Título por qual razon los fijos dalgo de Castiella tomaron el fuero de alvydrio.
El tiempo que los godos señoravan a España, el Rey don Çissnando fiso en Toledo el fuero que llaman el libro judgo e ordenolo en todo su señorío fasta que la tierra se perdió en tiempo del Rey don Rodrigo. E los cristianos que se alçaron a las montañas libravan por esse fuero fasta que se gano León. E los castellanos que vivyan en las montañas de Castiella fazieles muy grave de yr a León, porque el fuero era muy luengo e el camino era luengo e avyan de yr por las montañas; e quando alla llegavan asobervyavan los leoneses. E por esta razon ordenaron dos omnes buenos entre sy los quales fueron estos Munyo Rasuella e Lay Calvo; e estos que avyniesen los pleytos porque non ovyesen de yr a León, que ellos non podían poner jueses sin mandado del Rey de León. E este Munyo Rasuella era natural de Catalueña, e Ley Calvo de Burgos E usaron asy fasta el tiempo del conde Ferrant Gunçalez ovo contienda con el Rey de León sobre un cavallo e un astor, segund la coronica cuenta, crecio tanto las peñas de aquellos dineros, que porque non pagó a los plasos, que el Rey de León ovo por meior de soltarle el condado que pagarle los dineros. E quando el conde Ferrant Gunçalez e los castellanos se vieron fuera del poder del Rey de León, tovieron se por bien andantes e fueron se para Burgos e ordenaron aquello que entendían que les cumplía. Entre las cossas cataron el fuero que avyan, que era el libro judgo, e fallaron que disia en él, que quien se agravyasse del juysio del alcalle, que tomase alçada para el Rey; otrosí las peñas que fuessen del Rey; e otras muchas cosas que requirien al Rey en el libro judgo; e fallaron que pues que non obedesçian al Rey de León que non les cumplía aouel fuero. E embiaron por todos los libros que deste fuero que avyan en todo el condado e quemáronlos en la englera de Burgos; e ordenaron alcalles en las comarcas que librasen por alvydrio en esta manera: que de los pleytos que acaesçian que eran buenos, que alvydriasen el meior, e de los contrarios el menor daño; y este libramiento que fincasse por fazaña para librar para adelante.
Colección de Fazañas