EL CONTRATO DE TRABAJO

 

Qué es

Forma | Quienes

Duración

Periodo de Pruebas
Derechos y obligaciones

Qué es 

Es un acuerdo entre la empresa y el trabajador, y se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a prestar sus servicios, por cuenta de la empresa y bajo organización y dirección, a cambio de una retribución.

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Forma. ¿ Escrito o de palabra ?

Este pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien por escrito o de palabra. Debiendo constar por escrito si el contrato es de duración determinada y superior a cuatro semanas.

La mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales que necesariamente habrán de formalizarse. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo en los siguientes casos:

·         cuando así lo exija una disposición legal.

·         los de prácticas y para la formación.

·         los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.

·         los contratos de trabajo a domicilio

·         los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.

·         los contratos de inserción.

·         los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

·         los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

En el caso de contrato de palabra, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

El contrato de trabajo se presume existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena (trabajador) y el que lo recibe a cambio de una retribución y dentro del ámbito de organización y dirección de este (empresario).

De no cumplirse la exigencia de su formalización por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indifinido, salvo prueba que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Quienes pueden firmar (celebrar) un contrato de trabajo

El trabajador. La edad requerida para la celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada en los 16 años.


Unicamente se permite la participación de menores en espectáculos públicos, en determinados casos y siempre previa autorización de la autoridad laboral.
No obstante, en cuanto a la prestación del consentimiento, si el trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus padres o tutores.

El empresario. Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va a prestar sus servicios.
Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.

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Duración 

El contrato de trabajo puede concertarse con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo. En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato se establezca lo contrario.

Por el contrario, se puede establecer entre las partes una duración determinada, es decir, un plazo o vigencia, llegado el cual dicho acuerdo se extingue. En este último caso, se trata de un contrato temporal o de duración determinada, y su celebración está limitada a las modalidades establecidas por ley y cuando se reunan los requisitos fijados para cada uno de estas modalidades.

[Ver Modalidades de Contratación]

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Periodo de prueba 

La mayoría de las empresas, cuando contratan por primera vez a una persona, establecen un período de prueba que se debe indicar por escrito en el contrato.

Durante este periodo "de prueba" se comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, tras el cual, la empresa decide si es conveniente o no la celebración del contrato de trabajo.

Es posible, por tanto, que durante el periodo de prueba el trabajador o el empresario puedan dar por concluido el contrato sin necesidad de alegar causa alguna y sin que genere para el trabajador derecho a indemnización alguna.

Aunque su establecimiento es optativo, no obstante se deben respetar algunas normas:

- No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Cuando te contratan para un puesto por primera vez, el empresario puede establecer un período de prueba, pero si te vuelven a contratar para el mismo puesto, no pueden volver a establecer un período de prueba, ya que el empresario ya conoce como desarrollas la actividad de que se trate.

Duración máxima : Será la que fije el Convenio Colectivo, aunque y a falta de esta previsión, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados o de dos meses (llegando a los tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores) para el resto de los trabajadores.

El período de prueba que se te aplique en concreto, aparecerá en el contrato que firmes. .

 

Antigüedad: En el caso de que se supere el tiempo de prueba, éste se computará a efectos de la antigüedad del trabajador.·

Derechos : Durante este período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla.

Finalización : - Durante el período de prueba, el empresario o el trabajador, pueden dar por terminado el contrato, sin necesidad de alegar ninguna causa.

Despido: Si te despiden durante el período de prueba, NO tienes derecho a indemnización, por parte del empresario, pero si habías cotizado lo suficiente SI tendrás derecho a prestación por desempleo.(ver el apartado).

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Sobre los derechos y obligaciones

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

El empresario contrae obligaciones con:

1. El trabajador.- Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Salario: Deberá abonar el correspondiente salario al trabajador puntualmente.

Seguridad y Salud Laboral: En la medida en que el empresario es el titular de la organización empresarial creadora de un riesgo, viene obligado contractualmente con sus trabajadores a proteger los en materia de seguridad y salud laboral.
El empresario está obligado a :

  • Evitar el riesgo
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar y planificar la acción preventiva en la empresa
  • Proporcionar al trabajador los equipos de trabajo y los medios de protección adecuados.
  • Dar información, consultar y dar participación a los trabajadores, en materia de Seguridad y Salud Laboral.
  • Proporcionar formación a los trabajadores individuales en materia preventiva.
  • Elaborar un plan de Emergencia
  • Adoptar las medidas necesarias en caso de grave e inminente riesgo para los trabajadores.
  • Documentación.
  • Protección de los trabajadores especialmente sensibles a dedeterminados riesgos.
  • Constituir un Sistema de Prevención en la Empresa.

[más info]

2. Los representantes legales de los trabajadores.- También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello un plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal del interesado.

3. El Servicio Público de Empleo.- Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.

Derechos del trabajador:

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A la ocupación efectiva y adecuada durante la jornada de trabajo.

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A la promoción y formación en el trabajo y a la certificación profesional

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A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.

nivel1.gif (523 bytes) A la integridad física y a la intimidad. 
nivel1.gif (523 bytes) A percibir puntualmente la remuneración pactada.
nivel1.gif (523 bytes) Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
nivel1.gif (523 bytes) A la Negociación colectiva, reunión, sindicacíón, huelga y demás derechos constitucionalmente garantizados.

 

Deberes del trabajador:

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Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.

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Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

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Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.

nivel1.gif (523 bytes) No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. 
nivel1.gif (523 bytes) Contribuir a mejorar la productividad.
nivel1.gif (523 bytes) Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo

 

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Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]