Metodología. TEXTOS HISTÓRICO JURÍDICOS
(M. Peset y otros,
Lecciones de Historia del Derecho, Valencia, 2004)
Elección del tema
Elaboración de un cuestionario previo
Tratamiento de la bibliografía y recogida de fuentes
Crítica de las fuentes
      
crítica externa
      
crítica interna
Elaboración del estudio
Apéndice sobre cita de textos y bibliografía
      
a. Fuentes jurídicas
      
b. Bibliografía

Nos limitaremos a exponer las líneas generales de la investigación histórica, porque conviene que aprendamos cómo se sustenta la construcción y elaboración histórica, aprendamos un tanto a deslindar lo que es una historia crítica, de afirmaciones sin fundamento. Asimismo, si quizá algún día realizan un estudio, al menos poseen una idea genérica de las reglas metódicas de la historiografía y de su exposición.
El camino de elaboración de un estudio historiográfico posee los pasos siguientes:

Este primer paso conecta el pasado con el presente, ya que quien se interesa por la historia parte de su situación e ideas actuales, buscando en el pasado una experiencia, unos conocimientos. El interés del investigador —en conexión con el estado de los conocimientos historiográficos— determina que la investigación se centre en este o aquel sector de problemas, dentro de un espacio y de un tiempo. Conviene que se determine cuál es el tema a estudiar y que no sea desmesurada su amplitud, lo que suele ser frecuente en quien empieza; hay que acotar parcelas muy estrictas cronológica y temáticamente. Supongamos que queremos acercarnos a la organización burocrática de la corona en el siglo XVI, tendremos que limitarnos a algún aspecto, a alguna institución e investigarla, buscando sus conexiones más amplias. La segunda condición es que existan unas fuentes de archivo suficientes que justifiquen el estudio, pues no se trata de ir espigando noticias sueltas que difícilmente pueden llegar a construir una institución -salvo en edad antigua o medieval, en que las fuentes son escasas-. Los repertorios de fuentes y catálogos de los archivos son esenciales para esta primera búsqueda o determinación de las fuentes.

Determinado el tema, debe éste desarrollarse en un programa de investigación, que delimite los diversos puntos o aspectos a abordar. Un tema es apenas una dirección, un cuestionario es una investigación preparada y a punto de comenzar. Se establecen las líneas generales, los puntos a examinar, como un índice previo —sujeto a revisiones— de la cuestión. Al mismo tiempo se determina la bibliografía más importante a través de repertorios y con las enormes posibilidades que hoy en día supone la informática, tanto de la cuestión central como de otras cercanas que pueden facilitar la tarea e iluminar aspectos de la cuestión. También deben determinarse los archivos —o las fuentes editadas— que se han de consultar, las series más interesantes de los mismos... Por medio del ordenador se deben abrir sendos ficheros de fuentes y de bibliografía, por orden alfabético.

Con la primera orientación se ha iniciado el trabajo. Tenemos ya la bibliografía y las fuentes coleccionadas -se amplían constantemente durante la investigación-. Se procede a la lectura de la bibliografía y de las fuentes, siendo éstas la base esencial para decidir lo que ocurrió o los datos de la cuestión, ya que son los escritos y documentos coetáneos.
La lectura de las fuentes —también de la bibliografía que facilita su comprensión— debe ir destilando los datos. Se recogen en fichas en donde se traen, literal o extractados, aquellos datos o noticias —aquellos textos— que interesan a la investigación. Los medios actuales de reproducción facilitan esta recogida, mediante microfilm o xeroscopia. Las bases de datos del ordenador pueden ser el medio de almacenar estos conocimientos.

