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La nueva Ley de Auditoría de Cuentas, explicada por Cristina De Fuentes

Un ordenador con gráficos

La auditoría de cuentas está viviendo en los últimos años, más que una ola reguladora, como inicialmente se le apodó, una marejada de cambios legislativos que ha venido provocada por la grave crisis financiera de los últimos años. 

24 de junio de 2016

Así, desde el año 2006 y con relación a la auditoría legal, se han aprobado  dos directivas comunitarias, un reglamento comunitario, dos leyes, un texto refundido, un reglamento y esperamos que en breve se apruebe un nuevo reglamento de auditoría contable.

La última novedad es la entrada en vigor, el pasado 17 de junio de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, derogando el Texto Refundido vigente hasta esa fecha. Cumpliendo con nuestras obligaciones como Estado Miembro de la Unión Europea, con esta nueva Ley se ha realizado la transposición de la Directiva 2014/56/EU y se han incorporado algunas de las opciones recogidas en el Reglamento (UE) 573/2014 para Entidades de Interés Público.

Con esta nueva Ley se ha realizado la transposición de la Directiva 2014/56/EU y se han incorporado algunas de las opciones recogidas en el Reglamento (UE) 573/2014

El objetivo de esta Ley, en línea con la anterior, es mejorar la calidad y reforzar la credibilidad de la auditoría de cuentas. Para ello, la Ley utiliza como principales novedades el énfasis en el escepticismo profesional que debe presidir la actuación del auditor, algunas modificaciones al régimen que regula la independencia del auditor o medidas que intentan limitar la dependencia económica del auditor frente al cliente.

También se insta a todas las firmas auditoras a implementar un sistema interno de control de calidad que permita detectar y corregir las amenazas a la independencia o errores en la emisión del informe.

La nueva Ley incorpora, además,  un capítulo dedicado a las Entidades de Interés Público en el que, entre otras medidas, se indica el catálogo de servicios adicionales que no puede prestar el auditor o se establecen los plazos de rotación del socio responsable y de la firma de auditoría. Además, se establecen nuevas vías de comunicación con los organismos reguladores, ya que se establecen nuevos informes que deben ser remitidos al ICAC y a los organismos supervisores de las Entidades de Interés Público.

La nueva Ley incorpora, además,  un capítulo dedicado a las Entidades de Interés Público en el que, entre otras medidas, se indica el catálogo de servicios adicionales que no puede prestar el auditor

Finalmente, otra de las grandes novedades es el nuevo formato del informe de auditoría, con mayor contenido informativo, especialmente respecto a los riesgos detectados por el auditor. 

Así que habrá que agarrarse bien al flotador de la formación académica si queremos mantenernos a flote en la marejada de la normativa de auditoría.