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GUÍA DE USO PARA UN LENGUAJE IGUALITARIO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. Género y sexo: usos normativosEl español es una lengua de género, es decir, que suele marcar el sustantivo y las palabras que se relacionan con él (adjetivos, artículos, demostrativos, algunos cuantificadores y algunos pronombres) con terminaciones que indican si se trata de una palabra femenina o masculina. Es lo que se denomina flexión de género. Sin embargo, eso no quiere decir que todas las palabras con marca de género indiquen una relación con el sexo masculino o femenino. El género es una marca gramatical y el sexo es un concepto que relaciona una palabra con una realidad que, solo en el caso de algunos seres animados, es masculina o femenina, y la presencia de esta marca informa de la diferencia sexual. Así, zapatilla es una palabra de género femenino, pero no tiene sexo femenino, y reloj es de género masculino, pero no pertenece al sexo masculino. En cambio, mujer es una palabra de género femenino e indica una persona de sexo femenino y yerno es una palabra de género masculino e indica una persona de sexo masculino.
Las marcas que presentan las palabras que tienen flexión de género y no se refieren a seres sexuados no derivan, pues, de la condición femenina o masculina de las entidades que designan. De hecho, en general, las distintas terminaciones dependen del origen de las palabras, que en nuestro caso suele ser el latín. Si se trata de seres animados y, en especial, al designar a las personas, existen distintas posibilidades formales de expresar esa diferencia de género/sexo mediante distintos procedimientos. En las palabras variables, se pueden presentar marcas de género para cada una de ellas, con sufijos como profesora/ profesor, alumna/alumno, bedel/bedela, actor/actriz, etc., o ser palabras distintas para cada sexo (heterónimos), como mujer/hombre, nuera/yerno, etc. En las palabras invariables se encuentran formas comunes en cuanto al género que se distinguen por la concordancia que presentan las palabras que le acompañan, como el artículo, el adjetivo u otros determinantes, por ejemplo la periodista/el periodista, o bien palabras que tienen una forma única gramatical para los dos sexos (epicenos), como la persona o el personaje.
A continuación, indicamos las alternancias más habituales entre formas femeninas y masculinas referidas a personas según la normativa de la RAE, especialmente en profesiones, cargos, actividades, etc.:
Entre las palabras invariables, incluidas en las terminaciones anteriores, están las denominadas comunes en cuanto al género, que distinguen el género por su concordancia (el/la agente de policía). Podemos identificar diferentes grupos:
Hay que tener en cuenta que, en estos casos, el artículo y otros determinantes indican si nos estamos refiriendo a un masculino o a un femenino, de manera que no existe ambigüedad posible: el agente de policía/ la agente de policía, una fiscal/ un fiscal, aquella terapeuta/ aquel terapeuta, un guardia jurado/ una guardia jurada.
Son palabras que no comparten la misma raíz en masculino y en femenino: padre/madre, hombre/mujer, yerno/nuera, etc.
También hay palabras que se refieren indistintamente a seres de ambos sexos (persona, víctima, personaje, figura, etc.; se denominan epicenos) o las que engloban a seres de un sexo o de otro porque designan un grupo (alumnado, humanidad, personal, etc.; son los nombres colectivos). No hay que olvidar que la concordancia en estos casos se establece con el género de la palabra, no de la persona a quién se refiere:
Si fuera necesario, se puede especificar mediante los términos masculino y femenino o varón y mujer. Para simplificar las denominaciones gramaticales, se hablará en el resto de esta Guía de palabras variables y de invariables. Bajo la denominación de variables se encuentran las que presentan marcas de género y los heterónimos; en las palabras invariables se incluyen los comunes, los epicenos y los colectivos. Tabla de terminaciones en masculino y femenino en español (consultar) Selección de formas relativas a profesiones, cargos, condiciones y puestos de trabajo (consultar) |
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