BORRADOR DEL DOCUMENTO DE PLANTILLA DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA (22 de marzo de 1999)
1. Presentación
2. Objetivos
3. Las áreas de conocimiento: unidad de referencia
4. Delimitación de la capacidad de las áreas de conocimiento:
        A. Valoración de la investigación
        B. Capacidad docente proyectada
5. Delimitación de las tareas docentes de las áreas de conocimiento:
        A. Asignaturas troncales y obligatorias:
                a) Tamaño de los grupos teóricos
                b) Tamaño de los grupos prácticos
        B. Consideración de la optatividad y libre elección
        C. Docencia en tercer ciclo
        D. Programas de calidad docente
6. Dotaciones y amortizaciones de plazas:
     A. Superávit en las áreas de conocimiento
       B. Áreas deficitarias y áreas con superávit
       C. Dotación de Cátedras de Universidad por desequilibrios en las estructuras de las áreas de conocimiento
       D. Plazas vacantes
Consideraciones adicionales
 

Aquest és el Document sortit de la Comissió de Professorat del 15 de març i que es tractarà en Mesa Negociadora
Model de plantilla 


1. PRESENTACIÓN DEL BORRADOR DE DOCUMENTO DE PLANTILLA DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA.

Las ideas que se desarrollan en este Documento de plantilla del profesorado intentan, respetando las directrices generales que tiene establecidas la Universidad española, ofrecer una vía que permita una planificación racional de las actividades académicas que se llevan a cabo en la Universitat de València. Se trata, en síntesis, de elaborar un Documento que permita una delimitación adecuada y racional de los medios, de forma que se atiendan las necesidades docentes e investigadoras existentes en nuestra Universitat.

El presente Documento de plantilla del profesorado se elabora exclusivamente para la Universitat de València encontrándose, por tanto, definido dentro de un determinado marco que lo delimita. Se trata de un Documento para una universidad pública con una amplia historia y con un importante porcentaje de profesorado funcionario.

El momento en el que se elabora este Documento, año 1999, también es un factor importante que debemos tener en cuenta. La consideración de los condicionantes económicos, sociales y culturales actuales, requieren que formulemos planteamientos rigurosos que permitan realizar una asignación racional de los recursos económicos disponibles; sin olvidar la necesidad de asegurar la calidad docente y la relevancia de la investigación.

Una de las ideas básicas que subyace a lo largo de las páginas siguientes es la calidad universitaria. El presente Documento desea potenciar un modelo universitario comprometido con una formación docente e investigadora de calidad de modo que se atiendan las demandas que la sociedad actual nos impone. De hecho, al tiempo que se reafirma el compromiso con la calidad de la docencia, en el Documento se destaca el compromiso de la Universitat de València con la investigación, considerada como elemento que consolida la aportación que nuestra Universitat realiza al progreso futuro de la sociedad.

Sobre la base del reconocimiento de las funciones desempeñadas por el profesorado universitario –docente, investigadora y de gestión- este Documento pretende, tanto ir cubriendo necesidades docentes de las Áreas de Conocimiento, como que las mismas funcionen de modo que puedan llevar a cabo un desarrollo de la investigación de forma plenamente satisfactoria. En concreto, se pretende ofrecer a las áreas/departamentos/centros/profesores, una perspectiva a corto y medio plazo que les permita planificar las actividades académicas en los próximos años de forma que se asegure una adecuada calidad docente e investigadora.

La aplicación del Documento permitirá también detectar las necesidades reales de las Áreas de Conocimiento y desarrollar, sin discrecionalidad, la dotación de plazas de profesorado, calibrando las repercusiones económicas y académicas de las decisiones que se van tomando.

Ahora bien, debido a que, en estos momentos, existen algunas cuestiones que no están aún perfectamente delimitadas (planes de estudios y modelo de financiación, fundamentalmente), y que tienen una fuerte influencia sobre los parámetros del Documento, se deben establecer una serie de prioridades claramente definidas. Así pues, la puesta en marcha de este Documento supone garantizar, de forma prioritaria, la docencia universitaria en todos sus ciclos. Igualmente, en el caso de que existan factores externos al Documento que impidan aplicar estrictamente, de inmediato, alguno de los criterios establecidos, la Universitat de València se ajustará a las circunstancias del entorno e irá haciendo una aplicación paulatina de los mismos en varios años, aunque sin olvidar que los objetivos a alcanzar son los desarrollados en este Documento.

