Podrán ser entidades colaboradoras en un título con Mención Dual tanto empresas como organizaciones sociales o sindicales, instituciones o administraciones, siempre que la actividad profesional de la entidad sea acorde al perfil del título correspondiente y cuenten con los recursos necesarios para atender al estudiantado e implementar el proyecto de formación dual.
La universidad y las entidades colaboradoras subscribirán un convenio marco de colaboración educativa, de acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este convenio se concretará el proyecto formativo y se indicarán las obligaciones de las partes, los mecanismos de tutoría y supervisión, los sistemas de evaluación y el resto de las condiciones que se consideren necesarias para la correcta realización del proyecto formativo común.
La relación de entidades colaboradoras participantes en títulos oficiales con Mención Dual y el número máximo de plazas ofertadas por cada una de ellas será incluida en su memoria de verificación y se actualizará en base a los convenios que se vayan subscribiendo.