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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone cerco a la precariedad y el abuso de temporalidad

  • 4 marzo de 2024
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CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del TJUE del 22F

Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero.

Queremos recalcar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que cualquier trabajador temporal en abuso de temporalidad del sector público en el Estado español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, debe pasar a fijo.

Desde la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT consideramos que se trata de una sentencia histórica que evidencia una vergonzosa situación de “abuso” para los y las trabajadoras del sector público que llevamos años denunciando. Una resolución que pone en evidencia no solo el abandono institucional que se ha ejercido desde los gobiernos central, autonómico y local, sino también desde sindicatos como UGT, CCOO y CSIF que no han hecho absolutamente nada para revertir la situación, más allá del pacto de 2021 para abrir “procesos de estabilización” que no han servido para estabilizar a las personas en abuso de temporalidad. No podemos olvidar que llevamos al menos 25 años diciendo que la utilización sucesiva de “contratos o relaciones laborales de duración determinada” eran un fraude y que lo que hace falta ahora es una solución legislativa definitiva que resuelva la situación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso. Una medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado español.

Además, la justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos, a pesar del uso de “indemnizaciones” que proponía el Gobierno. La indemnización incluida por primera vez en el sector público en la última reforma bajo la ley 20/2021 es declarada no valida por el TJUE como medida de sanción. Esa compensación económica se fijaba en 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, pero no es medida suficiente como resarcimiento o sanción por no ser efectivamente disuasoria ni ir relacionada al abuso sufrido. Por si fuera poco, esta indemnización no fue retroactiva para los miles de funcionarios en abuso de temporalidad que seguían estando incluidos en los momentos de su publicación en los procesos selectivos del 2017-2018, que fueron cesados en su mayoría sin ningún tipo de indemnización ni resarcimiento al abuso producido.

El abuso cometido con los “contratos o relaciones laborales de duración determinada”, señala claramente la sentencia europea, proviene de la inacción de las administraciones. Para FETAP, la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada del 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que la expresión “utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada” comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente. El tribunal europeo también censura en la sentencia la propuesta de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF de los procedimientos de “consolidación” porque no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Dicho Acuerdo Marco no hace distinciones entre trabajadores del sector privado y del sector público, con lo que mucho menos tiene sentido que se haga entre los propios trabajadores del mismo sector, de forma que la jurisprudencia supranacional y de obligado cumplimiento para todos los estamentos del estado español también es aplicable a los funcionarios interinos en abuso de temporalidad.

Es perfectamente compatible los procedimientos de oposición libre, con la aplicación de la doctrina del TJUE dando fijeza al personal en abuso de temporalidad, debido al análisis realizado sobre las entidades gestoras de la seguridad social, no se han ejecutado en la partida de personal la cantidad de 1704 millones de euros, donde solo en el año 2022 se han dejado de gastar en personal 229 millones de euros.

Queremos recordar que FETAP-CGT tiene en marcha acciones legales en otros países miembros, utilizando la jurisdicción única europea mediante la Directiva (UE) 2019/1937 donde en próximos días se interpondrán demandas de personal en abuso del sector público en tribunales ordinarios de otros países miembros de la UE.

Para FETAP esta sentencia ha sido un antes y un después, se está trabajando para recorrer el camino hacia la movilización en el sector público sin descartar ninguna acción sindical para solucionar esta problemática.

Por tanto, además demodificar la jurisprudencia nacional, lo que queda ahora por realizar a Gobiernos y administraciones tras esta contundente e histórica sentencia la conversión en fijos del personal laboral indefinido con “contratos o relaciones laborales de duración determinada”. Una victoria de los derechos de la clase trabajadora por la que la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT llevamos años luchando.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone cerco a la precariedad y el abuso de temporalidad

Ayer jueves, 22 de febrero, el TJUE publicó una sentencia histórica que marcará un antes y un después, y que deja patente el gran fracaso de los agentes sociales, CCOO, UGT y CSIF, que defendían posturas ilegales y clasistas.

En ella se plasma, negro sobre blanco, que la precariedad en las relaciones laborales en el sector público no tiene cabida, afianzando así su doctrina en la que una trabajadora pública temporal en abuso, tiene que ser fija.

La judicatura española y los agentes sociales están obligados a dar un giro de 180 grados en sus peregrinas argumentaciones cuyas omisiones han agravado esta situación hasta hacerla insostenible, como nos hemos cansado de repetir desde CGT.

Entre otras cosas el TJUE ha dejado claro que:

  • Los procesos selectivos (abiertos) derivados de la Ley 20/2021 y la indemnización que en ella figura, 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, no son medidas válidas para sancionar el abuso de temporalidad.
  • No cabe escudarse en principios constitucionales cuando no se ha desarrollado normativa interna con un claro afán de obviar la normativa europea, pues supone un evidente fraude de ley.
  • Como no se han adoptado medidas eficaces para la defensa de la estabilidad de las trabajadoras se entiende la conversión en fijas de las mismas como la solución adecuada.