 



2. OBJETIVOS DE DOCUMENTO DE PLANTILLA DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA.
Los objetivos concretos que se pretenden conseguir con este Documento de plantilla del profesorado pueden sintetizarse en los siguientes:

3. LAS AREAS DE CONOCIMIENTO: UNIDAD DE REFERENCIA DEL DOCUMENTO DE PLANTILLA DEL PROFESORADO.

El Documento de plantilla toma como unidad de referencia básica el Área de Conocimiento a efectos de determinar capacidades y tareas docentes, siendo esta unidad la que permitirá realizar la asignación de plazas de profesorado; sin perjuicio de que las funciones de gestión corresponde realizarlas al departamento. Las Áreas de Conocimiento que se considerarán son las que figuran como tales en el catálogo vigente de ámbito estatal, así como las Áreas Propias de la Universitat de València.

Para llevar a cabo el estudio plurianual de la situación en la que se verán inmersas estas Áreas de Conocimiento, tenemos que establecer los criterios que permitan encontrar un equilibrio estable entre la tarea y la capacidad de cada Área. En este sentido, su plantilla de profesorado se delimitará teniendo en cuenta la participación en el Área de las distintas figuras administrativas.

La capacidad de un Área de Conocimiento se establecerá basándose en la plantilla adscrita a la misma, resultante de la aplicación de los criterios propuestos en este Documento. Las tareas se derivarán de las obligaciones docentes, investigadoras y de gestión que le correspondan y que serán también definidas en este Documento.

Dada la heterogeneidad de situaciones en que actualmente se encuentran las diferentes Áreas de Conocimiento de nuestra Universitat, es necesario establecer criterios que puedan aplicarse con carácter general a todas las Áreas de Conocimiento.

La Universitat de València cuenta con un elevado porcentaje de profesorado funcionario, pero se observan ciertos desajustes en la composición de las plantillas en las distintas Áreas de Conocimientos. Por ello, y con el deseo de fomentar las actividades universitarias de calidad, se considera que deben dedicarse esfuerzos anuales para encontrar los necesarios equilibrios en las estructuras de las plantillas de las Áreas de Conocimiento, eliminando los déficits actualmente existentes y desarrollando, entre otras, una adecuada política universitaria de anticipación a las jubilaciones.

Sin perjuicio de que los departamentos puedan pedir la dotación directa de Titulares cuando las necesidades y las posibilidades de acceso lo hagan conveniente, la vía normal de acceso a la carrera docente deberá seguir siendo la de Ayudante. A tal efecto, la contratación de Ayudantes deberá tener en cuenta la futura jubilación de profesores funcionarios facilitando así un período de formación adecuado. En esta línea, para el cálculo de la capacidad proyectada de cada Área de Conocimiento no se computarán los funcionarios a los que faltan cuatro años o menos para jubilarse.

Las promociones a Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria y Titular de Escuela Universitaria estarán reguladas por la Normativa de Carrera Docente Universitaria que, en estos momentos, procede revisar.

La dotación de plazas de Catedrático de Universidad debe estar presidida por criterios de promoción personal si bien se destinará un porcentaje entre el 10% y el 20% de las nuevas dotaciones para ajustar los desequilibrios existentes en las estructuras de las Áreas de Conocimiento consolidadas, entendiéndose como tales aquéllas que dan lugar a un Departamento o bien han contado, durante los últimos cuatro años, con al menos 7 profesores con dedicación a tiempo completo adscritos a ella.

El resto de nuevas dotaciones de Cátedras de Universidad se asignarán entre las distintas Áreas de Conocimiento atendiendo al criterio de promoción personal y sobre la base de lo establecido en el Documento de Promoción de la Universitat de València que, en estos momentos, procede revisar. Ahora bien, conviene precisar que aunque las cátedras destinadas a corregir desequilibrios de plantilla no se asignarán a Áreas que no impartan un mínimo del 25% de su docencia en licenciaturas o ingenierías superiores, los profesores de estas Áreas podrán optar a plazas de promoción por méritos personales.

 
 


4. DELIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO.

El ejercicio profesional de los profesores universitarios está delimitado por su dedicación académica a la Universitat de València. Dicha dedicación se concreta en actividades docentes, de investigación y de gestión.

La capacidad docente básica de las Áreas de Conocimiento es la suma total de las distintas dedicaciones de los profesores adscritos al Áreas de Conocimiento a las labores docentes.

Para definir dicha capacidad básica de las Áreas debemos partir de la consideración de que la dedicación básica del profesorado a tiempo completo será de 220 horas lectivas anuales, ocupando el resto del tiempo en otras actividades académicas de docencia, investigación y gestión. No obstante, la dedicación de los Ayudantes de Facultad de primer contrato y de los Ayudantes de Escuela Universitaria no superará las 80 horas lectivas anuales. Por otra parte, la dedicación exclusivamente docente de los profesores con plaza vinculada en instituciones sanitarias será de 165 horas anuales, de acuerdo con la Base Decimotercera del Real Decreto 1652/91.

