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SUPERVISIÓN

Respecto a la supervisión de tesis, los alumnos estarán sujetos a la normativa establecida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece respecto a la supervisión de tesis:

Artículo 3. La Comisión Académica del Programa de Doctorado

1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado es la responsable de la programación, coordinación y supervisión académica y docente de las actividades del programa.

4. La Comisión Académica del Programa tiene las siguientes competencias:

a) Proponer en la Escuela de Doctorado la relación de posibles doctores o doctoras para la tutorización y dirección de tesis doctoral, así como líneas de investigación que se ofrecen.

b) Proponer la admisión en el programa de doctorado.

c) Asignar a cada doctorando o doctoranda lo o los directores o directoras de la tesis doctoral y los tutores o tutoras de la tesis doctoral, así como aprobar su modificación de forma motivada.

d) Hacer público los procedimientos que consideran oportunos a fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación, antes de su depósito.

e) Evaluar anualmente el documento de actividades personalizado y el plan de investigación del doctorando o doctoranda.

f) A efectos de otorgar la mención internacional en el título de Doctor, autorizar la estancia y las actividades realizadas en otro Estado, sea en una institución de enseñanza superior o en una institución de investigación.

g) Todas aquellas otras competencias necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas les será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

2. Corresponde al tutor o tutora velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica y, en particular:

a) responsabilizarse de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda de acuerdo con el programa;

b) orientar el estudiante en la elección de los cursos, seminarios u otras actividades no regladas dirigidas a la formación investigadora.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor. Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor o doctora con experiencia investigadora debidamente acreditada y con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Una tesis doctoral puede ser codirigida como máximo por tres doctores o doctoras.

2.Ningún doctor o doctora de la Universitat de València podrá dirigir o codirigir más de 10 tesis doctorales a la vez.

3. El director o directora podrá renunciar a las tareas de dirección del estudiante mediante escrito de renuncia motivado presentado a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la cual, si procede, resolverá la solicitud y procederá al nombramiento de otro director o directora para continuar el doctorado.

4. La Comisión Académica podrá modificar, con audiencia del doctorando o doctoranda y de los directores y directoras, y, siempre que concurran razones justificadas, el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento de la realización de la tesis.

5. La normativa general de la Universitat de València que regula la actividad del profesorado establecerá la equivalencia en créditos la función de tutorización y de dirección de tesis doctoral.

Así mismo establece en su artículo 9 que la Universitat de València podrá formalizar convenios con universidades extranjeras para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. En este caso los doctorandos y doctorandas realizarán sus trabajos de la tesis bajo el control y la responsabilidad de al menos un director o directora de tesis de cada una de las Universidades firmantes del convenio.

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf

La Universitat de València dispone de un "Documento de Compromiso Doctoral" aprobado por la Subcomisión de Doctorado de fecha 17 de octubre de 2011, en el que se definen los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los miembros firmantes con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos definidos en el Programa durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, y el firmante del documento de compromiso doctoral. En síntesis, en este documento se establecen:

- Compromisos recíprocos en el establecimiento de una colaboración mutua.

- Se definen las Obligaciones y dedicación del director de la Tesis: compromiso de regularidad, motivación de iniciativas autónomas, carácter original e innovador del proyecto y coherente con la Línea de investigación.

- Obligaciones y dedicación del Doctorando: Informar al director regularmente sobre la evolución del trabajo, de sus resultados y compromiso de seguir las observaciones que le haga el director.

- Confidencialidad con los datos e informaciones que pudieran tener tal carácter que se le proporcionen y compromiso de utilizar la información para los fines correspondientes, Régimen de Propiedad Intelectual, reconociéndosele al doctorando los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

- Resolución de conflictos, en los que el Coordinador del Programa de Doctorado deberá actuar de mediador.