Es esta la determinación de su valor y sentido, ya que los viejos textos no pueden ser aceptados, tal como se presentan a una mentalidad y una sensibilidad actual: requieren una interpretación
En esquema, la crítica podría recorrer los siguientes apartados:
A) Crítica externa.
1) En primer lugar, la transcripción del documento que se encuentra escrito en letra antigua y requiere ser trasladada a la actual. No se trata de adaptar, sino con respeto a cómo se halla escrito pasarlo a grafía moderna. Los conocimientos paleográficos son indispensables a este respecto. Se respeta la morfología de las palabras y la sintaxis, se desarrollan las abreviaturas, pero en la puntuación
-puntos y comas, acentos, separación de letras, mayúsculas- se pasa a las reglas actuales para que, hecha la interpretación por quien transcribe, el lector pueda leer mejor. Sobre textos medievales o el inicio de la edad moderna, se pueden sustituir algunas letras equivalentes, pero sobre estas cuestiones y otras remito a las reglas del CSIC o del departamento de paleografía de Valencia.
2) Determinación del autor. Nos hemos de preguntar quién ha escrito el texto que estamos manejando. Es posible que venga directamente dado en la fuente o lo conozcamos por otros motivos —atribución por relación a otro texto—. A veces no es tan fácil y nos limitaremos a señalar el tipo de autor a que se refiere el texto, si se trata de un clérigo, de un jurista de tal o cuál característica...
En materia de derecho el autor principal es el monarca que da la ley —o el juez la sentencia—. Pero es posible preguntarse asimismo por el autor material: pongamos un ejemplo algo rebuscado, la ley de reforma de la hacienda de 1845 que es naturalmente de Isabel II, pero con un proyecto de Alejandro Mon que se discute y modifica en las cortes —incluso éstas modifican sustancialmente la cifra que pedía Món a los propietarios—; más aún, a través de las
Memorias de Santillán nos enteramos que el auténtico autor y experto fue el propio Ramón de Santillán, alto funcionario del ministerio de hacienda. La cuestión de la autoría puede ser, por tanto, varia y compleja: un código que se redacta en una comisión y después se discute y retoca en las cortes tiene múltiples autores.
3) La fecha del documento o del cuerpo legal o sentencia podría venir asimismo dada directamente o a través de alguna forma de datación que debe reducirse a términos actuales: por ejemplo, documentos fechados por la Era hispana, que comienza 38 años antes de Cristo. O, otro ejemplo cuando se alude al año del reinado de un monarca o un pontífice.
Cuando no se sabe puede determinarse por el tipo de letra —el documento material— o por el lenguaje empleado, aunque estas técnicas sólo permiten una aproximación. Sobre todo, será posterior a aquel suceso que conozca (termino
a quo) y anterior al que no refiera, siendo lógico que se ocupara de él (termino ad quem). Por poner un ejemplo sencillo: una crónica que traiga una lista de reyes es posterior al comienzo del reinado del último que cita, anterior al del siguiente que no cita. El Fuero de Cuenca trae lista de los alcaldes, cuando se cita el último, si conocemos por otro documento cuándo lo fue, averiguaremos la fecha. Cuando no se conoce con exactitud basta colocarlo dentro de un intervalo...
Otra cuestión es la distinción entre original y copia, ya que esta puede ser muy posterior al original
-habrá que plantear su fidelidad a aquel-
4) El lugar puede ser también importante. No es fácil de determinar si no viene dado, y si bien es posible presumirlo por el tipo de lenguaje, es esto peligroso, pues puede desplazarse la persona. En los documentos jurídicos importa la sede del juez o tribunal o del notario o notaría; en los documentos reales si no se sabe no es fácil por el carácter itinerante de los reyes medievales, que no se establecen en una capital hasta la edad moderna.
5) La autenticidad del documento es otro de los graves problemas que deben plantearse, especialmente por las muchas falsificaciones medievales existentes. En algunas, como la falsa donación de Constantino, del siglo viii, aparece inmediatamente, mientras que si se trata de una falsificación sobre un documento, y sólo poseemos copia posterior y no el original pueden ser difíciles de descubrir. Las ciencias auxiliares, la diplomática, sirven para esta tarea de auténticos especialistas...
6) Por fin, en crítica externa, conviene clasificar el tipo de documento ante el que nos hallamos. Ello le sitúa en su marco o lugar y nos facilita el completarlo y el interpretarlo. Es, en suma, buscar en qué parte de la clasificación de fuentes de conocimiento debe establecerse. Aparte restos no escritos —pinturas o diversos objetos, arqueología— que tienen papel predominante en las épocas primitivas, la clasificación es esta:
1. Fuentes no jurídicas:
Históricas, crónicas.
Literarias: poesías, novelas, piezas teatrales...
Otras ciencias, como medicina o teología...
2. Fuentes jurídicas, que son aquellas que se han producido en el pasado por un acto jurídico. Son la mayoría de las existentes en los archivos, y a su vez se pueden clasificar en:
Fuentes de creación tales como la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los autores.
Fuentes de aplicación, que son los documentos varios que muestran la vida del derecho, desde la práctica notarial o registral a las actas de los organismos administrativos, los expedientes de éstos...
B) Crítica interna.
Es la parte fundamental de la crítica, en que se entra y desentraña el sentido del documento. Se entra en sus sentido interno.
1) Traducción del documento, en su caso. Si no es posible trabajar en el idioma en que está escrito, que será lo más aconsejable.
2) Análisis del lenguaje, de las ideas y del contenido en general del documento. Se trata de comprender con la mayor exactitud lo que dice y recoger entonces aquellos datos o noticias que sirven a nuestra investigación. Es la crítica interna positiva, o hermenéutica. Puede hacerse en dos apartados: primero las palabras o conceptos que no son usuales o tienen distinto significado en la época. Después, las diversas afirmaciones que hace el documento
-frases o pensamientos y afirmaciones-.
3) La crítica de testimonio es asimismo importante: hay que determinar la sinceridad del autor —es decir si quiere decir la verdad o engañar en tal o cual sentido— y la veracidad que, en definitiva posea sobre los hechos a que alude. Esta no dependería de su intención, sino de su mejor o pero posición para el conocimiento de lo que afirma.
Se ha dicho que no tiene aplicación al mundo del derecho, lo cual no es cierto, pues en las leyes y en las sentencias se enuncian hechos y se poseen intenciones: en otro caso, siempre se tendría que creer la exposición de motivos de las leyes que suele ser retórica o intencionada.
Con todo ello, queda depurado el documento y listo —diríamos— para ser manejado en una determinada investigación. Naturalmente, se debe completar por otras fuentes complementarias, poner en conexión los numerosos textos sobre la materia que estemos estudiando, si queremos llegar a comprender mejor su sentido y el fondo.

