Introducción
Siguiendo a BIEGER el abogado “auxilia en la resolución de los conflictos sociales, proponiendo al juez las soluciones jurídicamente posibles —o asesorando a su cliente sobre las mismas y sobre la posibilidad de que un juez las respalde”. De lo que desprende que el abogado será necesario mientras existan conflictos entre los seres humanos.
Normativa aplicable y requisitos de acceso
Actualmente el ejercicio de la profesión de abogado está regulado por la siguiente normativa:
- Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador.
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Real Decreto 1331/2006, 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
- Código Deontológico de la C.C.B.E. (Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea)
- Circular 80/1999 del Consejo General de la Abogacía Española por la que se aprueban las normas de ordenación de la actividad profesional de los Abogados.
Para acceder a la profesión de abogado son necesarios los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de licenciado/graduado en derecho.
- Acreditación de la capacidad profesional por medio de la realización de un curso de formación profesional y la superación de la prueba de 2 evaluación de la aptitud profesional (Ley 34/2006). El curso de formación puede impartirse por las universidades, de hecho la Universitat de Valencia lo oferta como un máster del grado de Derecho, organizado desde la propia universidad y el ICAV (Máster en abogacía)
- Colegiación en el correspondiente Colegio Oficial de Abogados por razón del territorio.
Funciones que realiza
El término abogado provine del latín advocatus que, literalmente, quiere decir “llamado en auxilio”. Esta locución define muy bien, con carácter general, las funciones que realiza quien ejerce la profesión de abogado, pues su función primordial es la de ayudar a las personas en el ámbito de las relaciones sociales.
De forma específica, el abogado es el “licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico” (RAE). Por tanto, dos son los ámbitos en los que se desenvuelve el abogado: a) actuando en procedimientos judiciales o administrativos; y b) asesorando a sus clientes en materia jurídica.
(a) Esta actividad puede considerarse como el origen de la profesión de abogado
(b) La mayoría de los clientes que acuden a un abogado buscan asesoramiento legal, lo cual puede desembocar o no en una actuación judicial.
De forma instrumental, para el desarrollo de estas dos facetas profesionales del abogado, se han de poner en práctica, en mayor o menor medida, las siguientes aptitudes:
- Escritura
- Negociación
- Estudio
- Actividad comercial
- Gestión