Definiciones
La Propiedad Intelectual nace asociada a las creaciones intelectuales de la mente humana, por el mero hecho de su creación. Se regula en España por la Ley de Propiedad Intelectual. Básicamente, integra un conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Son:
- Propiedad industrial: Es el conjunto de derechos que protegen las innovaciones técnicas (productos, procedimientos, utensilios, aparatos), las innovaciones de diseño (nuevos modelos) y la identidad corporativa (denominaciones, logotipos, etc.). Están excluidos de protección: los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos y los procedimientos de clonación y modificación de la identidad genética de los seres humanos (pero no de las plantas). Las patentes son documentos legales que se estudian dentro del concepto de Propiedad Industrial.que incluye invenciones, marcas, patentes, modelos industriales, etc.
- Derechos de autor: Los derechos de autor son un conjunto de derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas reconocidos automáticamente por ley. Se generan vinculados a la creación de obras literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte.
- Copyright: El autor o un tercero, a quien cede los derechos patrimoniales, puede explotar una obra literaria, científica o artística durante cierto tiempo, esto es el copyright. El copyright afecta a la obra misma y no al creador, como sí hace el derecho de autor. Es decir, "el derecho de autor reconoce el derecho natural del autor sobre su obra" mientras que "el copyright reconoce la negociación entre el autor y la sociedad para el uso de esta obra" (The Art Boulevard). El copyright comprende solo los derechos patrimoniales.
Información extraída: Uned.libguides.com/propiedad_intelectual
Cuáles son los usos permitidos en nuestros trabajos
Podemos utilizar aquellas obras que sean de dominio, público o si citamos las fuentes que hemos utilizado:
1. El dominio público: Las obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido y que, por tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra. Las obras pasan a ser de dominio público 70 años después de la muerte de su autor. Para los autores muertos con anterioridad a 1987, el plazo es de 80 años.También forman parte del dominio público las leyes, las sentencias de los tribunales y sus traducciones oficiales.
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- Sean pertinentes, respondan a una finalidad de citación, análisis o comentario.
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