DUE PROCESS AND ITS HERMENEUTIC.
LUIS ALBERTO
PETIT GUERRA
Juez Titular
(área civil-mercantil) del Municipio de Caracas (Venezuela). Profesor de
Argumentación y de Derecho Procesal Práctico en la Escuela de la
Magistratura.
RESUMEN:
Desde la
asunción del debido proceso como derecho humano por vía de tratados
(conforme el derecho internacional humanitario), hasta su recepción en la
mayoría de las constituciones como derecho fundamental, toda norma procesal
que implique el ejercicio de este derecho (para otros garantía), no debe
verse como mero instrumento, sino, como una norma compleja. Esa norma
compleja, implica una necesaria forma de interpretarse, constituyendo nuevos
desafíos en su hermenéutica.
JUDICIAL POLITICS THERE? REFLECTIONS ON THE NEW JUDICIAL FUNCTION SHARED:
REFORM OF JUDICIAL OFFICE.
Mª. CARMEN ORTUÑO
NAVALÓN
Licenciada en
Derecho y en Ciencias Políticas. Juez sustituta.
RESUMEN:
La nueva Oficina
judicial estaba pendiente desde la reforma de la LOPJ operada en 2003. Sin
embargo, se ha implantado precipitadamente, sin instrucciones ni apoyo
económico por parte de la Administración. Esto provoca inconvenientes y
multitud de problemas interpretativos sobre el papel que asumen jueces y
secretarios, y sus responsabilidades. Problemas que, junto a otros todavía
más graves derivados de la invasión administrativa de esferas que se
consideran propias de la potestad jurisdiccional, de los que es reflejo una
reciente y polémica Instrucción del CGPJ, deslindando los ámbitos de
actuación de unos y otros profesionales, y manteniendo la responsabilidad
disciplinaria de los Jueces –se recuerda aún la Sentencia del denominado
“caso Tirado”- sobre actuaciones que ya no les competen.
CRIMINAL RESPONSIBILITY OF LEGAL PERSONS
VICENTE JOSÉ
MARTÍNEZ PARDO
Doctor en
Derecho. Secretario Judicial
Profesor
Asociado de Derecho Procesal en la Universitat de València (Estudi General)
RESUMEN:
La última reforma
del Código Penal introduce un tema novedoso: la responsabilidad penal de la
persona jurídica, que aparece regulada de manera autónoma respecto de la
responsabilidad de la persona física que comete el delito. Las discusiones
doctrinales sobre si una persona jurídica puede ser penalmente responsable
han quedado superadas. El trabajo analiza los fundamentos y requisitos de la
responsabilidad penal de la persona jurídica, que se podrá declarar con
independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad de la
persona física, teniendo en cuenta que se añade para la persona jurídica la
responsabilidad por infracciones propiciadas al no haber ejercido el debido
control sobre sus empleados, pero siempre teniendo en cuenta las
circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente
objetiva de esta regla de imputación.
PROCEDURAL ISSUES ABOUT THE CRIMINAL LIABILITY OF LEGAL PERSONS
ANTONIO EVARISTO
GUDÍN
RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
Secretario del
Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional
RESUMEN:
Ausente la reciente
reforma del Código Penal de normas que definan los derechos y deberes
procesales de las personas jurídicas inculpadas en el proceso penal, se
presenta ahora en el momento de su inminente entrada en vigor la necesidad
de integrar su estatus jurídico procesal con los precedentes legales en
materia administrativo sancionador y con
el derecho comparado
de los países de nuestro entorno cultural. En particular es necesario
distinguir entre la posición procesal de la persona jurídica de la de sus
administradores, lo que determina, que se deba disociar la declaración de
conocimiento de quienes hayan actuado por cuenta de la sociedad, de la
posición jurídica procesal que pueda adoptarse por los administradores de la
persona jurídica social en el seno del proceso. Entendida así la cuestión,
el art. 309 de LEC proporciona una buena pauta de cómo debe de articularse
la intervención en el proceso de la persona jurídica social, distinguiendo
ambas aspectos dentro de su estatus jurídico procesal.
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