Conviene recordar que la dedicación a tutorías o asistencia al estudiante se establece para los profesores a tiempo completo en 240 horas anuales -80 en el caso de ayudantes de facultad de primer contrato y ayudantes de escuela universitaria- mientras que la dedicación a tareas de investigación debe ser al menos de un tercio de su jornada laboral, según establece el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del Profesorado Universitario. En este punto es importante recordar el compromiso que todos los profesores de la Universitat de València tienen con la investigación ya que las horas lectivas de todos los profesores funcionarios (con independencia de su categoría administrativa) está estipulada con el mismo número de horas anuales.

La dedicación básica de los profesores en régimen de dedicación a tiempo parcial estará comprendida entre un máximo de 165 horas lectivas anuales y un mínimo de 82,5, además de un número análogo de horas de tutorías o asistencia al estudiante.

Las horas de prácticas clínicas de los profesores vinculados y de los profesores Asociados de Ciencias de la Salud forman parte de sus tareas asistenciales según la Base Decimotercera del Real Decreto 1652/91. Por ello no se computan como horas lectivas, si bien su cumplimiento ha de ser controlado por el Departamento al que pertenece el Área de Conocimiento a la que están adscritos tales profesores.

  1. VALORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
Para definir con precisión la capacidad docente de las Áreas de Conocimiento deben realizarse ciertas correcciones sobre el criterio de dedicación básica del profesorado.

Es importante destacar que con el presente Documento se pretende fomentar la investigación de calidad sobre la base del reconocimiento del esfuerzo que cada profesor dedica a esta función académica. Para ello, la dedicación básica de cada profesor podrá reducirse en 10 horas lectivas anuales por cada sexenio de investigación reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Investigación. No obstante, el máximo de reducción personal, con independencia de los méritos alegados por cada profesor, es de 50 horas anuales. Esta reducción se aplicará en aquellos casos en los que la dedicación en horas lectivas del profesor no quede por debajo de 170 horas anuales tras la consideración de la reducción por méritos investigadores, y además, haya tenido una evaluación positiva de su docencia en el último quinquenio. Esta reducción no podrá acumularse a aquellas que ya contempla la Normativa de la Universitat de València.

Para facilitar la aplicación de estas reducciones por investigación, a cada Área de Conocimiento se le asignará el total de horas de reducción generado por los profesores adscritos a ella y el departamento será responsable de la asignación interna, en el tiempo, entre los profesores que la han generado. Para ello, y teniendo en cuenta que la aplicación individual de tales reducciones no debe perjudicar la calidad de la docencia, cada departamento, en su planificación anual, podrá imputar la reducción que corresponde a cada profesor en ese curso académico o bien, agruparle las reducciones de varios cursos académicos y aplicárselas cuando se considere conveniente.

A tal efecto, cada Área de Conocimiento deberá velar para que sus investigadores principales impartan docencia en tercer ciclo y contribuyan a la mejor formación de nuevos investigadores.
 

B. CAPACIDAD DOCENTE PROYECTADA DEL ÁREA DE CONOCIMIENTO.

Para el cálculo de la capacidad docente proyectada de cada Área de Conocimiento se computarán 220 horas lectivas anuales por cada profesor a tiempo completo, funcionario o no; 165 por cada profesor con plaza vinculada y el resto en función de la dedicación parcial que tengan asignada. A tal efecto no se computarán los Asociados que, por necesidades coyunturales, le hubieran correspondido al Área de Conocimiento el año anterior. A este valor habrá que restar anualmente el total de las reducciones que, por méritos de investigación (sexenios) tengan reconocidos sus profesores.

Cada departamento deberá respetar lo establecido en la normativa aprobaba por la Junta de Gobierno de la Universitat de València tanto en lo relativo a reducción por cargos académicos, como en el establecimiento de sabáticos. En este sentido, y puesto que es intención de esta Universidad que el profesorado pueda disfrutar de un año sabático, cada año se abrirá una convocatoria para la adjudicación de los mismos, asegurando que exista una rotación adecuada entre las Áreas de Conocimiento. La autorización del sabático será realizada por la Junta de Gobierno y respetará los criterios estipulados en la normativa de la Universitat de València.