Se ordenan los resultados obtenidos por las fuentes, procurando su sentido y acuerdo al programa inicial, debidamente modificado, para llegar a unas conclusiones. Se trata de una mera ordenación y descripción de las fuentes. Es el primer paso. Quizá resulta difícil por ser muy numerosas y será preciso utilizar métodos estadísticos o ayudarse del ordenador. Pero no es sólo esto la elaboración histórica... La mera descripción es siempre algo inerte y sin sentido, es menester construir una teoría o un modelo —simplemente cualitativo o enormemente complicado en modelos cuantitativos, ello no importa—.
La construcción o última elaboración en la historia supone unas hipótesis o un modelo que se descubre detrás de los datos sueltos. Ello supone una teoría de la historia y de los acontecimientos o aspectos que estamos viendo, teoría que se va comprobando o desechando en los sucesivos trabajos. Una líneas generales acerca del comportamiento histórico siempre se tienen, pero no son éstas las importantes: uno puede ser idealista o materialista en el fondo, pero cuando investiga un concreto problema el modelo que está detrás es más sencillo. Por ejemplo, se trata de determinar el funcionamiento de un señorío en la edad moderna —sus formas de organización y sus rentas, las relaciones entre quienes están en torno a él, sus ideas...— necesitaremos un modelo de cómo funciona, como por ejemplo el que, en sus aspectos materiales, nos proporciona Kula hace años; a partir de este modelo, es posible entender sus mecanismos jurídicos y su economía.
La redacción es el final del trabajo —la manera de escribir las notas, de presentarlo a la imprenta...—, sin que plantee problemas. El cuestionario primero, mediante sucesivas modificaciones, se nos ha convertido en el índice del trabajo y los problemas planteados van hallando su respuesta. Las fuentes, depuradas y elaboradas, se organizan y sirven para explicarnos los mecanismos del derecho en el pretérito.
Naturalmente, estas páginas describen un camino que es bastante más complejo y que no sigue —no tiene por qué— una línea recta en su desenvolvimiento. Sólo pretenden establecer algunas precisiones y conceptos acerca del método de hacer una investigación.

