Cuadernos constitucionales  50/51
 
 
Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 50/51 (2005):
 
Martin Ibler: «Pasado y presente de la relación entre el Derecho constitucional y el Derecho administrativo en Alemania»,  pp. 5-22.
 
La conexión estrecha entre el Derecho constitucional y el actual Derecho administrativo se basa sobre todo en tres argumentos: la vinculación directa de todos los poderes del Estado respecto de la totalidad de los derechos fundamentales, contundentemente materializada gracias a la posición clave asumida por el Tribunal Constitucional y por la garantía de la tutela jurisdiccional en la Constitución. No obstante, la conexión fuerte entre el Derecho constitucional y el Derecho administrativo tiene límites: el Tribunal Constitucional no es una «instancia de supercasación», sino que protege contra «específicas vulneraciones del Derecho Constitucional», y en la dogmática del Derecho público se impone la así llamada preferencia de aplicación del Derecho administrativo al Derecho constitucional, sin poner en duda la supremacía de la Constitución.
 
Palabras clave: Derecho administrativo, Derecho constitucional, tutela jurisdiccional efectiva, ponderación, discrecionalidad.
Key words: Administrative law, Constitutional law, effective legal protection, margins of decision, discretion.
 
Elvia M. Solano: «Los proyectos de reforma constitucional para la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos», pp. 23-33.
 
El matrimonio ha sido tradicionalmente caracterizado como una relación entre dos personas de distinto sexo, que a partir de su compromiso se convierten en marido y mujer. Sin embargo, en los últimos tiempos esa definición de matrimonio ha empezado a ser cuestionada por una serie de colectivos para los que el carácter esencialmente heterosexual del matrimonio entraña una discriminación solo salvable mediante la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo. En los Estados Unidos, el hecho de que el comúnmente conocido como «matrimonio homosexual» esté empezando a ser reivindicado con fuerza por concretos colectivos de activistas, de que otros colectivos se opongan con idéntica fuerza a su reconocimiento, y de que éste no se halle prohibido a nivel federal, se ha traducido en los últimos años en la aparición de varios intentos de reforma constitucional encaminados a asegurar su prohibición. El presente trabajo constituye una primera aproximación a esta polémica, en la que se exponen los principales argumentos de unas y otras partes, y los principales frentes en los que se ha materializado ese debate.
 
Palabras clave: Matrimonio entre personas de mismo sexo, reforma constitucional, federalismo, Estados Unidos.
Key words: Same-sex marriage, constitutional amendament, federalism, US.
 
Fabio Ratto Trabucco: «La experiencia constitucional del gobierno directorial o colegiado en Uruguay»,  pp. 35-75.
 
El artículo examina el sistema de gobierno directorial o Colegiado que rigió en el Uruguay durante buena parte del siglo XX, como intento de adopción de la forma de ejecutivo colegial que existía en Suiza desde 1874, a través de una visión histórica y política de la misma institución, vinculada con su puesta en funcionamiento por el Presidente José Batlle Ordóñez, en 1918, y su reedición, a partir de 1951, por uno de sus discípulos, el Presidente Andrés Martínez Trueba. Ante la situación política e institucional peculiar del Uruguay en el concierto suramericano, esta forma de gobierno encontró grandes dificultades para arraigarse, finalizando su existencia, primero, con el golpe de estado de 1933, y después, con la nueva Constitución de 1967, que reintrodujo un sistema presidencial con fuertes influjos parlamentarios.
En el trabajo se efectúa una comparación entre ambos Colegiados uruguayos, en el contexto de las diferentes épocas en las que fueron adoptados, y a la luz de una referencia al perfeccionado Consejo Federal de la Confederación Suiza, previsto en la Constitución federal de 1874 y confirmado en la de 1999. La conclusión es que tanto para el Colegiado de 1918 como para el de 1951, existe un prototipo de sistema ejecutivo que si bien a primera vista parece semejante al modelo helvético, merced a un examen más profundo revela diferencias realmente sustanciales.
 
Palabras clave: Gobierno directorial, Colegiado, Uruguay, Suiza.
Key words: Directorial Government, Colegiado, Uruguay, Switzerland.
 
 
Oscar Mago Bendahán: «Una experiencia constitucional de democracia directa: la Justicia Comunal de Paz en Venezuela»,  pp. 77-107.
 
