Ejercicio
¿Qué sucede si la Administración no resuelve los procedimientos?
El silencio administrativo
En estos casos deben distinguirse dos supuestos:
a) Los procedimientos que han sido iniciados por los interesados
Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos
por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina “silencio
administrativo”, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano
(actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio
positivo.
Sin embargo, el silencio administrativo no se entenderá estimatorio cuando el interesado ejercite su derecho de petición (por ejemplo, la solicitud de licencias), en aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (por ejemplo, la concesión de una cafetería en un polideportivo), ni tampoco en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
En estos supuestos, y en otros dispuestos expresamente en las leyes, el silencio
administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios.
Así, la estimación por silencio administrativo se considera como un
acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo,
mientras que la desestimación por silencio permite al interesado interponer
los recursos administrativos o contencioso-administrativos
que en su caso correspondan.
b) Los procedimientos instados por la propia Administración
o de oficio
Aunque el procedimiento se haya iniciado ‘de oficio’, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:
- Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
- Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.