  



5. DELIMITACIÓN DE LAS TAREAS DOCENTES DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO.

La tarea docente que corresponde a un Áreas de Conocimiento está delimitada por las horas lectivas que debe impartir en títulos oficiales, incluyendo los programas de doctorado en los que participe.

Para el cómputo de la tarea docente de cada Área se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
 

  1. ASIGNATURAS TRONCALES Y OBLIGATORIAS.
 a) Tamaño de los grupos teóricos La delimitación del tamaño de los grupos teóricos se plantea sobre la base de desear mejorar la calidad docente universitaria que ofrecemos. Por ello, y debido a la necesidad de asegurar una alta calidad en la enseñanza que imparte nuestra Universitat, este Documento parte, como objetivo prioritario, de la precisión de que nuestra tendencia debe ser reducir el tamaño de los grupos, es decir, el número de estudiantes por grupo, de forma que se permita llevar a cabo una verdadera docencia activa.

Sin embargo, la tendencia delimitada anteriormente irá perfilándose dependiendo de la evolución demográfica y de la financiación disponible. Para el período plurianual de vigencia de este Documento, se considera que inicialmente los grupos de las asignaturas troncales y obligatorias deberán ser como máximo de 125 estudiantes por grupo, aunque el tamaño del grupo deberá tender a un máximo de 100, siendo este último número el que se utilizará para el cálculo de las tareas estructurales.

Para el cálculo del número de grupos se valorará el número total de estudiantes de primera matricula más los de matricula segunda o superior que se hayan presentado a examen en el curso anterior. Estos valores se fijarán anualmente basándose en los criterios establecidos en la "Aplicación del Documento de plantilla".
 

b) Tamaño de los grupos prácticos.  
    Las asignaturas optativas y de libre elección cumplen una función básica en los Planes de Estudios ya que permiten al estudiante intervenir en la configuración de su propio curriculum.

    El Documento considera que los tamaños máximos de los grupos de las asignaturas optativas y de libre elección deberían ser idénticos a los establecidos para las materias troncales y obligatorias.

    Las asignaturas optativas y de libre elección consideradas dentro del cálculo de este Documento serán las reconocidas en la oferta de curso académico. Para ello partiremos de un reconocimiento de optativas proporcional a la participación del Área de Conocimiento en el plan de estudios correspondiente. Las optativas, por encima de dicha proporción, que imparte un Área de Conocimiento sólo se considerarán a efectos de plantilla cuando las mismas estén consolidadas, es decir, cuando tengan una demanda estable. La libre elección tendrá un tratamiento similar.

    El cálculo de la consideración de la optatividad y de la libre elección dentro de las tareas docentes de las Áreas de conocimiento aparecerá detallado en la "Aplicación del Documento de plantilla".
     

    C. DOCENCIA EN TERCER CICLO.

    Aunque la reforma actual del tercer ciclo plantea un modelo de organización diferente del actual, es necesario reconocer y evaluar la contribución docente de calidad del profesorado en los Programas de Doctorado. En este sentido, se propone asignar un máximo de 25 créditos anuales –de los que 21 serán docentes y 4 para dirección de trabajos y participación en los tribunales- en los programas de doctorado con menos de 30 estudiantes y un máximo de 34 créditos anuales -de los que 30 serán docentes y 4 para dirección de trabajos y participación en los tribunales- en aquellos programas con más de 30 estudiantes durante un período de 4 años.

    Ahora bien, la docencia de tercer ciclo se incluirá dentro de la oferta de las Áreas de Conocimiento y seguirá también los trámites habituales para su aprobación. Quedarán perfectamente delimitados, al inicio del curso académico, los horarios de las materias del programa y las aulas en las que se impartirán las clases.
     

      D. PROGRAMAS DE CALIDAD DOCENTE.

     En la "Aplicación del documento de plantilla" se valorarán los esfuerzos de las Áreas de Conocimiento en la particpación de programas de calidad docente dirigidas a la mejor formación docente de sus profesores.

  

6. DOTACIONES Y AMORTIZACIONES DE PLAZAS.

A efectos de determinar la política que se seguirá para las dotaciones y amortizaciones de plazas, este Documento considerará los aspectos que se detallan a continuación.
 

A. SUPERÁVIT EN LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO.

Para facilitar un normal funcionamiento y una adecuada programación anual de la docencia e investigación, a cada Área de Conocimiento se le dotará entre un 5%-15% de superávit respecto a las tareas docentes que le corresponden. Dicho superávit tiene como finalidad atender tanto reducciones docentes por el desempeño de cargos académicos como años sabáticos, permisos de estudios, bajas por enfermedad e incidencias que puedan originarse a lo largo del curso académico. Sólo si se plantea una situación de déficit excedente no absorbible, la Universitat facilitará contratos de carácter coyuntural. La dotación de este superávit se realizará de manera progresiva a lo largo de varios años.
 

