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REGULACIÓN DE CONTENIDOS MÍNIMOS HASTA AHORA VIGENTE
La enseñanza de los derechos humanos
en los niveles no universitarios
(normativa hasta ahora vigente)
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Estudio descriptivo y valorativo de la presencia de los derechos fundamentales y los principios democráticos en los textos normativos españoles, en particular en los Decretos de enseñanzas mínimas nacionales hasta ahora vigentes. (GIL CASTELLANO, José, en
AA.VV, Derechos, deberes y responsabilidades en la enseñanza. (Análisis jurídico-práctico a la luz de las exigencias constitucionales), (Lorenzo Cotino Hueso coord.), Generalitat Valenciana, Valencia, 2000, 394 págs., págs, 277-294).Índice activo:
A) Los grandes objetivos de las Leyes educativas
IRB) Los contenidos oficiales de las leyes educativas
IRb. 1. La Educación Secundaria Obligatoria
*b. 2. El Bachillerato
*C) Derechos humanos y principios democráticos que aparecen en el currículo en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato
IRc. 1. Educación Secundaria Obligatoria
*c. 2. Bachillerato
*D) Conclusiones
IRTanto en la LODE como, especialmente, en la LOGSE, se han adecuado en sus declaraciones programáticas a lo dispuesto en el artículo 27. 2º de la Constitución y otros textos internacionales. Sin embargo, la gran importancia conferida al objeto constitucional de la educación en estas declaraciones queda mitigada en las normas que fijan los mínimos de los contenidos de la enseñanza. Ello es así pese a que, de nuevo, en los objetivos programáticos generales y los específicos de no pocas asignaturas se reiteren intenciones vinculadas a la democracia, los derechos, la paz, la tolerancia, etc. No obstante, por cuanto a la fijación particularizada de los contenidos que efectivamente deben impartirse a nuestros jóvenes, son mínimas las referencias, esto es, lo que efectivamente se enseña sobre principios democráticos y derechos humanos.
Así, en el Real Decreto (RD 1007/1991, modificado por el Real Decreto 894/1995) relativo a los contenidos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se reiteran los objetivos genéricos de la educación basada en los derechos humanos y los principios democráticos. Por cuanto a contenidos concretos en las diversas asignaturas las referencias ya son menores, pese a que de forma genérica se reiteren, de nuevo, tales finalidades. Así sucede en el área de Ciencias sociales, Geografía e Historia, donde es especialmente en el último año donde se tratan contenidos relativos a los principios e instituciones democráticos básicos, si bien en último lugar –por lo que es más que posible que no lleguen a impartirse-. En la ESO se incluye también el bloque de vida moral y la reflexión ética (cuarto curso), se pretende con el mismo reconocer en la Constitución española los principios e instituciones democráticos fundamentales y aplicar ese conocimiento para enjuiciar y debatir hechos o actuaciones de la vida pública y actitudes o comportamientos cotidianos.
En los contenidos mínimos de los estudios de Bachillerato (
Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, establece las enseñanzas mínimas de Bachillerato, sobre la base del Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre) también se hallan presentes, al menos formalmente, los derechos humanos y los principios democráticos de modo semejante. Así en los objetivos generales y los objetivos particulares de disciplinas como la Filosofía, Historia general e Historia del mundo contemporáneo. Sin embargo, en la línea de lo que sucede respecto de la ESO, la traducción concreta de estos deseos no se instrumenta de forma concreta en la transmisión de conocimientos sobre los resortes básicos del sistema democrático ni, por ende, de los derechos fundamentales.Se concluye, pues, que, al margen de expresiones genéricas e incluso grandilocuentes, resulta tímida la inclusión de conocimientos constitucionales en los programas. Este hecho implica la insuficiente adquisición de conocimientos mínimos de los que debe partir un potencial sentimiento democrático y de convicción en los derechos humanos. Mal se pueden lograr actitudes democráticas y de respeto a los derechos humanos si la enseñanza de y en éstos se confía a un currículo disperso y difuso en cuanto a las mismas, que, de otra parte, cabe dudar de su impartición efectiva.