Desde CGT y por ende desde esta Federación de Administraciones Públicas no cesaremos en la lucha contra uno de los abusos más palmarios de los hitos laborales de la historia de este país, un atropello a trabajadoras sin precedentes, que no pueden quedar impunes y por lo que, desde esta organización sindical, realizamos un llamamiento a las fuerzas políticas para consensuar de una vez por todas una solución legislativa, fuera de intereses económicos y prejuicios de ciertos círculos de altos funcionarios, que trasponga, aunque sea con 25 años de retraso, la Directiva1999/70/CE y deje zanjada esta problemática donde ya queda claro que no existe otra salida que resarcir el abuso de los trabajadoras con la fijeza.

Se abre pues un nuevo horizonte fruto de la ardua lucha que algunas llevamos manteniendo durante muchos años y que debería ser garante para con las víctimas de abuso de temporalidad, incluidas los cesadas.

En los próximos días y una vez analizada de forma exhaustiva dicha sentencia iniciaremos campañas informativas.

Sentencia TJUE 22_02_2023


Video Mesa Redonda: Fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas

Celebrado en Madrid, en la sala de conferencias del Only YOU Hotel Atocha, una mesa redonda con reputados juristas, donde el tema principal a tratar es, la situación del fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, derivada tras la sentencia del pasado 22 de febrero, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ), ha vuelto a dejar claro, que actualmente la directiva UE 1999/70 sigue sin estar transpuesta en el estado Español después de  24 años tras su aprobación, generando inseguridad jurídica de los procesos selectivos basados en la ley 20/2021, y más aún si concurren personal en abuso de temporalidad, al no ser sanción adecuada y, de haberla, siendo contraria al ordenamiento y jurisprudencia europea.

 

Se profundiza en todos los aspectos técnico jurídicos, desde el derecho constitucional hasta el derecho administrativo pasando por el derecho europeo recordando que es de aplicación a todos los trabajadores públicos, en abuso de temporalidad, independientemente de su relación contractual, laboral, estatutaria en el sector sanitario o funcionario, están afectados de forma directa por el derecho comunitario, que no debemos olvidar que prevalece sobre el ordenamiento nacional incluido el constitucional.

Sobre todos estos asuntos y algunos más, intentarán despejar dudas nuestros invitados a la mesa redonda, todos ellos juristas de primerísimo nivel, donde moderará la secretaria general de la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT, Arantza Alfaro Meruelo

Ponentes

Pau Camps Vilert, abogado especialista en derecho administrativo, impulsor de varias prejudiciales del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona, en concreto de los casos acumulados 331/22, donde se espera en próximos meses una nueva resolución del TJUE que afectara nuevamente a los trabajadores públicos en abuso de temporalidad. Pau es abogado en Salellas y Asociados en el área administrativo y contencioso-administrativa. Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Gerona. Graduado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra.

Luis Iñesta Alcolea, letrado que consiguió la primera declaración de fijeza en un juzgado de lo contencioso administrativo de alicante, Luis es licenciado en derecho por la universidad de Alicante. Abogado del Ilustre Colegio provincial de Alicante. Profesor-tutor de la escuela de práctica jurídica de Alicante donde imparte la asignatura de Derecho Contencioso-administrativo en el máster de acceso a la abogacía de la UA.

Pau Albert Martí, Abogado del Ilustre Colegio de Sabadell y especialista en función pública, así como vocal de la Plataforma de Interinos de Cataluña, Pau esta Graduado en Derecho por la Universidad de Barcelona y postgrado de experto en función pública por la UNED.

Beatriz González González, pionera en la defensa de los Derechos de los Empleados Públicos en el ámbito europeo, desde el año 2012, Beatriz es Licenciada en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid con Posgrado en Asesoría Jurídica Empresarial del Centro de Estudios Garrigues siendo Técnico Superior Jurídico de la Administración Local.

Josep Jover i Padró, experto en derecho europeo, Josep es Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, Diplomado en Psicología y Sociología Jurídicas por el IPSJ del Colegio de Abogados de Barcelona, Diplomado en negociación y mediación por el Colegio de abogados de Barcelona y ACDMA, siendo también profesor en dichas materias, Diplomado Superior en Derecho Comunitario e Internacional por el Patronat Catalá Pro Europa, Diplomado en Contratación Internacional por la Universidad Trias de Bes y Giró, letrado inscrito desde 2007, en el Registro de Abogados para poder intervenir profesionalmente delante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Gerardo Pérez Sánchez, Doctor en Derecho por la Universidad de La Laguna. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna. Abogado. Profesor del Master de la Abogacía de la Universidad de La Laguna.

Fruitós Richarte es Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona. Abogado del I.C.A de Manresa, Gestor administrativo colegiado, Posgrado en Derecho Penal, Profesor en cursos de Derecho Penal y penitenciario.Juez sustituto (2005-2006), Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona (2009-2015), en las especialidades de Derecho Penal, civil y Penitenciario.Es profesor asociado en el área de Derecho civil de la Universitat Rovira i Virgili y del Máster de la Abogacía de la UAB.