A efectos de la supervisión de la tesis doctoral, el Reglamento de depósito, evaluación y defensa de la tesis doctoral de la Universitat de València establece en su artículo que una vez finalizada la tesis, se deberá presentar una relación de 6 expertos, a propuesta del director/a de la tesis, que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla, en la que se deberá concretar la experiencia investigadora de los miembros propuestos de la manera que establezcan las subcomisiones de doctorado de las diferentes áreas. Esta propuesta deberá cumplir los requisitos que establece la legislación vigente sobre la igualdad de género. La Comisión Académica del Programa de doctorado, recabará, el documento de evaluación de actividades personalizadas del doctorando o doctoranda, los informes de los expertos propuestos y resolverá la solicitud en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente desde la presentación de la misma en el registro general de la Universitat de València.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del RD 99/2011, la Comisión Académica del Doctorado en Neurociencias está facultada para proceder, en su caso, a modificar el nombramiento de la figura del tutor, en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, una vez oído el doctorando y siempre que concurran razones justificadas.

La Comisión fomentará la dirección de tesis doctorales por parte de los profesores/investigadores de las estructuras de investigación participantes en el programa, atendiendo a las preferencias manifestadas por los alumnos sobre las líneas de investigación en las que desarrollar su tesis, la igualdad de oportunidades entre los investigadores y la disponibilidad de los mismos.

Las labores de tutorización del doctorando y de dirección de tesis son reconocidas como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado tal y cómo se aprobó en el Consejo de Gobierno de la Universidad del 30 de octubre de 2012 se reconocen 20 horas por cada lectura de tesis o 30 en caso de ser doctorado internacional, pudiendo solicitarse en los dos cursos siguientes a la lectura de tesis, cuando haya codirección se repartirá entre los/las diferentes directores/as

Asimismo, la Comisión facilitará la supervisión múltiple en aquellos casos justificados académicamente, como pueden ser co-dirección de tesis por parte de un director experimentado y un director novel, o la co-tutela de tesis en líneas de investigación interdisciplinares.

Se impulsará la colaboración con otras universidades y centros de investigación internacionales en el ámbito del doctorado, favoreciendo la co-dirección de tesis por parte de expertos externos de reconocido prestigio.

Por otra parte, se promoverá la presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis.

Esta presencia viene siendo ya garantizada por la normativa existente en la UV sobre los requisitos para la defensa y presentación de la tesis doctoral , que han de emitir informes favorables previos a la lectura de la tesis.

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL DOCTORADO.

Para disponer de un programa de doctorado excelente, no cabe duda que una de las claves estriba en implementar los mecanismos necesarios que aseguren que la gestión y la supervisión de la investigación que se realiza dentro del programa es efectiva y de calidad.

La Instrucción reguladora de los Estudios de Doctorado aprobada por la universidad para laaplicación del RD 99/2011 y el “compromiso documental de supervisión que suscriben el doctorando, su director de tesis y la propia universidad, regulan el régimen de supervisión de la tesis doctoral y se erigen como referencia y guía de buenas prácticas

Varias líneas de actuación quedan claramente definidas mediante la puesta en marcha del Real Decreto:

Establecimiento de requisitos curriculares para el director, en lo que respecta a experiencia postdoctoral, publicaciones de prestigio y el trabajo en proyectos o contratos de investigación. Establecimiento de límites a la hora de dirigir varias tesis simultáneamente

Seguimiento del plan de supervisión y de las obligaciones y derechos del director y del doctorando. Elección de revisores alternativos para el seguimiento y evaluación del trabajo de investigación y registro de actividades de cada alumno. Posibilidad de realizar codirecciones de tesis.

Incentivación de la autonomía investigadora del doctorando

Posibilidad de realización de tesis cotuteladas por centros extranjeros de prestigio que se plasman mediante estancia en la institución alternativa.

En bibliotecas y librerías hay manuales acerca de cómo hacer una tesis, pero no hay materiales similares que instruyan a los profesores acerca de cómo dirigirlas. Esta ausencia se explica, sobre todo, porque se presume que todo docente universitario, que elaboró por lo menos una tesis, puede dirigir las tesis de otros; pero tal presunción no siempre se ajusta a los hechos.

En aras a conseguir que los directores de tesisrealicen su trabajo de la forma adecuada, dentro del programa de doctorado en Neurociencias se ha desarrollado una guía de buenas prácticas que todos deben conocer y consultar periódicamente.

En esta guía se recogen tanto aspectos puramente descriptivos del trabajo del director como aspectos psicológicos, que también juegan un papel muy importante a la hora de garantizar el éxito del alumno en el desarrollo de su tesis doctoral. Aunque el propósito de la guía es instruir al director, también se contemplan aspectos relacionados con la labor y obligaciones de los estudiantes en cuanto a su relación con el director.

SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece el siguiente procedimiento en los diferentes artículos que se especifican:

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas los será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor.

Artículo 6. Documento de compromiso doctoral

Con posterioridad a la formalización de la matrícula por primera vez, el doctorando o doctoranda, la Universidad, su tutor o tutora, si procede, y su director o directora tendrán que subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, los aspectos referidos a la propiedad intelectual o industrial y, en general, a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda.

Artículo 7. Documento de actividades y plan de investigación de los estudiantes de doctorado

1. Una vez matriculado por primera vez se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento de actividades personalizado, donde se registrarán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, así como del desarrollo de la tesis de doctorado, con el fin de la revisión por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y su evaluación por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente.

2. Antes de que finalice el primer año el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y el director o directora; este plan tendrá que incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal, así como el informe favorable de la Comisión de Ética en Investigación Experimental de la Universitat de València en los casos señalados.

Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y tendrá que ser avalado por el tutor o tutora y por el director o directora.

3. Serán objeto de evaluación por la Comisión de Ética los planes de investigación que incluyan la experimentación con humanos o con muestras biológicas humanas, la experimentación animal y la utilización de agentes biológicos patógenos u organismos modificados genéticamente.

4. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que tendrán que emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que tendrá que ser motivada, el doctorando o doctoranda tendrá que ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, para lo cual tendrá que elaborar un nuevo plan de investigación.

Si se produce una nueva evaluación negativa, se dará de baja definitivamente al doctorando o doctoranda. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, que resolverá, previo informe de la Escuela de Doctorado, el rector o persona en quien delegue.

5. Para la matrícula de los años sucesivos será necesario un informe favorable de este documento de actividades personalizado y del plan de investigación por parte de la Comisión Académica.

6. Estos documentos tendrán que inscribirse y registrarse en la Escuela de Doctorado.

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf

Además de la asignación inicial de Tutores y Directores, la comisión académica resolverá la posibilidad de cambios de tutores o directores siguiendo los criterios que se especifican a continuación:

La comisión académica podrá asignar un nuevo tutor o director bajo las siguientes condiciones:

- por común acuerdo entre el doctorando, el tutor/director antiguo y el nuevo. La comisión, en su caso aprobará o no el cambio.

- bajo solicitud justificada por parte del doctorando ante la imposibilidad de progreso del trabajo siguiendo esa línea y con acuerdo del nuevo tutor.

La comisión será quien determine la validez de tal justificación. La comisión, en su caso aprobará o no el cambio.

- bajo solicitud del tutor/director ante la imposibilidad de progreso del trabajo siguiendo esa línea y con acuerdo del nuevo tutor. La comisión serà quien determine la validez de tal justificación. La comisión, en su caso aprobará o no el cambio.

- bajo la iniciativa de la propia comisión quien observe la imposibilidad de progreso en la línea de trabajo y determine de forma colegiada y justificada la necesidad de un cambio de tutor/director a tenor de los informes anuales. La comisión puede proponer un nuevo tutor/director que acepte al doctorando.

Si el doctorando no está de acuerdo con tal decisión debe proponer otro tutor que sea aceptado por la comisión.

La comisión académica debe ser conocedora de las movilidades que se propongan para el progreso de los trabajos de tesis. Del mismo modo, la comisión académica debe ser informada por el tutor o el estudiante de la co-tutela o codirección a lo largo de las distintas fases del trabajo de tesis.

El doctorado en Neurociencias facilitara la participación de profesorado extranjero en el proceso de elaboración de tesis doctorales. La participación en la codirección de tesis ha sido ya un hecho en el pasado y se pretende seguir en esa línea. También se ha previsto la participación de Doctores extranjeros tanto en la emisión de los informes previos a la lectura de tesis como en los tribunales que las juzgan. La participación en los tribunales e informes, así como la estancia en un centro extranjero es requisito necesario para la obtención de doctorado internacional o europeo. El doctorado en Neurociencias promocionará el doctorado internacional o europeo. La universidad facilitará la participación de expertos extranjeros en los tribunales de tesis doctoral.