiones sobre la libertad individual” (06.10.09).
    El 30 de noviembre, los medios de comunicación escrita y audiovisual transmitieron una noticia novedosa: el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander ha impuesto una condena de un año de cárcel a un ciudadano que colgó en la red social Tuenti 14 fotografías de su ex novia desnuda sin su autorización. Esta conducta ha sido calificada por la juez como  constitutiva de un delito de revelación de secretos. Se trata de una sentencia pionera, en la que por primera vez se impone una condena de prisión en lugar de la clásica sanción económica, que supone una llamada de atención importante frente a la práctica extendida de colgar imágenes o videos íntimos obtenidos con la anuencia de la víctima, pero publicados en la red por despecho y sin contar con el consentimiento de la persona titular de la intimidad expuesta. En el  próximo ejemplar de este Boletín ofreceremos la sentencia sumariada, a fin de poder analizar la argumentación seguida por el juzgado para llegar a esta calificación penal de los hechos.
    Por último, y como no hemos de olvidar que la Estadística es una herramienta que puede ser de utilidad, por cuanto aporta información interesante que permite perfilar tendencias de la población en lo que se refiere al binomio seguridad-libertad, se recomienda consultar la encuesta del CIS que refleja la opinión que tienen los ciudadanos sobre internet y la privacidad, así como sobre la videovigilancia (13.10.09).
    
    Esperamos que esta pequeña síntesis despierte vuestro interés por adentraros en el contenido de este número. Queremos insistir en la conveniencia de hacer uso de estos Boletines, pues su consulta puede resultar muy conveniente y provechosa para los objetivos de estos Proyectos de investigación. No podemos obviar que a través de la información en ellos contenida se pueden individualizar problemas nuevos que van apareciendo en la dinámica y cambiante sociedad de la información, y que es importante tomar el pulso a nuestros Tribunales en esta materia así como estudiar las implicaciones y soluciones que se están ofreciendo en el ámbito internacional y especialmente europeo, del que no podemos desvincularnos.
 
 
Natalia Sánchez-Moraleda Vilches

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Última actualización: 20 enero de 2010

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