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La enseñanza de los derechos humanos
en los niveles no universitarios
(normativa hasta ahora vigente)
I- Los grandes objetivos de las Leyes educativas
Para analizar la incidencia que pueda tener la enseñanza de los Derechos Humanos en nuestras grandes leyes educativas actuales y tomar en consideración en que medida se incide en su formación, así como en su práctica y enseñanza, nos fijaremos en primer lugar en los objetivos generales enmarcados en los títulos preliminares de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
En el apartado 1º del artículo 2º del Título Preliminar de la LODE se expresa que La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines, y a continuación en el subapartado b) indica: La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Es, pues, una primera e importantísima alusión a la formación de los discentes en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas reflejadas en nuestra Constitución como eje central de su educación. Tan importante que en la LOGSE se repetirá el mismo objetivo, ahora en el apartado 1º del artículo primero del Título Preliminar, pero con algún cambio y un significativo añadido: El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la LODE, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha Ley, y a continuación, el subapartado b) es copia literal del anterior.
Como puede observarse de la literalidad y comparación de ambos preceptos, hay un salto cualitativo entre la referencia a la actividad educativa orientada por los principios y declaraciones de la Constitución en la LODE, y el hecho que sea el sistema educativo español quien está configurado por los principios y valores de la Constitución, según la LOGSE.
Además, remarca la LOGSE como base del sistema educativo, el respeto a los derechos y libertades fundamentales, pero no ya sólo en un subapartado posterior sino en su encabezamiento, asignando rango de Ley Orgánica al Título Preliminar, de acuerdo con la Disposición Final tercera de la misma.
De lo expuesto se infiere que los Derechos y Libertades Fundamentales de nuestra Constitución ven realzada su importancia con la LOGSE y, por tanto, gravita sobre el sistema educativo en su conjunto la responsabilidad de formar a los alumnos. De suerte que, la formación que se propugna debería entenderse como formación de y en de los derechos humanos, puesto que el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas que se predica implica necesariamente su conocimiento y puesta en práctica a lo largo de todo el sistema educativo, diríamos más bien, de todo el proceso educativo y, para ello, es requisito imprescindible su estudio e inclusión dentro del currículo educativo, so pena que continuemos cayendo en los mismos errores históricos relativos a pomposas declaraciones de derechos y de escaso conocimiento, aplicación y utilidad práctica .
Es más, la cuestión de la enseñanza de los derechos humanos, con ser importante en cualquier régimen democrático que quiera perpetuarse, adquiere una dimensión especial en países que, como el nuestro, no tiene una gran experiencia democrática ya que las nuevas generaciones sólo conocen la situación actual, por lo que, sin preparación y sin referencias políticas se hace más difícil su adhesión.
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II- Los contenidos oficiales de las leyes educativas
Examinados los grandes objetivos del sistema educativos nos adentraremos en su concreción programática en las diferentes asignaturas, cursos, niveles y ciclos que lo componen con el fin de examinar y entresacar aquellos contenidos que responden directamente a la enseñanza de los derechos humanos de tal manera que podamos contrastar el grado de correlación entre los objetivos generales enunciados y los contenidos que posibilitan su adquisición.
Para ello, el presente estudio se decanta en principio por la Educación Secundaria y el Bachillerato puesto que parte de la premisa básica de la necesaria madurez y capacidad de abstracción del alumnado que hacen aconsejable iniciar la enseñanza de los derechos humanos a partir de los doce años, momento en que se inicia la Educación Secundaria.
No quiere ello decir que en la Educación Primaria no aparezcan ni sea exigible un conocimiento elemental de los derechos humanos, lo cual efectivamente sucede con los denominados temas transversales, pero un reflejo en los planes de estudio en cuanto a tales contenidos, sólo lo empezaremos a observar a partir de la Educación Secundaria.
