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Marco Normativo
El control del material particulado atmosférico
(PM) en España se realizaba hasta Julio de 2001 mediante
las medidas de humos negros (HN) y partículas en
suspensión totales o PST (Reales Decretos 1613/1985
y 1321/1992, BOE nº 219 y 289 de 12/9/85 y 2/12/92
respectivamente, incorporación de las Directivas
80/779/CEE y 89/427/CEE a la legislación española).
Sin embargo, desde esta fecha se encuentra en vigor la
directiva europea 1999/30/CE (que emana de la Directiva
96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996), traspuesta
a la legislación española por el Real Decreto
1073/2002. Entre los principales objetivos de esta directiva
figura establecer nuevos estándares de calidad del
aire para el material particulado.
En España la nueva legislación conlleva un
cambio en el parámetro a medir, pasando de los HN
y PST al PM10, así como una mayor restricción
en los valores limites permitidos. Junto a los nuevos parámetros
y niveles límite, la Comisión Europea ha propuesto
planes de reducción en las emisiones de partículas
así como de sus precursores gaseosos. Medidas similares
han sido adoptadas en Estados Unidos a raíz de los
estudios realizados por la US-EPA (Smith y Sloos, 1998).
Dado que los estudios epidemiológicos apuntan a que
los efectos perjudiciales de PM10 se encuentran principalmente
localizados en la fracción de partículas finas
(<2.5 µm), determinados países han comenzado
ya a medir PM2.5 en sus redes de vigilancia de la calidad
del aire (por ejemplo, Australia, Canadá o EEUU).
La nueva normativa es considerablemente más restrictiva
que la anteriormente vigente. En primer lugar, el cambio
del parámetro de medida supone un mayor grado de
control, concretamente de las emisiones de tipo antropogénico,
ya que las partículas en suspensión totales
(PST) cuentan con una importante fracción natural
que se reduce en PM10.
Asimismo, la disminución de los niveles límite
anual y diario es drástica: de una media de 150 µgPST/m3
anuales y 300 µgPST/m3 diarios en 2001, a 40 µgPM10/m3
anuales en 2005 y 20 µgPM10/m3 anuales en 2010, con
un valor límite diario de 50 µgPM10/m3. El
grado de cumplimiento de los valores límite (diario
y anual) establecidos por la directiva 1999/30/CE puede
estar sujeto en ciertas regiones europeas a la influencia
de determinados fenómenos naturales. La directiva
considera esta particularidad en su artículo 2.15,
donde se define fenómeno natural como “las
erupciones volcánicas, las actividades sísmicas,
actividades geotérmicas, o los incendios de zonas
silvestres, los fuertes vientos o la resuspensión
atmosférica o el transporte de partículas
naturales procedentes de regiones áridas”.
En lo referente al incumplimiento del valor límite
diario establecido durante periodos bajo la influencia de
los citados fenómenos naturales, el apartado 5.4
de la Norma especifica: “cuando se superen los valores
límite de PM10 a que se refiere la sección
I del anexo III debido a concentraciones de PM10 en el aire
ambiente producidas por fenómenos naturales, que
supongan concentraciones considerablemente superiores a
los niveles de fondo procedentes de fuentes naturales, los
Estados miembros informarán de ello a la Comisión
de conformidad con el apartado 1 del artículo 11
de la Directiva 96/62/CE y facilitarán la justificación
necesaria para demostrar que dichos rebasamientos se deben
a fenómenos naturales. En estos casos, los Estados
miembros tendrán la obligación de ejecutar
planes de actuación con arreglo al apartado 3 del
artículo 8 de la Directiva 96/62/CE sólo cuando
se rebasen los valores límite a que se refiere la
sección I del anexo III por causas que no sean tales
fenómenos naturales”.
Por tanto la investigación en este campo tiene una
gran importancia para la adecuada implementación
de las directivas de calidad del aire. En el caso de España,
el fenómeno natural que con mayor frecuencia incide
sobre los niveles de aerosoles atmosféricos es el
transporte de partículas de origen africano (saharian
dust), por medio de la intrusión de masas de aire
procedentes del Norte de África. Otro fenómeno
natural con influencia en los niveles de material particulado
en España es la resuspensión de partículas
minerales a escala local en zonas semi-áridas. Sin
embargo, la identificación de las superaciones del
valor límite diario debidas a esta causa es mucho
más compleja, y en ella se precisa la colaboración
entre especialistas en distintos campos.
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