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Supervisión y seguimiento de doctorandos

De acuerdo con la información contenida en el documento de verificación, la supervisión y seguimiento de los/as doctorandos/as está articulada como sigue:

  1. Una vez admitidos/as y matriculados/as al programa de doctorado, a todos los/as doctorandos/as les será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un/a tutor/a, que ha de ser doctor/a con experiencia investigadora acreditada, ligado/a a la unidad o Escuela que organice el programa (véase también “líneas de investigación”).

  2. La comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando/a, en el plazo máximo de seis meses desde su matrícula, un/a director/a de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el/la tutor/a. Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor/a, con experiencia investigadora debidamente acreditada, con independencia de la universidad, centro o instituto en la que preste sus servicios (véase también “líneas de investigación”).

  3. Con posterioridad a la formalización de la primera matrícula, el/la doctorando/a, la Universidad, el/la tutor/a y, si procede, el/la directora/a deberán subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, a los aspectos relativos a la propiedad intelectual o industrial y, en general, a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del / de la doctorando/a. El compromiso doctoral será elaborado siguiendo un formato recomendado por la Universitat de València.

  4. Una vez realizada la primera matrícula se materializará para cada doctorando/a el documento personalizado de actividades, donde se registrarán todas las actividades de interés para su formación, así como del desarrollo de la tesis, a efectos de revisión por el/la tutor/a y el/la directora/a de la tesis y su evaluación por la Comisión Académica del Programa.

  5. Con anterioridad a que finalice el primer año, el/la doctorando/a elaborará un plan de investigación, avalado por el/la tutor/a y el/la directora/a. Dicho plan deberá incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal, así como el informe favorable de la Comisión de Ética en Investigación Experimental de la Universitat de Valencia en los casos señalados. Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y deberá ser avalado por el/a tutor/a y por el/la directora/a.

  6. Serán objeto de evaluación por la Comisión de Ética los planes de investigación que incluyan la experimentación con humanos o con muestras biológicas humanas, la experimentación animal y la utilización de agentes biológicos patógenos u organismos modificados genéticamente.

  7. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que deberá de emitir el/la tutor/a y el/la directora/a. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que deberá ser motivada, el/la doctorando/a deberá ser nuevamente evaluado/a en el plazo de seis meses, para lo que se deberá elaborar un nuevo plan de investigación. Si se produce una nueva evaluación negativa, se le dará de baja definitivamente. Ante estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, el/la interesado/a podrá interponer recurso de alzada, que resolverá, previo informe de la Comisión de Estudios de Postgrado, el Rector o persona en quien delegue.

    La evaluación anual inicial realizada por la Comisión Académica del Programa se llevará a cabo con atención a la viabilidad material, la idoneidad metodológica, la relevancia de los objetivos y su impacto potencial, así como la adecuación de la supervisión y los posibles reajustes del plan. Para ello, la Comisión Académica del Programa podrá recabar informes de expertos/as. En las siguientes evaluaciones anuales, se valorará el avance logrado y los reajustes que necesite el plan.

    La Universitat de València establecerá el procedimiento informático necesario para el control del documento de actividades de cada doctorando. La Comisión Académica del Programa registrará las actividades formativas que se han establecido en el apartado correspondiente.

    Estos documentos deberán de inscribirse y registrarse en la Unidad de Tercer Ciclo del Centro de Postgrado.

  8. Para la matrícula de años sucesivos será necesario un informe favorable por parte de la Comisión Académica de este documento personal de actividades y del plan de investigación.

  9. La Comisión Académica del Programa solicitará anualmente del profesorado del programa su disponibilidad para tutorizar y dirigir tesis doctorales, así como precisiones sobre los temas de investigación en las que puedan desarrollarse esa tesis. La Comisión Académica del Programa oirá los intereses investigadores y académicos del/ de la estudiante, y en función de ellos le designará un/a tutor/a. Éste/a orientará al estudiante para que precise sus intereses, si fuese necesario mediante la rotación y entrevista con directores/as potenciales. Tras ello, oídos el/la estudiante y a su tutor/a, la Comisión Académica del Programa le asignará un/a director/a.

  10. Aunque no está incluida en las actividades formativas, el programa promoverá las estancias de los/as estudiantes en centros externos de prestigio. Estas estancias deberán ser relevantes para adquirir técnicas y métodos, o para realizar trabajos específicos en relación con las investigaciones conducentes a la tesis doctoral. Estas estancias deberán contar con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa, y serán registradas en el documento de actividades del / de la doctorando/a (véase también “Programas de movilidad”).