Por todo ello, a continuación expondremos la normativa al efecto, así como unas breves nociones al respecto de la etapa educativa, sobre las nociones de currículo y enseñanzas mínimas, para, a continuación consignar todas aquellas asignaturas y cursos en los que aparece reflejada directa o indirectamente la temática de los derechos humanos.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), especifica en su artículo 17 que el nivel de la Educación Secundaria comprenderá:
La etapa de educación secundaria obligatoria, que completa la enseñanza básica y abarca cuatro cursos académicos, entre los doce y los dieciséis años de edad.
El bachillerato, con dos cursos académicos de duración a partir de los dieciséis años de edad.
La formación profesional específica de grado medio,
y determina, en su artículo 4, que constituyen elementos integrantes del currículo los objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa. Establece también que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo o enseñanzas mínimas para todo el Estado de forma que los contenidos incluidos en dichas enseñanzas mínimas no requieran más de un determinado porcentaje de horas escolares, que será diferente según se trate o no de Comunidades Autónomas con lengua oficial distinta del castellano.
La noción de currículo no debe circunscribirse a un mero programa o plan de estudios, limitado exclusivamente a contenidos intelectuales, sino que engloba todas las posibilidades de aprendizaje que ofrece la escuela referidos a conocimientos conceptuales, procedimientos, destrezas, actitudes y valores. Incluye, además, el establecimiento de los medios adecuados para lograr esos objetivos, los métodos de evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la capacidad de desarrollar experiencias educativas en el ámbito escolar.
De acuerdo con la distribución de competencias que se deriva de la Constitución, y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. En todo caso, los mencionados currículos han de incorporar las correspondientes enseñanzas mínimas, cuya fijación es competencia exclusiva del Gobierno como garantía de una formación común para todos los españoles y de la validez de los títulos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, de conformidad con el principio de cooperación de los poderes públicos, colaboren con el Gobierno en la determinación de los aspectos básicos del currículo.
Al establecer las enseñanzas mínimas comunes para todo el Estado, así como a la hora de fijar los distintos currículos, se ha de procurar, en primer término, que éstos sean suficientemente amplios, abiertos y flexibles. De esta forma los Profesores podrán elaborar proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica las virtualidades del currículo establecido, adaptándolo a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada Centro. Ello implica que tanto las enseñanzas mínimas como el currículo han de ajustarse a los condicionamientos de la evolución y del aprendizaje de los alumnos. En este sentido, y en primer lugar, al configurar el currículo, han de tenerse en cuenta las características del desarrollo en las distintas edades y de las pautas que rigen el aprendizaje y la comunicación en los seres humanos. El conocimiento de dichas características ofrece orientaciones pertinentes sobre el tipo de contenidos, medios y métodos de aprender más adecuados a cada etapa, con el fin de estimular las capacidades que se pretenden conseguir con la educación.
En segundo término, las enseñanzas mínimas deben asegurar una educación no discriminatoria, que tome en consideración las posibilidades de desarrollo de los alumnos, cualesquiera sean sus condiciones personales y sociales. Es éste un derecho que el Estado trata de garantizar a todos los ciudadanos, al poner a su disposición los elementos básicos de la oferta educativa. Por otra parte, estas enseñanzas mínimas que por el hecho de ser comunes a todos los españoles propiciarán su entendimiento y convivencia en torno a valores compartidos, facilitarán la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en el caso de desplazamiento o cambio de residencia dentro del territorio nacional.
En tercer lugar, estas enseñanzas mínimas deben responder a las demandas de la sociedad y de la cultura de nuestro tiempo. De esta forma su aprendizaje contribuirá al proceso de socialización de los alumnos, a su futura integración en el mundo del trabajo, a la asimilación de los saberes cívicos y al aprecio del patrimonio cultural de la sociedad a la que pertenecen y de la que habrán de ser en su vida adulta miembros activos y responsables.
En relación con estas demandas de las sociedad, el currículo no debe limitarse, según se ha apuntado anteriormente, a la adquisición de conocimientos y conceptos, sino que ha de proponer una educación estimuladora de todas las capacidades del alumno. Todo ello supone dotar al currículo de una considerable riqueza y variedad de contenidos, que podrán ser organizados de diversas formas por las Administraciones educativas y por los propios Profesores. El anexo a este RD especifica, en cada una de las áreas, tres tipos de contenidos: Los conceptos, relativos también a hechos y principios; los procedimientos, y, en general, variedades del «saber hacer» teórico o práctico; y los referidos a actitudes, normas y valores. En este último aspecto, junto a los de orden científico, tecnológico y estético, se recogen, en toda su relevancia, los de carácter moral, que impregnan toda la educación.
