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COSMÉTICA BASADA EN INVESTIGACIÓN BÁSICA Y CLÍNICA

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La investigación en dermocosmética ha evolucionado mucho durante los últimos años. Hasta hace poco tiempo, muchos productos cosméticos se formulaban en base a unos indicios de actividad, pocas veces demostrada.

Actualmente, tras cada mensaje publicitario que acompaña a un cosmético, debe existir una intensa labor investigadora de carácter científico y regulada que demuestre su veracidad. Esta regulación actual publicada en la Ley 10/2013, del 24 de julio, que recoge las imposiciones del Reglamento (CE) nº1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos, exige una mayor implicación de los laboratorios fabricantes y/o comercializadores de productos cosméticos en el ámbito de la investigación preclínica y clínica, lo que comporta el estudio previo del producto para garantizar su eficacia y seguridad y la observación o vigilancia continua tras su comercialización para asegurar que su utilización sea completamente segura para el consumidor.

El Reglamento CE 1223/2009 de productos cosméticos se desarrolló para simplificar el marco legal en la UE y facilitar la libre circulación de productos cosméticos. El Reglamento CE 1223/2009 entró en vigor el 11 de enero de 2010 y su aplicación se hizo efectivo el 11 de julio de 2013, por lo que, a partir de esta fecha, todos los laboratorios que fabriquen productos cosméticos, deben elaborar un dossier toxicológico para cada uno de sus productos cosméticos. Para la elaboración de informe sobre la seguridad del producto cosmético se emplearán métodos alternativos o estudios en humanos.

En el apartado 10 del Anexo I del nuevo Reglamento sobre productos cosméticos (Información sobre el producto cosmético), se hace referencia a la aportación de los estudios existentes con voluntarios humanos para las evaluaciones de riesgo.

El objetivo último de las evaluaciones de seguridad en productos cosméticos es asegurar que no presentan un daño potencial a los consumidores. Para la elaboración de informe sobre la seguridad del producto cosmético se emplearán métodos alternativos o estudios en humanos. En el apartado 10 del Anexo I del nuevo Reglamento sobre productos cosméticos (Información sobre el producto cosmético), se hace referencia a la aportación de los estudios existentes con voluntarios humanos para las evaluaciones de riesgo.

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