Parece de interés, realizar una breve exposición complementaria, acerca de las reglas con que, internacionalmente, se citan los textos legales y la bibliografía, útiles, sin duda, para esta y otras asignaturas, en donde, quien trabaja, deba realizar citas de los viejos cuerpos históricos del derecho.
A) Fuentes jurídicas
Tanto los textos del Corpus de Justiniano, como del derecho hispano, en la actualidad -en textos más antiguos hasta el siglo actual se realizaba la cita de otra manera- se hace de una forma muy simple. Se pone la inicial del texto, seguida de los números que indican, libro, título y ley o fragmento, es decir, de mayor a menor. Así, podríamos ver D. 1,16,4,6 —libro 1, título 16, fragmento 4, párrafo 6—, C. 4,21,22, ó I.1,2,1 para el Digesto, Código e Instituta, usando la edición de Mommsen-Krüger, la más correcta y definitiva; en las Novelas, la cita es Nov., haciendo referencia al número de las mismas. En el Corpus iuris canonici, se siguen reglas análogas, son las siguientes: Decr. = Decreto, X.= Decretales, VI= Sexto, Clem.= Clementinas, etc. Cuando la cita es aislada, es quizá conveniente poner el nombre de la colección canónica o civil, para evitar confusión a quien no es especialista...
Los textos del derecho patrio, pueden citarse en forma análoga, así P(artidas), F.R. (Fuero Real), F.J. (Fuero Juzgo), O.A. (Ordenamiento de Alcalá), F.A. (Fueros de Aragón), F.V. (Fueros de Valencia)... En estos casos, se sigue igualmente el orden de libro, título o capítulo, ley... Parece más conveniente, por su gran número, citar la palabra completa, así como la edición que se usa en una primera nota, pues, naturalmente son numerosas. Debe utilizarse la edición más perfecta, como Partidas de la Real academia de la historia de 1807
-pese a sus defectos-, Fuero Juzgo de la misma (1815), Fuero real (1836), también de la academia. Son muy antiguas, hoy están apareciendo otras ediciones mejores de los textos alfonsinos, debidas a Mac Donald y G. Martínez Díez. O de los Fueros de Valencia, la edición latina de Dualde-Ubieto y, sobre todo, para ambas, la  publicada por Germán Colón y Arcadio García... Cuando faltan ediciones críticas, se utiliza la que se editó en la época. Incluso éstas cuando son cercanas pueden ser muy convenientes: por ejemplo, los Furs de València de 1547-1548, serán muy oportunos si se está investigando alguna institución del XVI o XVII, teniendo en cuenta las cortes añadidas. En cambio, los trabajos sobre Partidas en edad media, con el texto de Gregorio López de 1555, son inaceptables.
Para citar autores o juristas que han escrito sobre derecho
-glosadores o posteriores- cuando existe edición crítica moderna, se realiza por ella. Si no, se cita la que se utiliza, señalando la página en donde se encuentra el texto a que se refiere, incluso la columna, por facilitar la consulta del viejo texto en folio. También, se realiza la cita sistemática, para que, quien quiere compulsarla no se vea obligado a ir precisamente a esa edición. El ejemplo sería éste:
Cynus, In Codicem et aliquot titulos primi Pandectarum Tomi, id est, Digesti veteris doctissima commentaria... (in C. 1,3,16), Frankfurt del Main, 1578, I, fol. 141.
L. Matheu y Sanz, Tractatus de re criminali... Lyon, 1676, controv. 20, num. 8, fol. 143.
De esta manera el lector que quiere compulsar la cita encuentra el lugar de la misma, aun cuando no utilice la misma edición. Las ediciones de los grandes juristas del antiguo régimen son muy numerosas, a través de las abreviaturas de controv. o cap. o tít... podrá encontrarse fácilmente.
En el siglo XIX y XX las citas de textos legales y doctrinales es más sencilla; éstos últimos no suelen tener, salvo excepciones, más de una edición, con lo que es suficiente la referencia a la página o páginas a que se alude. Los textos legales, cuando son códigos basta citar el artículo o artículos correspondientes