A) La Educación Secundaria Obligatoria
En el mencionado Real Decreto (RD 1007/1991) se establecen los objetivos correspondientes a la etapa de Educación Secundaria y a las distintas áreas que en la misma se han de impartir, así como los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas, junto con el horario escolar mínimo que debe dedicarse al desarrollo de dichos contenidos. Los objetivos de la etapa y de las diferentes áreas derivan directamente del artículo 19 de la LOGSE, en el que se establecen las capacidades que la Educación Secundaria ha de contribuir a desarrollar en los alumnos.
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria recoge los dos años de extensión de la educación obligatoria y gratuita fijados en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Dicha extensión ha permitido configurar, respecto al sistema anterior, una etapa educativa nueva, con características propias. Esa novedad y carácter específico deben quedar reflejados en los contenidos curriculares de la etapa, que no han de ser una suma o fusión de elementos de los últimos y primeros años, respectivamente, de los niveles ahora existentes de EGB, BUP y FP. El sentido de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y sus contenidos están regidos por las finalidades que la Ley establece para este tramo educativo, en el que hay que asegurar la unidad y coherencia curricular.
La unidad y el sentido de esta etapa educativa se corresponden con el momento evolutivo de los alumnos entre los doce y los dieciséis años. Son años que coinciden con la preadolescencia y la primera adolescencia, y en los que se producen importantes cambios fisiológicos, psicológicos y sociales. La configuración de la Educación Secundaria Obligatoria como una etapa, sin que se produzca un corte a los catorce años, pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria a los adolescentes en tal período, aportando los elementos educativos de orden cognitivo, afectivo, social y moral que les permitirán desarrollarse de forma equilibrada e incorporarse a la sociedad con autonomía y responsabilidad.
Durante esta etapa se ha de promover en los alumnos un grado creciente de autonomía, no sólo en los aspectos cognitivos e intelectuales, sino también en su desarrollo afectivo y moral. Al mismo tiempo, se ha de estimular el sentido de la libertad y responsabilidad en relación con el entorno social, el respeto a las normas de convivencia democrática, el conocimiento y aprecio del propio patrimonio cultural, y la capacidad de valorar críticamente y apreciar los distintos modos de creación artística y cultural de nuestra época. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en las áreas respectivas, como la ejercida a través de la tutoría y de la ordenación educativa.
B) El Bachillerato
Asimismo, la Ley Orgánica 1/1990 ha definido las características básicas del Bachillerato, que comprenderá dos cursos académicos, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas, y ha establecido también las materias comunes. El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, ha desarrollado la estructura del Bachillerato, fijando las materias propias de sus distintas modalidades y otros aspectos generales de sus enseñanzas. Ha destacado también que estas han de cumplir una triple finalidad educativa: de formación general, de orientación de los alumnos y de preparación de los mismos para estudios superiores.
Teniendo presente las anteriores premisas y el sentido y finalidad del presente estudio creemos que la introducción del estudio de los Derechos Humanos dentro del currículo de la Educación Secundaria y, más concretamente, en la Obligatoria, llenaría un hueco decisivo en la formación del alumnado, máxime si tenemos en cuenta que los objetivos generales de la misma aluden de manera significativa a su conocimiento y práctica y, la realidad actual de los IES, está precisando con urgencia creciente su enseñanza.
Un rastreo pormenorizado de las enseñanzas mínimas mencionadas en los Reales Decretos citados, por lo que respecta a la ESO, y con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, nos dice que los alumnos deberán alcanzar una serie de objetivos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria con referencia a los derechos humanos:
1) Relacionarse con otras personas y participar en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, superando inhibiciones y prejuicios, reconociendo y valorando críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales y sociales.
2) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las Sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.
3) Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo integral como personas.