Desde la experiencia del autor en la instauración de la Justicia Comunal de Paz en Venezuela, el presente trabajo expone los antecedentes históricos de la institución hispana y el proceso de presentación del primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, las coordenadas para un abordaje más eficaz de la Justicia comunal, y los pilares sobre los que se asienta dicha Justicia. En él se hacen propuestas prácticas para la conceptuación de la nueva Justicia Comunal de Paz, y se proponen estrategias a seguir en su implantación. En él, se realiza un esbozo de lo que significa la participación ciudadana en la Justicia de Paz y los derechos de la personalidad, así como la configuración del Tribunal Comunal de Paz en sus aspectos estructurales y procedimentales, aludiendo a los Juicios de Paz venezolanos ya realizados como asambleas de ciudadanos antes de que éstas existiesen en la Constitución vigente. Se tocan asimismo aspectos técnicos para orientar una debida administración de justicia popular de paz (el procedimiento y las pruebas, las medidas preventivas aplicables así como otras modalidades en las que dicha Justicia es aplicable, a saber, en la llamada Justicia Restaurativa o de conciliación penal), así como la educación, fundamental para que prospere cualquier iniciativa de desarrollo cívico ciudadano. Finalmente se reflexiona sobre la necesidad de un enfoque interdisciplinario para establecer el nuevo Derecho de Justicia de Paz Comunal, y se hace un esbozo de lo que sería un novedoso sistema –La nueva negociación venezolana y caribeña en la Justicia de Paz–, adaptado a la idiosincrásia de los naturales de aquellas zonas, y como contraste, una breve comparación con el modelo de negociación de Harvard.
 
Palabras clave: Justicia comunal, Venezuela, participación ciudadana, negociación.
Keywords: Community justice, Venezuela, civic participation, negotiation.
 
 
Martha Izquierdo Muciño: «El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México», pp. 109-124.
 
En los casi dos siglos de existencia del llamado México independiente o republicano (1810-2006), las relaciones de derecho indígena y en general de los pueblos indios con el Estado, han pasado por varias etapas que van desde una etapa negra en que se usurpa a los indios sus tierras (1810-1817), una etapa postrevolucionaria en la que se habla de mexicanizar a los indios, integrándolos a la cultura nacional (1917-1992), hasta una última etapa que comienza con la adición de un nuevo párrafo al artículo 4º de la Constitución Mexicana y en el que se reconoce por primera vez la «composición pluricultural» de la nación mexicana.Aunque en forma muy deficiente, este proceso de cambio ha desembocado finalmente en la reforma a la Carta Magna del 14 de agosto de 2001, con la que se incorpora al artículo 2 el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, reforma que vino precedida del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) de 1994 y la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar de 1996 sobre derechos y cultura indígena.
 
Palabras clave: Cultura indígena, Pluriculturalidad, Etnocidio, Derecho indígena, Libre determinación
Keywords: Indian Culture / Ethnic Culture, Multiculturalism, Ethnic cleansing, Indian Rights / Ethnics Rights, Selfdetermination.
 
Ana Jiménez Moliner: «Medios de comunicación y hate speech en las sociedades pre-democráticas: el paradigma de Kosovo», pp. 125-155.
 
El control de los medios de comunicación en las sociedades totalitarias y su utilización para la propaganda oficial no es ninguna novedad. Más novedosa es, en cambio, la existencia de situaciones de conflicto en las que los medios adoptan un papel activo de agitación social, incluso al margen de los órganos políticos, que justifica y alienta la violencia e, incluso, incita las hostilidades bélicas. El caso de Kosovo resulta paradigmático en este sentido y, de ahí, nuestro interés en desentrañar sus claves para analizar la realidad mediática de sociedades post-totalitarias, en transición hacia estructuras democráticas, con una composición habitualmente pluriétnica, con el objetivo de extraer criterios con los que poder iluminar otras situaciones de presente o de futuro. El trabajo analiza, pues, los rasgos básicos constitutivos del denominado hate speech y el papel que juegan los medios cuando lo utilizan en un contexto social inestable y post-totalitario. Pretende desentrañar, también, hasta dónde llega la influencia de los medios en el desencadenamiento de un conflicto armado y, finalmente, intenta determinar qué tipo de intervención mediática sería deseable para favorecer una cultura de la paz y del respeto a los derechos humanos.
 
Palabras clave: Hate speech, medios de comunicación, conflictos armados, sociedades pre-democráticas, Kosovo.
Key words: Hate speech, mass media, armed conflicts, pre-democratic societies, Kosovo.
 
 
Manuel Martínez Sospedra: «En la penumbra: notas sobre el rendimiento del Congreso de los Diputados», pp. 157-176.
 
En torno al funcionamiento del Parlamento se produce a menudo una gran acumulación de tópicos constitucionales (como el desplazamiento de la iniciativa legislativa parlamentaria por la gubernamental, la expansión de la normativa de producción gubernamental y el eclipse de la parlamentaria, la reducción del tiempo efectivo de vida de las cámaras, las dificultades crecientes para el ejercicio del control parlamentario, etc.) que son de uso corriente en la doctrina, y que se reproducen comúnmente a través de artículos y manuales, sin que las más de las veces nos detengamos a precisar en qué medida tal tipo de afirmaciones tópicas se corresponden con los hechos.
En el presente trabajo se someten a ese contraste con la realidad varios de los tópicos más recurrentemente barajados en relación con el Congreso de los Diputados español, contrastándolos con los datos que arrojan las siete legislaturas de la democracia, y concluyendo en la insostenibilidad de algunos de ellos.
 