-no está de más indicar la edición que se usa-. En las leyes, se hace referencia a si se trata de ley en sentido estricto o real decreto o real orden, con su artículo correspondiente, y la referencia a su lugar de publicación, bien la Gaceta de Madrid, con fecha de publicación, o a la Colección legislativa o al Diccionario de Martínez Alcubilla -en la época más cercana, usualmente se maneja Aranzadi, para la consulta y cita de las leyes o el Boletín oficial del Estado. Puede sobreentenderse o indicarse que se han tomado de la Colección legislativa o de Alcubilla -por no repetir una y otra vez la referencia-. La mayor corrección es acudir a la Gaceta o el Boletín oficial, con sus correcciones.
La jurisprudencia se consulta en las colecciones de sentencias
-las del supremo empiezan en el siglo xix-, mientras los autores, deben citarse como veremos que se hace en la bibliografía. Por ejemplo:
J. Sala, Ilustración del derecho real de España. Segunda edición aumentada y adicionada por su autor y arregladas las citas de las leyes a la Novísima Recopilación, 2 vols., Madrid, 1820, I, pág. 43.
Pero, repito, los problemas de cita de las fuentes contemporáneas se resuelven por las normas que a continuación daré para las citas de la bibliografía.
B) Bibliografía
La bibliografía crítica o secundaria, son todos aquellos trabajos o estudios que actualmente se ocupan de cuestiones históricas —o en su caso, si no son actuales, se escriben en época distinta a los hechos—. Su cita es análoga a la de autores de fuentes contemporáneas, con las siguientes normas:
a) Los libros se citan exactamente como hemos visto en la ficha de Juan Sala. Por poner otro ejemplo:
A. García y García, Historia del derecho canónico, Salamanca, 1967, pág. 40.
Puede ponerse, entre el lugar y la fecha, la editorial, aunque no es menester, pero se ha hecho cada vez más frecuente.  Si son varios autores, se ponen por el orden en que vienen, separados por coma; caso de que fueran muy numerosos, se pone sólo el primero y, a continuación y otros. Si consta de varios volúmenes se advierte después del título: 2 vols. 3 vols. etc; en este caso la fecha puede ser la del volumen utilizado, o bien la del primero y último volúmenes.
b) Los artículos tienen otras reglas para su cita:
J. L. Hernández, “Evolución de cultivos y estructura de la propiedad en el país valenciano. El secano en los siglos XVIII y XIX”, Estudis. Revista de historia moderna 7 (1978) 111-124, cita en pág.113 -o bien, p.113.
Es decir se considera el libro la revista, que aparece subrayada, para que a imprenta aparezca con letra cursiva
-hoy con el ordenador, puede presentarse directamente en cursiva-. El título se entrecomilla y, al final se indica tomo de la revista, año entre paréntesis y la primera y última página del artículo. A veces el nombre de la revista se sustituye por unas siglas, por ejemplo el Anuario de historia del derecho español = AHDE o la Revista general de legislación y jurisprudencia = RGLJ (en este caso, que se emplea cuando se cita repetidamente una revista, se debe dar la equivalencia). En cambio, la abreviación del título, a quien no está en el ámbito limitado del tema, le produce dificultad: así An. Hist. Der. Esp., salvo para los historiadores del derecho no es identificable -y además ahorra poco espacio y requiere unos repertorios de citas de revista-.
En general, la cita se hace completa la primera vez, pero para referirse después a la misma obra o artículo, basta indicarlo con su autor y primeras páginas. en los ejemplos citados sería:
Cynus, In Codicem..., fol. 147 o L. Matheu y Sanz, Tractatus..., fol. 40.
J. Sala,
Ilustración..., II, pág. 98.
A. García y García,
Historia..., pág. 60.
J. L. Hernández, “Evolución...”, pág. 115.