Dichos objetivos se plasman según especifica el Real Decreto, para cada una de las áreas, en tres tipos de contenidos: Los conceptos, relativos también a hechos y principios; los procedimientos, y, en general, variedades del «saber hacer» teórico o práctico; y los referidos a actitudes, normas y valores. En este último aspecto, junto a los de orden científico, tecnológico y estético, se recogen, en toda su relevancia, los de carácter moral, que impregnan toda la educación.
Si nos fijamos en ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
c) Educación Física.
d) Educación Plástica y Visual.
e) Lengua Castellana, Lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y Literatura.
f) Lenguas extranjeras.
g) Matemáticas.
h) Música.
i) Tecnología.
Estas áreas serán cursadas por los alumnos a lo largo de los dos ciclos de la etapa. No obstante, y en virtud de lo establecido en el artículo 20, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el cuarto año de la etapa los alumnos habrán de elegir dos de las cuatro áreas siguientes:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Educación Plástica y Visual.
c) Música.
d) Tecnología.
Cabe también destacar que al establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros, favorecerán el trabajo en equipo de los Profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.
Para ello, los Centros docentes completarán y desarrollarán el currículo mediante la elaboración de proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuenciación y metodología deben responder a las características de los alumnos.
Durante esta etapa se ha de promover en los alumnos un grado creciente de autonomía, no sólo en los aspectos cognitivos e intelectuales, sino también en su desarrollo afectivo y moral. Al mismo tiempo, se ha de estimular el sentido de la libertad y responsabilidad en relación con el entorno social, el respeto a las normas de convivencia democrática, el conocimiento y aprecio del propio patrimonio cultural, y la capacidad de valorar críticamente y apreciar los distintos modos de creación artística y cultural de nuestra época. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en las áreas respectivas, como la ejercida a través de la tutoría y de la ordenación educativa.
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III- Derechos humanos y principios democráticos que aparecen en el currículo en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato
A) Educación Secundaria Obligatoria
Examinadas las diferentes asignaturas de la ESO únicamente se refleja, de manera indirecta y puntual, en algunas de ellas el conocimiento y valoración de ciertos derechos humanos. Tal es el caso de:
1º Las Ciencias Sociales, Geografía e Historia
Los grupos humanos han concedido siempre enorme importancia al hecho de que las jóvenes generaciones conozcan las tradiciones, las experiencias colectivas y la organización y funcionamiento de la sociedad. Gran parte de la educación, en su función socializadora, ha consistido en conocer la propia sociedad, su pasado histórico, así como el espacio y territorio en que se desarrolla la vida del grupo. En la sociedad moderna, es la escuela la institución principalmente encargada de asegurar esa función.
Los contenidos formativos más tradicionales en el ámbito del conocimiento de la sociedad han sido los de la Historia y la Geografía. Éstas dos disciplinas destacan, no sólo por su mayor antigüedad académica y tradición educativa, sino también por el hecho de ser las ciencias que consideran la realidad humana y social desde una perspectiva más global e integradora. Con todo, en la formación de los jóvenes hay contenidos básicos que esas dos ciencias no pueden cubrir por sí solas de forma satisfactoria, por lo que este área ha de nutrirse de otras disciplinas, como son Sociología, Antropología, Economía, Historia del Arte, Ecología, etc.
Las disciplinas mencionadas tienen en común algunos rasgos destacados en relación con su objeto de estudio, los seres humanos en sociedad, con sus conceptos, sus procedimientos de investigación y explicación e, incluso, con las actitudes y valores que promueven. No obstante presentan también diferencias notables en sus respectivos cuerpos conceptuales, en sus métodos y técnicas de trabajo y, en general, en sus perspectivas de análisis y objetivos.