Palabras clave: Congreso de los Diputados, proceso legislativo, control parlamentario.
Key words: Congress of Deputies, law-making process, parliamentary control.
 
 
Luis Jimena Quesada: «El derecho a un proceso equitativo reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su proyección nacional: entre el tiempo para conocer Europa y el tiempo para hacer justicia conforme a los parámetros europeos», pp. 177-191.
 
El presente trabajo pone en conexión directa la virtualidad del derecho a un proceso equitativo reconocido en el art. 6 CEDH con el conocimiento de dicha disposición convencional y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo en la materia y, de manera más amplia, con la formación y especialización en Derecho europeo (apuesta transversal en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior). Sobre constituir el precepto convencional europeo más invocado y el que ha generado el más ingente acervo jurisprudencial, el art. 6 CEDH es un parámetro paradigmático que revela el déficit de formación de los juristas en Derecho europeo, tanto más importante ante la inflación normativa que se padece igualmente en el plano continental. A tal efecto, se apunta que la generalización del conocimiento del Derecho europeo propenderá a su normalización aplicativa, efectuándose propuestas que inciden en la necesidad de profundizar en la formación de todos los operadores jurídicos (en las Facultades de Derecho, pero también en las escuelas de jueces y fiscales, o los colegios de abogados, sin olvidar la acción de difusión desde los propios foros europeos y desde los medios de comunicación social). Con semejante enfoque, la efectividad del derecho a un proceso justo en el plano nacional se relaciona estrechamente con un entendimiento correcto de los remedios europeos como subsidiarios y con un discernimiento cabal de las acciones de sinergia entre los mecanismos del Consejo de Europa y de la UE.
 
Palabras clave: Derecho Europeo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formación de juristas.
Key words: European Law, European Court of Human Rights, legal education.
 
 
Carmen Mª Cerdá Martínez-Pujalte: «Los principios constitucionales de igualdad de trato y de prohibición de la discriminación: un intento de delimitación», pp. 193-218.
 
La igualdad constituye una exigencia cada vez más extendida en todos los ámbitos de la sociedad, así como un principio jurídico que ha venido adquiriendo en las últimas décadas relevancia creciente en todas las ramas del Derecho. Sin embargo, ello no se ha traducido en una formulación precisa en cuanto a su significación y su alcance.
Los ordenamientos jurídicos no contienen una noción de igualdad sino que se remiten a ésta en sus distintas manifestaciones, hablando de igualdad de trato, igualdad material, prohibición de discriminación o discriminación positiva, manifestaciones que a menudo se fundan en concepciones ideológicas dispares lo que contribuye a la problematicidad del concepto.
De esta confusión no está exento nuestro ordenamiento constitucional. Como es sabido el art. 14 de nuestra Constitución tras formular una proclamación general del principio de igualdad ante la ley, contiene una lista de motivos de discriminación. Para buena parte de la doctrina y jurisprudencia ambos incisos constituyen una unidad. Sin embargo, igualdad de trato y prohibición de discriminación constituyen dos principios constitucionales diferentes –ambos, esos sí, concreciones del principio general de igualdad– entre los que existe una clara distinción estructural.
 
Palabras clave: igualdad, no discriminación, discriminación positiva.
Key words: equality, non discrimination, affirmative action
 
 
 
Luis A. Gálvez Muñoz y José Gabriel Ruiz González: «El reparto de competencias en materia de asociaciones: situación actual y perspectivas de futuro tras las reformas estatutarias», pp. 219-241.
 
Conforme al sistema de reparto competencial recogido en la Constitución Española, la materia de asociaciones no está atribuida ni al Estado ni a las Comunidades Autónomas, por lo que, en virtud del principio dispositivo, éstas, a través de sus Estatutos de Autonomía, pueden asumirla. Todo ello sin perjuicio del carácter de derecho fundamental que el texto constitucional atribuye al derecho de asociación, lo que implica la necesaria participación del Estado en su regulación por ley orgánica, así como de las competencias propias que en esta materia tiene atribuidas en virtud de otros títulos, en especial las derivadas del artículo 149.1.1 de la Constitución. El análisis de la regulación actual y de la jurisprudencia, la elaboración de modelos normativos y la previsión y valoración de los cambios en la materia tras el proceso de reformas estatutarias, son los objetivos fundamentales de este trabajo.
 
Palabras clave: derecho de asociación, asociaciones, reparto competencial, Estado autonómico.
Key words: right of association, associations, competencies, autonomic state.