B. ÁREAS DEFICITARIAS Y ÁREAS CON SUPERÁVIT.

Se entiende por área deficitaria aquella que tiene unas tareas docentes estables superiores a su capacidad docente proyectada. Por otra parte, el área con superávit será aquella que tenga unas tareas docentes estables inferiores a su capacidad docente proyectada.

En las áreas deficitarias se irá cubriendo el déficit con plazas de plantilla que también deberán tender a cubrir el porcentaje estándar de superávit establecido en este Documento, priorizando las Áreas con mayor déficit y que coincida también con déficits coyunturales.

Las áreas deberán aspirar a cubrir todas sus obligaciones docentes por lo que las áreas con un superávit superior al establecido de forma estándar en este Documento, ofertarán cursos de postgrado sin remuneración adicional para los profesores.
 

C. DOTACIÓN DE CÁTEDRAS DE UNIVERSIDAD POR DESEQUILIBRIOS EN LAS ESTRUCTURAS DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO.

Los desequilibrios existentes en las estructuras de las Áreas de Conocimiento consolidadas en lo relativo a dotación de Cátedras de Universidad (referidos en el apartado 3) pueden venir determinados por dos motivos:

i) por no tener ningún catedrático de Universidad. Se considera que todas las Áreas de Conocimiento consolidadas que impartan un mínimo del 25% de su docencia en licenciaturas o ingenierías superioresdeben contar, al menos, con un Catedrático de Universidad. En estos casos, la Universidad, previa solicitud del departamento, atenderá esta situación de desequilibrio. No obstante, si en el plazo de 3 años, no se ha producido la petición, la Universitat podrá decidir dotar y sacar a concurso una plaza de esta categoría adscrita al Área.

En este sentido, en aquéllas Áreas en las que exista un solo Catedrático de Universidad, se adelantará la convocatoria de la plaza vacante a un año antes de su jubilación, impidiendo así que se produzcan períodos de carencia en la ocupación de la plaza.

ii) por tener una relación Catedráticos de Universidad/Titulares de Universidad más Catedráticos de Escuela Universitaria en el Área de Conocimiento inferior a la media de la Universitat. En este caso, el departamento podrá solicitar la creación de la plaza, siempre y cuando el Área de Conocimiento tenga entre sus Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria alguno que posea, al menos, dos sexenios de investigación y tres quinquenios de docencia. A efectos de este cálculo no se computarán los profesores funcionarios cuya jubilación forzosa deba tener lugar hasta un año después del que tiene lugar la ampliación de plantilla.
 

D. PLAZAS VACANTES.

Dado que algunas Áreas de Conocimiento cuentan con claros excedentes de capacidad que sobrepasan el porcentaje establecido en el apartado 6.A de este Documento, y ante la situación de mantenimiento de la plantilla, se propone que dichas plantillas vayan ajustándose en el tiempo, con las amortizaciones de las plazas vacantes que no sirvan para respetar los principios inspiradores del Documento.

Ante las vacantes producidas por jubilación las Áreas de Conocimiento desarrollarán una política de anticipación a las mismas, tal y como se ha expuesto en este Documento. De forma transitoria se aplicará lo dispuesto, con carácter general, para la confirmación o no de vacantes, considerando que en el caso de vacantes por jubilación la temporalidad de dicha transitoria es de 1 año en el caso de Cátedras de Universidad y de 4 años en los casos de Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Escuela Universitaria.

La confirmación o no del resto de vacantes se ajustará a lo establecido en los siguientes criterios:

  1. Si la vacante es la única Cátedra de Universidad en el Área de Conocimiento, la misma se confirmará siempre y cuando el Área imparta un mínimo del 25% de su docencia en licenciatura o ingeniería superior y se trate de un Área consolidada.

  2.  
  3. Si la relación CU/TU+CEU del Área de Conocimiento en caso de minorarse fuera inferior al percentil 0,2 de la Universidad, la vacante se confirmará siempre y cuando existan profesores en el Área de Conocimiento que tengan, como mínimo, dos sexenios de investigación y tres quinquenios de docencia.

  4.  
  5. Si existen necesidades docentes en el Área de Conocimiento, definidas según los criterios de este Documento, pero no se da ninguna de las situaciones contempladas en los casos a) y b) anteriores, se producirá una transformación de la plaza.


CONSIDERACIONES ADICIONALES.