El tratamiento educativo apropiado para la inclusión de varias disciplinas en una sola área no es la mera yuxtaposición de las mismas, ni tampoco una globalización en la que se desdibuje la naturaleza específica de cada una de ellas; el planteamiento curricular adecuado está en una posición equilibrada entre ambos extremos, subrayando las relaciones y rasgos comunes de las disciplinas tanto como el carácter específico de las mismas. Se trata de recoger las contribuciones de cada disciplina y de ponerlas al servicio de unos objetivos educativos de naturaleza más general. El énfasis otorgado a la Geografía y a la Historia se corresponde precisamente con su mayor capacidad estructuradora de los hechos sociales. En tal planteamiento, el currículo básico de este área deja un ancho margen de libertad para que las programaciones curriculares se organicen con un mayor peso de consideraciones disciplinares o, por el contrario, con un enfoque integrador, pero haciéndolo, en todo caso, equilibradamente.
La enseñanza en este área se encamina a que los alumnos adquieran los conceptos, procedimientos y actitudes necesarios para comprender la realidad humana y social del mundo en que viven, proporcionándoles la posibilidad de:
-Consolidar y desarrollar en los alumnos las actitudes y hábitos característicos del humanismo y de la democracia, adquiriendo independencia de criterio y juicio crítico para valorar con rigor y ponderación hechos, acciones y opiniones, desarrollando actitudes de tolerancia y valoración de otras culturas y de solidaridad con los individuos y grupos desfavorecidos, marginados y oprimidos, y asumiendo una posición crítica ante los valores y actitudes androcéntricos de nuestra cultura;
Hay también ejes de actitudes que son comunes a toda el área:
-La tolerancia respecto a ideas, opiniones y creencias de otras personas y sociedades, la valoración y defensa de la paz mundial y de la sociedad democrática, la responsabilidad frente a los problemas colectivos, y el sentido de la solidaridad humana, en particular, con las personas, grupos y pueblos que padecen discriminación u opresión por cualquier causa.
Dentro de este área se han incluido unos contenidos, referidos a la reflexión ética, con características específicas respecto al resto de los contenidos del área y de toda la Educación Obligatoria, porque en el planteamiento curricular propio de las enseñanzas mínimas aquí reguladas, la educación moral no constituye un área específica, sino una dimensión transversal a todas las áreas, dimensión presente, aunque no exclusiva, en los contenidos de actitudes. Así, la educación misma aparece como una actividad intrínsecamente moral, encaminada a la creación y consolidación de juicios críticos, actitudes y modos de comportamiento que se sitúan en el ámbito de «lo moral». Sin embargo, se incluyen en este área contenidos que se ordenan a la educación moral, en un nivel de reflexión, de análisis crítico y sistemático de posiciones morales, que los alumnos pueden y deben comenzar a realizar al final de esta etapa. Se trata de una reflexión de naturaleza filosófica, y que se corresponde con la filosofía ética. Por su carácter, son unos contenidos que deben situarse en el último año de la etapa.
En cuanto a los objetivos generales de la enseñanza del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrá como meta contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades siguientes, entre otras:
- Identificar y apreciar la pluralidad de las comunidades sociales a las que pertenece, participando críticamente de los proyectos, valores y problemas de las mismas con plena conciencia de sus derechos y deberes y rechazando las discriminaciones existentes por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Identificar y analizar las interrelaciones que se producen entre los hechos políticos, económicos, culturales, que condicionan la trayectoria histórica de las sociedades humanas, así como el papel que los individuos, hombres y mujeres, desempeñan en ellas, asumiendo que estas sociedades son el resultado de complejos y largos procesos de cambio que se proyectan en el futuro.
- Realizar tareas en grupo y participar en discusiones y debates con una actitud constructiva, crítica y tolerante, fundamentando adecuadamente sus opiniones y propuestas y valorando la discrepancia y el diálogo como una vía necesaria para la solución de los problemas humanos y sociales.
- Apreciar los derechos y libertades humanas como un logro irrenunciable de la humanidad y una condición necesaria para la paz, denunciando actitudes y situaciones discriminatorias e injustas y mostrándose solidario con los pueblos, grupos sociales y personas privados de sus derechos o de los recursos económicos necesarios.
Las actitudes que se pretenden alcanzar aluden a:
- La tolerancia ante la diversidad de opiniones y creencias, y valoración y respeto por los principios e instituciones democráticas.
