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Presentación

El concepto de justicia ha sufrido un cambio sustancial en los últimos años. Si hace unas décadas dicho concepto iba intrínsecamente ligado a la jurisdicción ordinaria, como atribución exclusiva del Estado, ahora aparecen como una pieza esencial los llamados métodos alternativos de resolución de conflictos o ADR. Así, el nuevo modelo de justicia integral no se agota en los tribunales del Estado, sino que deja paso a que los particulares puedan resolver sus conflictos por otras vías como la mediación y el arbitraje que, partiendo del principio de autonomía de la partes, permiten garantizar el acceso a la justicia, al tiempo que ofrecen ventajas sobre la jurisdicción ordinaria como son la especialización de sus operadores y la reducción del coste y tiempo de resolución.

El arbitraje, cuya expansión internacional se produjo tras el Convenio de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, goza en la actualidad de una amplia implantación que lo convierte en una alternativa real para resolver conflictos fuera de los tribunales, destacando especialmente su aplicación tanto en materia de consumo como en disputas comerciales internacionales. Por su parte, la evolución de la mediación ha sido radicalmente distinta. En el continente europeo la mediación comienza a promoverse a partir de la Recomendación REC (2002) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 18 de septiembre de 2002, sobre mediación en asuntos civiles, que instaba a los Estados a desarrollar dicho mecanismo y mejorar la legislación en la materia. En el año 2004, como un paso más en su evolución, se adoptó en el seno de la Comisión Europea del Código de Conducta para Mediadores. Finalmente, el proceso culminó con la adopción de la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Si bien actualmente dicho instrumento ha sido transpuesto en la práctica totalidad de ordenamientos internos de los Estados Miembros, y a pesar de ser claras las ventajas que presenta sobre la jurisdicción ordinaria e incluso sobre otros mecanismos de ADR, lo cierto es que su aplicación práctica continúa generando dudas y no alcanza el nivel esperado. Así, de acuerdo al documento “Rebooting the Mediation Directive” elaborado en el año 2014 por la Dirección General de Políticas Internas del Parlamento Europeo, la mediación se empleaba en menos de un 1% de los conflictos civiles y mercantiles en la Unión Europea, dato que no es previsible que haya mejorado mucho en la actualidad. En concreto, en España apenas se celebran entre 500 y 2000 mediaciones anualmente, frente a los casi dos millones de asuntos civiles que cada año ingresan en nuestros juzgados, de acuerdo con los datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial.

Partiendo de lo anterior y teniendo en cuenta la diferente evolución de cada uno de los mecanismos de ADR, lo que se presenta en este apartado es una recopilación de la legislación básica de mediación y arbitraje vigente en los Estados Miembros de la Unión Europea, Estados Unidos, Latinoamérica y algunas de las mayores potencias económicas del continente asiático. El objetivo no es otro que realizar una fotografía mundial del estado actual de la legislación en la materia que permita valorar el nivel de desarrollo normativo, la existencia de legislación específica, las diferencias entre las regulaciones de los distintos países y, en particular, en el ámbito europeo, el modo en que los Estados Miembros de la Unión Europea han realizado la transposición de la Directiva 2008/52/CE de mediación.