CUANTO CUESTA EL AGUA?
Fuente:Sistema Español de información sobre agua.
En la actualidad, se puede afirmar que los precios de los servicios
del agua en España son bajos, tanto en los servicios destinados a uso
urbano, debido a la existencia de subvenciones públicas, como y sobre
todo, en los servicios de agua para riego (excepto en los que usan
aguas subterráneas), ya que es grande la importancia de los servicios
de captación, embalse y transporte de aguas superficiales cuyos costes
son reducidos (media de 0,02 €/m3), pero también debido a la falta de
inversión en la reposición de grandes infraestructuras de embalse,
trasporte y distribución de agua de riego, aunque poco a poco se están
haciendo mayores inversiones en este tipo de infraestructuras.
Como consecuencia del desarrollo del turismo, el consumo para uso
urbano, que supone entre el 8 y 10 por ciento del consumo de agua, se
prevé que aumente, precisamente en las zonas donde el agua es más
escasa y se emplea con finalidades de ocio (zonas verdes, piscinas,
campos de golf, etc.).
El consumo de la industria (12-15%) se
mantiene como consecuencia de las medidas de ahorro que se están
implantando para reducir costes y efluentes contaminantes.
El pago medio de los regantes por los servicios de agua de riego se
ha estimado en 263 €/Ha al año, mientras que el importe medio de los
pagos por los servicios del agua urbana por habitante se ha estimado en
102,06 €/hab/año.
El precio del agua en España, varía de unas regiones a otras; las
diferencias entre el importe medio de los pagos de los servicios del
agua en los diferentes territorios de nuestro país, se puede deber a
variaciones en los tipos y calidad de los servicios prestados y a las
inversiones realizadas. En las cuencas del mediterráneo y en las Islas,
los costes en alta representan una parte mayor de los costes totales ya
que la escasez de aguas superficiales (con un coste en alta de
alrededor de 0,02 €/m3) hace que una parte importante de los servicios
(más del 40%) se presten con aguas subterráneas (con costes unitarios
de hasta 0,39 €/m3 e incluso de 0,72 €/m3) o con aguas trasvasadas y
desaladas.
Podemos afirmar por tanto, que en España, los usos del agua se distribuyen principalmente en los siguientes sectores:
- Abastecimiento a núcleos urbanos (4.300 Hm3/año; 14% del consumo).
- Industria (1.900 Hm3 /año; 6%)
- Regadío (24.200 Hm3; aproximadamente el 80% del agua)
SISTEMAS
DE CANONES, TASAS, TARIFAS, PRECIOS PÚBLICOS, Y DERRAMAS PARA LA
RECUPERACIÓN DE COSTES DE LOS SERVICIOS DE AGUA
En nuestro país, los usuarios de los servicios de agua efectúan
pagos de distinta naturaleza a los prestadores de estos servicios.
Entre las distintas categorías de pagos por los servicios prestados
podemos destacar:
El Canon de Regulación (Se trata de servicios de
captación y embalse de aguas superficiales). Es un ingreso de derecho
público que se cobra a los usuarios que aprovechan los recursos
captados por las presas y embalses, cuyo titular son los organismos de
cuenca. Aplicable en aquellas cuencas de cuyas competencias sea titular
la Administración General del Estado. En las cuencas intracomunitarias
gestionadas por las comunidades autónomas, las figuras y tipología de
gravamen son diferentes.
La Tarifa de Utilización de Agua
(Servicios de transporte de aguas superficiales y otros) es una figura
de ingreso de derecho público que se cobra a los usuarios que utilizan
los canales, infraestructuras de transporte de agua y otras obras
hidráulicas, distintas de las de regulación, que realizan los
Organismos de Cuenca.
La Tarifa del Servicio de suministro urbano,
se utiliza para recuperar los costes por los servicios de
potabilización y distribución de agua a través de las redes de
distribución. Incluye servicios de captación y embalse de agua, si se
utilizan aguas superficiales, y los de extracción y transporte de aguas
subterráneas, si el recurso empleado es de esta naturaleza.
Las Tarifas y Derramas de los colectivos de riego sirven para sufragar los costes de los servicios de
distribución de agua de riego a los regantes incurridos por los
colectivos de riego en la prestación de sus servicios. Incluye los
servicios de extracción de aguas subterráneas si se utiliza esta agua.
La Tasa de Alcantarillado
(Servicio de recogida de aguas residuales urbanas) es una figura de
ingreso de derecho público que se cobra por la prestación del servicio
por parte de los municipios a los usuarios.
El Canon de Saneamiento o Tarifa del servicio
(Servicio de depuración de aguas residuales urbanas) sirve para generar
ingresos que cubren los costes de prestación del servicio de depuración
para aquellos usuarios conectados al sistema de depuración a través de
la red de alcantarillado.
Canon de Control de Vertidos que se establece para
cubrir los costes de los servicios de control de vertido de los
organismos de cuenca, considerando las cargas contaminantes.
Para los usuarios urbanos (domésticos o industriales) se establece
una cuota de conexión o enganche a la red que tiene la naturaleza de
tasa y se gira una vez al conectar con la red de distribución. En
municipios de reducida dimensión, algunas obras e infraestructuras se
imputan a los usuarios a través de Contribuciones Especiales.
En el caso de algunas Comunidades Autónomas, se han creado figuras
que gravan la utilización del agua o la prestación de algunos servicios
o gestión de la misma. En el caso de Cataluña, el principal mecanismo
de recuperación de los costes incurridos por la Agencia Catalana del
Agua (Costes de gestión y administración del dominio público
hidráulico) es el Canon del Agua, que representa el 96% de los ingresos
de la Agencia. En Andalucía existe un proyecto de Impuesto del Agua,
que grava la utilización del agua de cualquier procedencia y, en su
caso, la contaminación de las aguas, manifestada a través del uso o
consumo, con la finalidad de alcanzar el buen estado ecológico de las
masas de agua, evitar el deterioro de las mismas, recuperar los
ecosistemas acuáticos y promover el uso racional y sostenible del
recurso. En el País Vasco la nueva Ley de Aguas establece un régimen
económico que incluye la creación de un Canon del Agua destinado a la
protección, restauración y mejora del medio acuático, a la colaboración
con las administraciones competentes para el logro de unos servicios
eficientes de suministro y saneamiento y a la obtención de la
solidaridad interterritorial, que será gestionado por la Agencia Vasca
del Agua.
Existen otras figuras de ámbito estatal como es el Canon de
Utilización de Bienes del Dominio Público Hidráulico que grava la
utilización, ocupación o aprovechamiento del Dominio Público
Hidráulico, teniendo en cuenta el rendimiento que reporte la actividad
generada. El destino de esta figura es la protección y mejora del
Dominio Público Hidráulico.
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