- Valoración de los derechos humanos como una importante conquista histórica y rechazo de cualquier forma de violación de los mismos, así como de todo tipo de discriminación por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión, etc.
- Valoración y respeto por las funciones de la familia y de las distintas personas que la integran, sin discriminaciones por razón de sexo.
2º La vida moral y la reflexión ética
Este bloque de vida moral y la reflexión ética se imparte en el cuarto curso. Tiene como una de sus metas el reconocer en la Constitución española los principios e instituciones democráticos fundamentales y aplicar ese conocimiento para enjuiciar y debatir hechos o actuaciones de la vida pública y actitudes o comportamientos cotidianos.
Con este criterio se intenta evaluar el conocimiento de los principios básicos en que se fundamentan las sociedades democráticas a través del estudio de nuestro ordenamiento constitucional. No se pretende conseguir un conocimiento teórico, sino aplicado a la realidad cotidiana actual, analizando el sentido de nuestros comportamientos más inmediatos.
B) Bachillerato
Examinadas las asignaturas de la ESO, se confirman iguales o parecidas líneas tanto de objetivos como de contenidos al respecto de la enseñanza de los derechos humanos.
Entre los objetivos generales del currículo se hace referencia a:
-Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma
-Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
Y, entre las asignaturas que inciden, en algún aspecto, en los derechos humanos se puede apreciar:
Se menciona como el último de sus objetivos:
-Valorar los intentos por construir una sociedad mundial basada en el respeto de los derechos humanos individuales y colectivos, en la convivencia pacífica y en la defensa de la naturaleza.
Expresa el objetivo de
-Comprender tanto la multiplicidad interna como la dimensión internacional de la historia española, adquiriendo una visión global y solidaria de los problemas y proyectos colectivos que superen enfoques localista y promueva actitudes democráticas y tolerantes,
para que los alumnos sean capaces de hacer un análisis comparativo de las instituciones representativas, de la formulación de los derechos y deberes fundamentales y de los niveles de igualdad social existentes en distintas etapas de la historia contemporánea de España.
3º Historia del mundo contemporáneo
Determina que su conocimiento, la comprensión de los fenómenos que se producen en su seno y que condicionan la vida de los grupos humanos, son requisitos esenciales para entender los problemas que se plantean, adoptar decisiones personales razonables ante los mismos y asumir compromisos para contribuir a su solución. Para ello uno de sus objetivos es el de:
-Desarrollar la sensibilidad y el sentido de la responsabilidad ante los problemas sociales, en especial los que afectan a los derechos humanos y a la paz, adoptando actitudes democráticas y tolerantes y adquiriendo independencia de criterio y hábitos de rigor intelectual, e introduce como uno de sus contenidos de estudio "las ideas políticas y derechos humanos".
La primera conclusión es desoladora: cinco referencias puntuales a los Derechos Humanos en otras tantas asignaturas en un currículo que se pretende y postula de enseñanzas mínimas y que abarca de los doce a los dieciocho años de un alumno/a.
La segunda conclusión, a tenor de lo anterior y vista la escalada de violencia y actitudes antidemocráticas en los IES, es cuanto menos preocupante. Un botón de muestra de la ignorancia y falta de conocimiento y respeto hacia los derechos humanos. Es un índice bastante fiable y lo suficientemente preocupante de la falta de socialización de las nuevas generaciones.
Y la tercera conclusión resulta también obvia. Si las leyes educativas postulan el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, a tenor de los programas resulta a todas luces insuficiente para generar en el alumnado dichas actitudes. La sola mención de los derechos humanos en los objetivos generales no es bastante para conseguir su aprendizaje y respeto. No resulta ocioso recordar aquí que la asimilación, bien sea de contenidos, bien sea de valores, sigue una pauta ascendente inescindible: repeticiones que generan hábitos, éstos generan consistencias y de ellas se llega a las actitudes. Mal se pueden lograr actitudes democráticas y de respeto a los derechos humanos si la enseñanza de y en éstos se confía a un currículo disperso y difuso en cuanto a las mismas.
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Ó
Lorenzo Cotino Hueso, diciembre 2000