Los alemanes tienen la precisión de indicar cuando está abreviada la cita, entre paréntesis el lugar donde se da completa. No es usual entre nosotros, pero, si el libro o artículo está citado completo en lugar muy lejano, nada cuesta advertir,
citado en mi nota tal. De esta manera el lector puede hallarla, rápidamente, si quiere saber de qué libro o artículo se trata. Los libros, por esta misma razón, deben acompañarse, bien de la bibliografía completa -como se hace en las tesis- o, lo que es mejor de un índie onomástico que permita su manejo, cuando se busca un autor.
En cambio, no parece convincente añadir a las citas abreviadas ob. cit., pues la abreviación ya indica que se ha citado antes. También se debe ser parco con el Ibidem., que indica que se acaba de citar
-pueden unirse notas, si es posible, o si no repetir el principio del título, o si se está exponiendo ampliamente una obra, la página tan sólo, entendiendo que se sigue la anterior.
En el fichero bibliográfico o cuando se da una bibliografía de todas las obras consultadas, las fichas deben hacerse tal como se ha indicado para la primeras citas, pero sin ninguna referencia, pues pretendemos recoger sólo la noticia de libros y artículos que existen. En este caso se empieza por los apellidos, que indican el orden de alfabetización. Hay editoriales que en las citas a pie de página también quieren que el apellido vaya delante, después el nombre. No se entiende por qué, ya que nadie no se está alfabetizando. Y una persona se conoce por nombre primero y apellidos después. En cuanto al uso del primer apellido o los dos se estará a lo que ha puesto el autor en su libro o artículo, aunque a veces pueda aparecer citado de distinta manera. Como regla general, para citas y bibliografías se advierte que, cada vez más, se está abandonando la versalita o la mayúscula para los apellidos de los autores
-pasando a letra redonda normal-, ya que resaltan excesivamente en el texto, sin razón que lo justifique.
Por último, me permitiré algunas observaciones sobre la nueva forma de citar más moderna, con una relación de bibliográfica al final que empieza por el año del trabajo
-si hay varios, se distinguen con a, b, c....- Y después en las notas o en el texto entre paréntesis se cita el autor, con el año y página. Parecen al pronto más cómodas y sencillas, tienen además el prestigio de proceder del campo científico. Si se trabaja sólo con bibliografía, con algunas fuentes sólo, quizá sean tolerables. Pero, en general, para los estudios de historia presentan graves obstáculos, que resumiré:
El historiador, en su mayor parte, elabora con fuentes de archivo, difícilmente adaptables a este sistema. ¿Cómo se cita una sentencia del archivo del reino de Valencia o una escritura notarial?
En las fuentes editadas es engañoso, pues si se cita Fuero Juzgo por la edición de la academia, aparecería como Fuero Juzgo (1815), cuando este texto pertenece al siglo VII. O puede aparecer un autor muerto hace años, con fechas actuales. Ya sabemos que se refiere a la edición que se maneja, pero en caso de autores no muy conocidos puede inducir a confusión, pues lo que agradecería el lector es saber cuándo escribió Ortega
La rebelión de las masas, más que la edición que se está empleando. Con la nota más desarrollada se puede hacer constar la fecha de la primera edición, junto a la que se usa.
Por fin, las notas del historiador tienen una finalidad de descargar el texto, con consideraciones y más datos
-especialmente de archivo- que descargan el texto principal. Claro es que pueden convivir con citas abreviadas de autor(año), pero no parece necesario. El historiador lee los libros con un ojo en las notas, y tener que acudir a otra página, resulta enojoso...